Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

El Abg. E.C. actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pichardo N.D., venezolano, Natural de S.A.E.T., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.175, fecha de nacimiento 30-05-1978, residenciado en la Urbanización S.B. delM.S.E.P. por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio de A.P.; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Pichardo N.D., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 14 de Noviembre de 2010, la ciudadana Kilmberli Porras formula denuncia por ante el centro de Coordinación Policial N° 06, Biscucuy Estado Portuguesa, quien entre otras cosas manifestó que siendo aproximadamente las 04:00 p.m. cuando se encontraba en la casa llegaron unas niñas a avisarle que a escasos metros de la casa había llegado un hombre y había cortado a su hermano por haber tratado de evitar que pelearan con un amigo, ese ciudadano lo empujó y le dio una puñalada, que después lo llevaron a hospital y posteriormente lo trasladaron al hospital de Guanare por su gravedad. Posteriormente funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06, al momento de la denuncia tomada a la ciudadana K.P., donde informaba que un muchacho había cortado a su hermano de nombre A.E.P.R., en la Urbanización A.J. de este Municipio, dicho esto y a escasos minutos se presentó un ciudadano por voluntad propia, donde indicó que el había sido quien había cortado a A.E.P., en vista de tal situación tratándose de un hecho de flagrancia procedió a su detención, quedando identificado como Pichardo N.D., titular de la cédula de identidad V- 16.646.175, Cabe destacar que al momento de practicarse el Informe Médico Forense, arrojo los siguientes resultados "herida punzo penetrante y cortante en fosa iliaca izquierda con lesión de vena primitiva izquierda".

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia de fecha 14-11-2010, cursante en el folio 02 del presente expediente, formulada por el ciudadano KEMBERLIN PORRA venezolano, natural de Caracas, comerciante, portador de la Cédula da identidad: V-22.092.918, y consecuencia expone lo siguiente: "El día de hoy aproximadamente a las 4:00 am, cuando me encontraba en la casa llegaron unas niñas a avisarme que a escasos metros de la casa había llegado un hombre y había cortado a mi hermano por haber tratado de evitar que pelearan con un amigo, ese ciudadano le metió un empujón a mi hermano y le dio una puñalada que después de allí lo llevaron al hospital para posteriormente ser trasladado hasta el hospital de Guanare debido a su gravedad, es todo.

  2. - Acta Policial, de fecha 14-11-2010, cursante en el folio 03 del presente expediente suscrita por el funcionario (PEP) EGLY BASTIDAS, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 6 en la Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 06:20 horas de la mañana de fecha 14-11-2010, en encontrándome en ejercicio de mis funciones, tomando una denuncia de la ciudadana Kemberlin Porra, de 21 años de edad, donde informo que un muchacho había cortado a su hermano de nombre A.E.P.R., en la Urbanización A.J. de este Municipio, dicho esto y a escasos minutos se presentó un ciudadano por voluntad propia, donde indicó que el había sido quien había cortado a A.E.P., en vista de tal situación tratándose de un hecho de flagrancia procedí a su detención, quedando identificado como PICHARDO N.D., venezolano, natural de S.A.E.T., de 32 años de edad, fecha de nacimiento (30- 05-78), soltero, residenciado en la urbanización S.B. delM.S.E.P., titular de la cédula de identidad V-16.646.175, hijo de T.P. y V.P., quien se encuentra actualmente detenido en el Comando de la Policía Guanare, Estado Portuguesa.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 14-11-2010, cursante en el folio 05 del presente expediente, formulada por el ciudadano R.M.M., venezolano, de 20 años de edad, nacido el 03-03-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, natural de Biscucuy de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de Identidad Nro V-20.317.243, y en consecuencia expone: "El día domingo de fecha 14-11-2010, aproximadamente a las 04:00 am horas de la madrugada cuando estábamos cerca de mi casa en una reunión, llegó un ciudadano del cual sólo se que lo llaman Pichardo y empezó a buscarle problemas a uno de los que estábamos allí y en ese momento Anderson quiso intervenir para evitar la situación y fue allí donde Pichardo sacó un cuchillo y lo cortó, después de allí salió corriendo cuando Anderson mal herido cayó al piso.

  4. - Inspección No. 1940 de fecha 14-11-2010, cursante en el folio 15 del presente expediente, realizada por los funcionarios Agentes Ojeda C.A. Y D.A., practicada en: una vía pública ubicada en la urbanización A.J.D.S.. calle principal Biscucuy estado Portuguesa; lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Informe medico legal No. 9700-160-762 de fecha 16-11-2010, practicado por el Dr. R.D.B.R.., experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicado al ciudadano: A.E.P.R., en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del delito investigado, indicando: "herida punzo penetrante y cortante en fosa iliaca izquierda con lesión de vena primitiva izquierda. actulmente en postoperatorio mediato...". tiempo de curación: 90 días. carácter: grave.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 14-11-2010, formulada por el ciudadano Orellana Montilla. J.I., de Nacionalidad Venezolana, natural de San José de la Montaña Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-64, soltero, de profesión u. oficio albañil, residenciado en la Urbanización S.B., sector Nuevas brisas, ultima calle, casa sin número color blanco, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-12.008.392, teléfono 0416-5533102, y en consecuencia expone: 'Yo me encontraba en la casa de A.G. en una reunión familiar, a eso como a las tres de la mañana, estoy sentado en una silla casi durmiéndome, entonces salí a buscar a N.P. quien andaba conmigo, cuando salgo veo que estaba una discusión, cuando de pronto un muchacho de nombre Anderson que vive en la Urbanización A.J. deS. le da un golpe a Nelson, pero de inmediato veo a Anderson cortado y al ver esto le dije a Alexis que me iba de la casa, así mismo me retire, es todo"

  7. - Acta de Entrevista de fecha 14-11-2010, formulada por el ciudadano Pimentel G.O.D., de Nacionalidad Venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-54, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización S.B., ultima calle, casa sin número color azul, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro V-17.509.242, teléfono 0416-6501991, y en consecuencia expone: "Yo estaba en la casa de A.G. compartiendo en una reunión que el me invitó, entonces en la madrugada empezó Anderson a buscarle pleito a Nelson, le tiró tres golpes, pero de repente cae Anderson al piso echando sangre, corrí y le puse la mano en la cortada, y lo trasladamos para el hospital de Biscucuy, es todo"

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTO:

  8. - Dr. R.D.B.R.., experto adscrito a la Medicatura Forense de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-160-762 de fecha 16-11-2010, practicado al ciudadano: A.E.P.R..

    TESTIGOS

  9. - KEMBERLIN PORRA (testigo referencial) venezolana, natural de Caracas, comerciante, portador de la Cédula da identidad: V-22.092.918, siendo pertinente su declaración, en relación a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue informada del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACIÓN, cometido en contra de su hermano ciudadano A.E.P.R., por parte del imputado PICHARDO N.D..

  10. - R.M.M. (testigo presencial) titular de la cédula de identidad N° V-20.317.243, siendo pertinente su declaración, en relación a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACIÓN, cometido en contra del ciudadano A.E.P.R., por parte del imputado PICHARDO N.D..

  11. - ORELLANA MONTILLA J.Y. (Testigo Promovido por la Defensa J.I.A.), titular de la cédula de identidad No V-12.008.392, domiciliado en la Urbanización S.B., sector Nuevas brisas, ultima calle, casa sin número color blanco, Biscucuy Estado Portuguesa.

  12. - PIMENTEL G.O.D. (Testigo Promovido por la Defensa J.I.A.), titular de la cédula de identidad No V-17.509.242, domiciliado en la Urbanización S.B., ultima calle, casa sin número color azul, Biscucuy Estado Portuguesa,

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

  13. - (PEP) EGLY BASTIDAS, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 6 en la Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas; donde pueden ser citados y declaren, siendo pertinente su declaración, referente al ACTA POLICIAL de fecha 14-11-2010, donde consta las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión y el resultado obtenido en la misma.

  14. - AGENTES OJEDA C.A. Y D.A., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren, siendo pertinente la INSPECCIÓN No. 1940 de fecha 14-11-2010, practicada en el sitio de suceso.

    DOCUMENTALES:

  15. - INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-160-762 de fecha 16-11-2010, suscrita por el Dr. R.D.B.R.., experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare.

  16. - INSPECCIÓN No. 1940 de fecha 14-11-2010, practicada en el sitio de suceso, por los funcionarios AGENTES OJEDA C.A. Y D.A., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Impuestos el ciudadano Pichardo N.D., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo iba para mi casa y el chamo me salió el me iba a golpear el cargaba un pico de botella, yo me defendí, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. J.I., quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Esta defensa invoca el principio de inocencia a favor de mi defendido, considero que hayan variado las circunstancias como ocurrió el hecho, ya que existe 2 declaraciones de dos testigos donde manifestar que vieron como la victima vino a provocar a mi defendido, que cargaba un pico de botella y mi defendido lo que hizo fue para defenderse, es decir, actuó en legitima defensa, si hubiese querido matar a la víctima lo hubiese herido en una parte mas vulnerable del cuerpo, solicito el cambio de calificación jurídica para el delito de Lesiones, y se imponga una medida cautelar menos gravosa que la privativa, es todo.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Pichardo N.D.V., Natural de S.A.E.T., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.175, fecha de nacimiento 30-05-1978, residenciado en la Urbanización S.B. delM.S.E.P. por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio de A.P., desestimándose la solicitud de cambio de calificación jurídica por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica atribuida por el Ministerio Público .

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron en forma libre No admitir los hechos, en consecuencia:

3) Se ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Pichardo N.D.V., Natural de S.A.E.T., de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.175, fecha de nacimiento 30-05-1978, residenciado en la Urbanización S.B. delM.S.E.P., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem en perjuicio de A.P.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. M.V.

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