Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 14 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001923

ASUNTO: RP11-P-2007-001923

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.S.S.

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. D.R.

VICTIMA: (Omissis)

DEFENSORES: Abg. E.B., A.N., AMAGIL COLON Y T.P.R.

ACUSADOS: R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.D.V.V.I., A.J.E.C., W.A.S. y L.A.L..

DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES, FAVORECIMIENTO DEL SECUESTRO Y ENCUBRIMIENTO DEL SECUESTRO.

Culminado el Juicio Oral y Público en la presente causa seguido a los acusados L.A.L.G., (Occiso), quien era venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 32 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.923.531, quien residía en la Calle Logaraya, Edificio Zumoue, apartamento 01-04, Caracas Distrito Capital o en el Sector Banco Obrero, Casa N° 65, Guiria Municipio Valdez, en perjuicio de: (omissis) se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por el delito de FAVORECIMIENTO DEL SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, A.J.E.C. venezolano, Natural de Uquire, Municipio A.d.E.S., nacido el 11-07-64, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.913.787, de 44 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de V.A.E. y C.C., domiciliado en la Calle Principal la Tubería, casa S/N. Sector Brisas del Mar, Guiria Municipio Valdés del Estado Sucre, por el delito de ENCUBRIMIENTO DEL SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de: (omissis) se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, R.J.V., venezolano, Natural de Carúpano, nacido el 16-10-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.004, de 27 años de edad, de profesión u oficio 4to.Semestre de Educación Industrial, hijo de M.R.V. y T.O., domiciliado en La Esmeralda, Sector G.B., Casa Nº 33, a tres casa del modulo Policial, Municipio Rivero del estado Sucre; R.D.V.V.I., venezolano, Natural de la esmeralda, nacido el 23-08-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14..580.020, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de J.V. y R.V., domiciliado en El sector la Esmeralda, la playa, casa sin numero, Municipio Rivero del Estado Sucre; L.E.P.L., venezolano, Natural de la Esmeralda, nacido el 01-04-85, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.936, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de luisa Lozada y N.P., domiciliado en el sector G.B., calle principal al final de la calle, casa sin número, la E.M.R.d.E.S., B.R.G., venezolano, Natural de la Esmeralda, nacido el 12.06.80, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.940, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de L.G. y B.S., domiciliado en el sector G.B., calle La Escuela, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, y W.A.S., venezolano, mayor de edad de 31 años, Cédula de identidad N° 17.317.229, hijo de N.S. y Wilfredo, residenciado Guiria la batic, calle Principal, sin numero, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de (omissis), de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 18-06-2009, 06-07-2009, 17-07-2009, 20-07-2009, 27-07-2009, 06-08-2009 y 12 de agosto de 2009, fecha en la cual culminó el debate, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ratificó los escritos acusatorios de fechas 28-09-07, 11-10-07 y 21-11-07 respectivamente, donde acuso a los ciudadanos R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.D.V.V.I., W.A.S. y A.J.B.E., por la comisión de los delitos de SECUESTRO previstos y sancionados en los artículos 460, único aparte y 413 respectivamente, ambos del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la LOPNA; en perjuicio del adolescente-Omisiss-. En dichos escritos la fiscal subsume la conducta de los imputados en el tipo penal del artículo 460 en su único aparte del Código Penal. Además imputó a los ciudadanos R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.D.V.V.I., W.A.S. y A.J.B.E., el delito de Lesiones genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, señalando a unos como autores intelectuales y unos como colaboradores en el sentido de ocultar y trasladar, por lo que solicitó condena para estos acusados, por los hechos ocurridos el primero de marzo del 2007, cuando 2 sujetos desconocidos apuntando con un arma de fuego, a la victima -omissis- (15 años para la época de los hechos), lo hicieron abordar un vehiculo marca Chevrotet, y dentro del mismo lo despojaron de su celular N° 0414-7796874, desde donde realizaban las llamadas al padre de la victima pidiéndole tres mil millones de bolívares. Lo trasladaron hasta el balneario de Guiria, donde lo transportaron en un bote, anaranjado por dentro y a.c. por fuera, tripulado por varios sujetos del sexo masculino que quedaron identificados, entre otros el nombrado como mato y cochón, otro como W.S., R.d.V.V., J.L.A. (alias el Trank) y L.E.P.L., quien ayudó a la victima a ayudar el bote dándole la mano para que subiera, posteriormente le taparon su boca con un tirro, y lo trasladaron a la playa de Uquire, donde se bajaron algunos de los sujetos, entre ellos W.S., quien era que indicaba el camino desde Guiria a Uquire, por conocer la costa, bajaron pimpinas de gasolina, abordando al bote B.G., continuando el viaje al mando de R.d.V.V., quien conoce la costa de Uquire a la esmeralda, donde bajaron a omissis (15 años para la época de los hechos), luego de recibir llamada telefónica desde la orilla del nombrado como Adonis y con señales de luces en vehículos que esperaban en tierra firme, específicamente en el Torito de la esmeralda, trasladando a la victima, al sitio donde lo cuidarían, mientras hacían las negociaciones, específicamente en una fosa o hueco, ubicado a 140 metros de un rancho, próximos a la carretera principal, que conduce la esmeralda-cumaná, con una longitud, de 150 de largo por 1.10 de ancho y un metro de profundidad, tapado con un techo de un vehiculo desvalijado y encima unos arbustos, donde permaneció cuidado por Z.A.G., y la Gorda, durante 21 días, semi sentado en una silla de mimbre, atado de manos y pies con cadenas, alimentado esporádicamente con arepa y arroz con mantequilla, recibiendo mensajes perturbador, como: “hoy si te van a matar, hoy vienen por ti,” cortándolo con la punta del cuchillo en la barriga, posteriormente el 21 de marzo sujetos desconocidos ingresaron al lugar, percatándose que en ese monte se encontraba este adolescente, lo desataron y trasladándolo hasta Carúpano, donde 2 horas después fue recibido por sus padres, previa llamada telefónica. Con respecto del acusado L.A.L.G., solicitó se sobresea la causa en virtud de su muerte ocurrida en fecha 25 de mayo del 2009, de conformidad 318 ordinal 3 en relación con el 28 ordinal 5 y 48 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensora Privada T.P. alego que sus representados son inocentes de los punibles que se le acusa hoy, solo la víctima es el único testigo que tenemos realmente, que la conducta que señala la Fiscal no se respalda con los instrumentos de prueba, que están en el escrito de acusación.

El Defensor Público Penal, Abg. E.B. ratificó los escritos presentados en fecha 17 de noviembre del 2008, por incumplimiento a los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, al debido proceso, derecho de las pruebas, contenido el articulo 49 constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su defendido se le libró orden de aprehensión sin notificarlo que había investigación en su contra, que se omitió la instructiva de cargos y se violaron los derechos, por lo que se opuso a la pretensión fiscal y solicito el sobreseimiento de la presente causa.

En la oportunidad de la Defensora Pública Penal Abg. A.N., señaló que W.S., afirmó cuando se le impuso del precepto Constitucional que nada tiene que ver con lo que lo acusan.

Impuesto los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, manifestaron no querer declarar por ahora.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, del siguiente modo:

  1. - Declaración de L.R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 14.311.534 y expuso: Estaba de guardia solamente cuando llegaron unos sujetos y nos invitaron que estaba un carro abandonado y la gente que nos avisó estaban desesperado, mas nada puedo relatar, no vimos personas, yo cuidaba el Club. Pregunta la Fiscal: ¿que cuerpo esta adscrito? Guiria. ¿Fecha lugar y hora? 1 de marzo 2007 a las 9 20 PM, en playa cocal estaba cuidando un club. Los sujetos dijeron que esta un carro abandonado,. No dio tiempo tomarle los datos. ¿Que modelo de carro? Corsa Gris. Le pasamos la novedad al comandante y supuestamente había un niño desaparecido, y supuestamente era el carro donde lo habían secuestrado. Nos dijeron supuestamente del secuestro, no teníamos conocimiento. Pregunta la defensa Abg. E.B.: ¿características del vehiculo? Un corsa gris. Creo que era de 4 puertas, el vehiculo se lo llevó el CICPC.

  2. - Declaración de H.P.A., titular de la cédula de identidad N° 17.695.122: - Yo estaba mandando guardia en playa cocal y supuestamente un carro a 60 metros del club. Es todo.. Pregunta la Fiscal: ¿lugar y hora? Balneario el cocal el 01.03.2007. ¿Llegaron unas personas y dejaron un carro? Si unos señores buscaban un niño desaparecido. Nos informaron lo del carro. En el momento que informaron sale buscando al niño y dijeron que en los galpones había un vehiculo. Supuestamente había un niño desaparecido y lo habían transportado por el mar, lo escuché en el pueblo, ojo supuestamente, no tengo conocimiento. ¿Se enteró del carro cuando llegó la gente? Si. El CICPC se llevó el vehiculo, después que lo revisó. Ese vehiculo era un corsa. No recuerdo cuantas puertas. ¿Es primera vez que secuestran un niño en Guiria? Es primera vez. Pregunta la Abg T.C. defensa: ¿hay persona que presenció la ida por el mar? Son comentarios solamente.

  3. - Declaración de B.S.F., titular de la cédula de identidad N° 5.856.616, reside en la esmeralda: lo que me respecta a mi que el ciudadano yo lo conozco y soy p.e., un muchacho deportista y estudiante, escuché. Pregunta la defensa Abg, Columbo: ¡ que tiempo tiene conociendo a Vásquez? Me ha tocado asesorar la familia en problemas de drogas, espiritualmente, y relación respecto a lo espiritual. ¿Que se dedica R.V.? Tiene un kiosco, vende Sanduches. Pregunta la Fiscal: ¿sabe el apellido de ronald? Es hijo de R.G., el kiosco queda entre la casa de su mama, en la entrada de la Urbanización G.B. en la entrada de la Esmeralda a 30 metros de la casilla policial. ¿El tuvo tiempo en el kiosco? Tempo exacto no se, 5 meses o 1 año, las veces que me tocaba pasar por ahí. ¿Qué clase de personas frecuentan ahí? Las mismas personas por ahí, después que yo pasaba no se. ¿Oyó rumores? Si que hubo secuestro. En un pueblo pequeño se corre, decían que secuestraron a alguien es todo. ¿Hay una playa que s e llama torito? Como a 3 kilómetros a la parte de Guaraguao, el acceso es por mar y carretera.

  4. - Declaración de MARYSABEL A GUILERA, titular de la cédula de identidad N° 5.864.453, reside en la Esmeralda : de eso no se nada y no me encontraba en la esmeralda en ese tiempo. Pregunta la defensa Abg. Palumbo: ¿conoce a las personas juzgadas? Si los conozco, ellos son del pueblo y los conozco de niños, ellos son trabajadores despueblo, son muchachos buenos, pescadores estudiantes, Ronald estudia y trabaja la pesca. Cuando esos hechos ocurrieron yo me encontraba en san Félix.¿cuales fueron esos hechos? No se. Pregunta la Fiscal. ¿a que hechos se refiere usted? No se según por lo que acusan, yo no estaba en el pueblo. Yo estaba en san Félix, hace 2 años.¿tiene conocimiento de un adolescente secuestrado ? No se nada.

  5. - Declaración de I.I., titular de la cédula de identidad N° 4.944.389: en compañía de L.N. , resultó ser 2 motores fuera de borda a 2 motores yamaha son utilizados en fuera de borda, uno de ellos sin serial y otro con su serial, las piezas en regular estado de uso y conservación, son utilizados en embarcaciones, tres pimpinas con capacidad para 50 litros, usado para el resguardo de combustible, dos mangueras para alimentar gasolina, una bolsa negra en regular estado contentiva de una prenda de vestir chaqueta y braga, en regular estado de uso y conservación: pregunta la Fiscal. ¿para que son esos motores utilizados? Fuera de borda y para que el motor arranque. ¿Estas pimpinas no tenían combustibles? No tenían. ¿ Mangueras usadas para que? Para que alimente el motor. ¿a que causa se relacionan? (El funcionario lee), la llevaron al despacho por uno de los delitos de secuestro. Así estaba etiquetado en la evidencia y no recuerdo quien me las entregó. Pregunta la Defensa Abg. Columbo: ¿en que lugar practica este reconocimiento? En la sala de criminalistica del CICPC. ¿es necesario que se sepa para que es el reconocimiento? Si me lo dicen si, y si son de interés Criminalístico. ¿Estos elementos son constitutivos del delito como tal? Si se puede cometer delitos, estas evidencias siempre llegan producto de un procedimiento. ¿Había huella u otro elemento? Solo le hicieron reconocimiento. Pregunta la defensa Abg. E.B.: ¿el reconiceimiento fue de vista? Si exclusivamente. ¿Vinieron debidamente presentadas en precinto? Solamente con el número de expediente. Pregunta la Abg. A.N.: ¿uno de los motores con serial y otro sin serial? Correcto. ¿Podría decir si con esos seriales se puede ubicar los dueños del motor? Yo no la parte de investigación, y si se presentan si se puede ubicar.

  6. - Declaración de R.V.B., (concubina del acusado de R.d.V.V.I.) es titular de la cédula de identidad N° 12.740.750, reside en la Esmeralda y expuso: me acojo al precepto constitucional y no voy a declarar. Pregunta la fiscal; ¿si ha demostrado ser la concubina? Responde No traje nada que me haga constar ese vínculo. ¿Podrá responder algunas preguntas? Responde la testigo que no por ser la concubina de R.V., acusado en esta sala. La defensa Abg. Palumbo se compromete a que en la próxima audiencia traerá la constancia de concubinato.

  7. - Declaración de J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 10.877890, reside en la esmeralda y expuso: No tengo conocimiento de los hechos. Pregunta la Defensa Abg. Palumbo: ¿no tiene conocimiento a que fue llamado? No tengo conocimiento, y conozco a ellos desde hace tiempo. Me dijeron que viniera.

  8. - Declaración de D.L.G.D.F., titular de la cédula de identidad N° 5.865.439 y expone: me acojo al precepto por ser la madre B.G.. Se verificó en la identificación del acusado en el folio 2 de la acusación pieza 1.

  9. - Declaración de J.M.I.D.V., titular de la cédula de identidad N° 4.301.021 y expuso: me acojo al precepto en virtud de ser madre de R.d.v.V..

  10. - Declaración de L.A.L., titular de la cédula de identidad N° 4943410, y expuso: me acojo al precepto constitucional por ser la madre L.E.P.L., acusado en este acto.

  11. - Declaración de M.R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 5.864.415 reside en la esmeralda: Me acojo al precepto constitucional por ser la madre de R.V..

  12. - Declaración de R.D.V.V.I., titular de la cédula de identidad N° 15.787.331, reside en la esmeralda, y expuso: me acojo al precepto constitucional por ser hermana de R.V..

  13. - Declaración de N.P., titular de la cédula de identidad N° 2.669.522, reside en la esmeralda expuso: me acojo al precepto constitucional por ser el padre de L.e.P.L..

  14. - Declaración de C.E.C., titular de la cédula de identidad N° 17.695.122, en Guiria, Nueva Guiria, Calle N° 07, Casa N° 36, Municipio Valdez del estado Sucre, de profesión pescador: yo no tengo conocimiento de esos hechos. Es todo. Pregunta El Defensor Público Abg. E.B.: Conoce al ciudadano A.J.E.? C. SI. ¿Desde cuando? C: mande a hacer un bote con el con Español, que oficio tiene? C: hace bote, no se lo demás. ¿Cuál es el oficio que usted conoce de español?. C: Carpintero, desde varios tiempos, tiene como unos dos (02) años. ¿Dónde esta ubicada la carpintería del Señor Español? C: llaman el Libertador, es un sector. ¿Que tipo de bote hace el señor? C: de madera, un bote peñero de 11. ¿Usted contrato con el señor Español eso? C. Un Crédito de Fondafa, lo construyo, medio. ¿Además de esa construcción había otros botes? C: como 4 mas o menos. ¿Usted conoce al señor A.R.E.? C: NO. Pregunta la Fiscal: ¿usted afirmó no saber nada de los hechos? C: no. ¿Es decir no supo nada de un secuestro? C: no, no tengo ni referencias, nada de eso. ¿Usted sabe si A.J.E., donde se encuentra? C. no se donde se encuentra, tengo como un año que no lo veo. ¿Usted tiene parentesco con alguno de los acusados? C: No yo no soy familia de ninguno, que yo sepa no. ¿Conoce alguno de ellos? C: si (señala) y dice: lo conozco desde hace dos años. Pregunta la Defensora Abg T.C.: no tengo preguntas. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.: no tengo preguntas. Es todo.

  15. - Seguidamente se llama al estrado al ciudadano J.E.C. , titular de la cédula de identidad N° 3.010.357 , Domiciliado En Guiria, Sector Libertador, Calle Piar, Casa N° 12.515, Municipio Valdez del estado Sucre, Cerca de Mercal, de profesión pescador: no se nada. Es todo. Pregunta El Defensor Público Abg. E.B.: ¿conoce a A.J.E.? C: lo conozco desde muchachito. ¿Donde vive español? C: cerca de mi. ¿Tiene vinculación con el C: No. ¿Qué oficio tiene el? C: carpintero, haciendo bote. ¿Usted le dio para hacer bote para quien lo hiciera? C si. ¿Cuándo? C: ya tiene un año. ¿Usted conoce a A.R.E.? C. NO. ¿El local donde el señor Español construye los botes donde se encuentra? C: allá mismo en Libertado, donde yo vivo, el hace un poco de botes. ¿Cuánto botes vio construir? C. por crédito hizo 5 botes. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿Cuándo usted manifiesta que el señor Aníbal vive cerca de usted donde vive usted? C. vivo en Guiria, Libertador. ¿su casa tiene algún numero? C. 12515. ¿El señor Español vive en cual casa, donde vive ahora? C: no se, ¿usted sabe cuales son los nombre de las personas a los que el le hizo botes? C: conozco a dos, C.C. y J.E.. ¿Conoce algún de los acusados? C: si, a Español, lo conozco porque éramos casi vecinos. ¿Pero no sabe donde vive el ahorita? C. no, no se. Pregunta la Abg T.C. defensa: no tengo preguntas. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.: no tengo preguntas.

  16. - Declaración de N.D.C.G.D.V., Titular de la Cédula de identidad N° 5.882.370, Domiciliada en la esmeralda, Sector G.D., Calle S/N Casa 71, cerca de la mata de tamarindo y expuso: yo no se nada. Pregunta la Abg. T.C. defensa: ¿conoce a R.V.? C: si de la Esmeralda, es trabajador se dedicaba,¿Por qué dice que se dedicaba? C. por que ahora esta acá, lo conozco desde pequeño. ¿Qué tipo de vinculo lo une con el? C. ninguno. ¿A que otra actividad se dedicaba el señor Rivas? C. en su Kiosco. ¿Era constante el trato? C: mas o menos, no era tan constante, trataba para el, es mi hijo espiritual, nos congregamos en la misma iglesia. ¿Van a algún culto? C: si como Cristiano en fe. ¿Qué tipo de compartir hacían usted? (La fiscal presenta objeción) La juez la declara sin Lugar, ya que se quiere determinar la conducta del acusado. ¿en esa f.C. compartía en reunión, como era el compartimiento de Ronald? C: normal, no se le malicia. ¿Usted se entero de que el estaba privado? c. si por el rumor, decidimos recoger firmas para ayudar en el caso. ¿Cuál era su intención? C. demostrar su conducta. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿Cómo se llama el padre de Ronald? C: M.V.. ¿Su papa? C: no se. ¿Cómo es la casa en la que vive? C. una vivienda modificada. Una del Gobierno. ¿Usted a que se dedica? C ama de casa. ¿Hace dos años? C: si también soy ama de casa. ¿a que distancia se encuentra su casa del ciudadano Ronald? C: largo, un rato largo, y el Kiosco también esta lejos. ¿Cuántos hijos tiene usted? C: dos. ¿Cuándo manifiesta el cariño que le tiene, usted sabia el horario que tenia? C. no se cuando podía ir. ¿Quién lo ayuda a ir? C. su esposa. ¿Usted que conocimiento tuvo al hecho del secuestro? C: nada. Es todo. Pregunta El Defensor Público Abg. E.B.: NO PREGUNTA. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.: NO PREGUNTA.

  17. - Declaración de A.C.G.L.R. titular de la cédula de identidad N° 5.861.793, Domicilida en la Esmeralda, en el Barrio G.B., Calle S/N, Casa 12228, cerca del modulo Policial, QUIEN PRESTO EL JURAMENTO DE LEY y expuso: NO SE NADA. Pregunta la Abg. T.C. defensa: conoce a R.V.? C: si, no tenemos vínculos de familiar pero si de nacimiento. ¿A que se dedica el? C: a estudiar y tenia una ventecita (SIC), cuando íbamos el culto, lo conozco de la escuela que el hacia suplencia, yo era secretaria. ¿Que tipo de suplencia? C: deportes. ¿Cuál era el comportamiento y la conducta de Ronald? C: bien. Es todo. Pregunta la Fiscal: NO PREGUNTA. Pregunta El Defensor Público Abg. E.B.: NO PREGUNTA. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.N. PREGUNTA.

  18. - Declaración de A.F.B., titular de la cédula de identidad N° 16.842.715, Domiciliado en Guaraguo, Carreta Nacional, cerca del Abasto Parador San Antonio, de Oficio picador de Sardina, QUIEN PRESTO EL JURAMENTO DE LEY y expone: No se nada. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿Qué conocimiento tiene de un secuestro? C: que me agarro la PTJ como a las 6 de la mañana, en la carretera, iba para mi suegra, me llevo como testigo a que un niño secuestrado, cuando llegamos, entramos al rancho y vimos lo que se encontró, un pedazo de cuchillo un machete pirata, luego de eso entraron hacia atrás, vinieron y nos llevaron para una partes donde estaba un hueco, estaba un techo de carro, una bolsita de galleta, estaba un descanso una silla, y unos potecitos de Yogurt, eso es todo lo que vi, lo que presencie. Es todo. ¿Usted recuerda como era ese hueco? C: si, era como uno por ochenta mas o menos. ¿En que condiciones estaba ese hueco? C: el hueco. ¿Como era la silla o descanso? C. un descanso, era como una silla de extensión, de las que venden los turcos. ¿Vio cuerdas? C: no que recuerde. ¿Vio algún remedio o algún envase de medicina? C. no. ¿Como era ese Rancho? C: un cuarto y un fogón todo decaído, en malas condiciones, ¿tenia puertas? C: si, ellos la tumbaron con los pies. ¿Quienes son ellos y cuantos? C: de cuatro a cinco funcionarios. ¿Cuando entraron ahí, cuanto camino hacia donde estaba ese Rancho, que vio primero? C: de la carretera se ve el Rancho y caminamos como 100 metros, ¿vio un techo de carro? C: si ¿Cómo era? C: no recuerdo. ¿Podría decir la ubicación Geográfica donde estaba ese Rancho, o a que distancia se encontraba ese Rancho de la casa de los acusados? (Objeción de la Defensa) Con Lugar. ¿Qué otra casa se encontraba de ese Rancho? C: casas cerca pero no lo conozco, ¿Conoce algunos de los que están aquí? C: los que estudiaron conmigo, L.E. y Bernandino estudiaron conmigo cuando carajito (Sic). ¿Donde viven ellos? C: la de Bernardo no se pero de L.E. si, ya que cuando uno viene de la escuela pasaba por ahí. ¿Que tan cerca estaba Playa Torito al rancho que lo llevaron? C: Coño (sic), como tres mil metros, queda lejos. ¿Y que distancia ahí entre esas casas y otras casas adyacentes? C: hay casas como a 25 metros, ¿y algunas de esas casas estaban cerca de la de los acusados? C. no. ¿La De L.E.? C: no esta allí. (Sic). Pregunta la Abg.- T.C. defensa: ¿usted sabe como se llama el lugar donde estaba el rancho con el que acudió con la PTJ? C: sector la esperanza, pertenece a la carretera Nacional Carúpano Cariaco. ¿Donde queda la Casa de L.E.? C: adentro, queda en un trayecto largo, se llega por la vía Nacional, ¿caminando que tiempo? C; una hora caminando. ¿Usted dice que usted fue llevado por la PTJ, alas 6 AM, en algún otro momento había visitado ese sector? C: no nunca.¿usted iba a un sitio de un niño supuestamente secuestrado? C: cuando llegamos nos dicen aquí tenían un niño. ¿Por el sitio usted puede concluir que ahí tenían a un niño? C: no, no puedo concluir eso. Es todo. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.: ¿le dijeron para donde iba la PTJ? C. cuando estaban allá. ¿Cuándo llegaron entraron primero al Rancho o al Hueco? C: primero ellos, entramos al Rancho primero. ¿Quiénes es eso de que nos dejaron? C: el señor que me crió, que yo llamo mi tío, nos agarraron a los dos en ese mismo lugar. ¿Cuánto tiempo estuvieron ellos en el Rancho, antes de ustedes? C. 5 minutos, que nos fueron a buscar. ¿Fueron al Rancho o al Hueco primero? C: al Rancho, ellos entraron primero, ubicaron el hueco y nos llevaron al Rancho. ¿En que condiciones estaba el niño secuestrado? C: no le puedo decir, hay no había niño, ¿Dónde no había niño? C: ni en el Rancho ni en el hueco. ¿Los cuchillos estaban en buenos condiciones? C: no en mala, cuchillos de casa. ¿Usted pudo apreciar si esos cuchillos estaban muy amolados o amellados? C: no vale eso estaba oxidado. ¿Cómo cuanto rato permanecieron en el Rancho, cuando consiguieron el hueco? C. Como 5 minutos, no recuerdo cuanto funcionarios. ¿Cuándo se quedaron en el carro se quedaron solos? C: ellos bajaron primero, pero no recuerdo si quedamos solo. ¿Usted dice del huequito? C: uno por ochenta, ¿no era tan hondo? C. no. ¿Cabia muy apretadita la silla en el hueco? C: estaba metida ahí. ¿Ahi que encontraron? C: las hojas de galletas estaban afuera, y los potecitos también. ¿Solo la silla en el hueco? C: si es todo.

  19. - Declaración de R.D.F., titular de la cédula de identidad N° 6.955.032, Domiciliada en la vía de la Esmeralda, Sector el Puente la Esperanza, Casa S/N, cerca del Puente, de oficio agricultor y expuso: yo estaba con Aserrando Farias, en la carretera, y nos llevo una comisión de la PTJ, nos llevaron aun rancho, consiguieron dos cuchillos y un p.d.m. en el fondo había un hueco un descanso y un techo de carro, unos cortes de tubos y sobre de galleta. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿en que sector estuvo ese día? C: frente a la casa de A.F., fue donde me detuvieron. ¿Y el sector donde lo llevaron? C: llegando a la esmeralda, la esperanza, lo conozco como la esperanza, la esmeralda es para e3l pueblo. ¿Qué paso cuando llegaron al rancho? C: llegaron ellos y entraron primero, y luego nos llamaron rápido. ¿Tenia puerta el rancho? C: si un pedazo de puerta. ¿Aparte de los cuchillos y el pedazo de machete recuerda haber visto algo más? C: no, bueno jugo en la parte el hueco. ¿Como era ese hueco? C: pequeño, tapado por un techo de carro. ¿La silla donde la vio? C: metida en el hueco, era una silla de extensión. ¿Cómo a que distancia se encontraba ese rancho de la playa torito? C: queda lejos, no recuerdo más o menos. ¿La zona es aislada? C: si, es aislada. ¿Usted tuvo conocimiento de que paso en ese sitio? C: no, supuestamente y que tenían a una persona, pero no se nada. ¿Usted conoce algunos de los acusados? C: ninguno, de ellos los conozco. Es todo. Pregunta la Abg T.C. defensa: ¿usted es oriundo del sector? C: si. ¿La esmeralda y Esperanza es lo mismo? C: No, se llega por la vía nacional, se llega en carro, caminando también se llega. ¿Usted conoce la Playa Torito? C: si, queda en Guaraguao. ¿Guaraguao pertenece a la Esperanza o la Esmeralda? C: no, son sitios totalmente distintos. ¿Ese rancho era habitado por alguien? C: no por nadie, no se. Es todo. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.: ¿Cuándo los funcionarios legaron al lugar ¿ que le dijeron a usted? C: que íbamos a dar una vuelta, un allanamiento ¿nada más eso? C: mas nada, que lo acompañáramos. ¿Cuántos minutos se quedaron en el carro? C: dos o tres minutos. ¿Después del Rancho para donde fueron? C: para allá, el hueco. ¿Cuáles eran las dimensiones de ese hueco? C. casi dos metros de largo y de ancho como un metro, no era tan hondo, era llanito. ¿La silla sobresalía del hueco? C: no, dentro del hueco, quedaba todita. ¿Tiene fácil acceso esa playa torito de donde usted vive hasta allá? C: no es lejos. ¿En carro que tiempos e toma? C: llega a Guaraguao, como diez minutos de donde vivo. ¿Cuánto es a pie de Torito a Guaraguao? C: no se vale, por montaña, bote. ¿Qué mas encontraron dentro del hueco. ¿Quién estaba dentro de es hueco? C: Coño (sic) no se, hay no había nadie. ¿Los funcionarios que le dijeron del allanamiento? C: y que un secuestro de un niño, pero yo no se nada. Es todo. Pregunta El Defensor Público Abg. E.B.: No tengo preguntas.

  20. - Declaración de F.M.F.G., titular de la cédula de identidad N° 16.625.738, Domiciliado en la Esmeralda, Sector G.B., Casa N° 32, del Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Actividad, Sargento Segundo de la Guardia Nacional y expone: tengo un poco de conocimiento, supuestamente en la embarcación donde encontraron a la victima, dicen que se encontraba a mi cargo, eso es lo que conozco, a mi me tomaron una declaración. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿hace cuanto más o menos declaraste en Fiscalia? C. alrededor de casi 2 años. ¿Qué conoce de os hechos? C: eso que dije, nada más. ¿Esa embarcación la cual que presuntamente trasladaron a la victima, quien era esa víctima? C: desconozco. ¿Era suya? C. no, no era mía, los documento pueden verlos. ¿En razón de que o porque razón, usted vino para acá a declarar? (Objeción) Con lugar. ¿Sabia como era ese bote? C: Como de 8 metros de largo y 2 de ancho. ¿Como sabe eso? C: yo manifesté que yo era el encargado y de tantas embarcaciones. ¿Quién lo encargo de esa embarcación? C: un amigo que es mecánico de motor fuera de borda y vive en Falcón, a el le dicen Isidro, pero nos el apellido. ¿Cuándo le encargaron ese bote? C: como dos meses, estaba recién comprado. ¿Quién lo compro? C: me imagino que el. ¿Usted como encargado debía tenia sobre ese bote? C: no tuve casi, ya que yo pasaba 30 días en el Tigre, perdón en Anaco y lo dejaba en el cuidado de cualquiera, mi familia que pesca en la orilla, ¿durante y que meses estuve en Anaco? C: casi 4 años, venia casi mensual, por mes me daban 8 días. ¿Para Marzo de 2007, usted recuerda que había pasado con el bote? C: se presumía de un secuestro, no tengo conocimiento. ¿Para la fecha del secuestro donde estaba ese bote? C: no se yo estaba trabajando. ¿Tuvo conocimiento de que estuvieran estos ciudadanos involucrados en estos hechos? C: No. ¿Dejaba el bote en mano de quienes fueran? C: si, ¿desconoce a la persona que manejo el bote? (objeción) Preguntar de la persona que conducía el bote es impertinente, siendo el encarado del cuidado del bote. ¿Usted conoce a la persona que conducía el bote? C: no. ¿De donde conoce a Roque, Bernandino, Pipo, de donde? C. del pueblo, estudiaron conmigo, conozco a su familia. ¿Dónde esta usted destacado? C: Quinto pelotón de la Segunda Compañía de la población de Chacopata. Pregunta la Abg. T.C. defensa: No tengo preguntas. Es todo. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.: ¿El bote estaba en la Playa? C: si. ¿A la buena de dios? C: prácticamente. ¿A pesar de que estaba encargado del bote, usted tenia o no control del bote? C: no, el que lo agarraba. ¿Y de la personas que lo agarraban? C: tampoco. ¿No había nadie allí en ese lugar? C: orilla de la playa de de la Esmeralda. ¿Félix, no había nadie que le dijera quien se llevaba e bote? C: no porque habían botes ahí y el estaba metido dentro de esos botes. ¿Usted no pensó en alquilar ese bote, sacarle provecho? C: no. ¿Usted dice que estaba metido de entre otros botes? C: tienen sus dueños. ¿Y ese no tenía dueño? C: manifesté que si. Estaba trabajado y yo también. ¿Cómo se entero del secuestro? C: por los medios impresos, por el periódico. ¿Por esa vía se entero de la implicación del bote en el hecho? C: no, por los rumores del pueblo. ¿Cuando llego al pueblo, el bote estaba en la Playa? C: si. ¿Cuánto tiempo más estuvo encargado del bote, desde ese hecho? C: como dos (2) meses y medio, mas o menos, no recuerdo. ¿No lo reclamo cuando la PTJ se lo llevo? C: NO. ¿Y el dueño lo reclamo? C: creo que el tampoco. Es todo. Pregunta El Defensor Público Abg. E.B.: ¿nos podría decir si tiene conocimiento si en ese bote se haya trasladado a una víctima? C: no tengo conocimiento.

  21. - Seguidamente se llama al estrado al ciudadano H.D.C.A., titular de la cédula de identidad N° 10.570.799, domiciliada, en el sector la Tubería, Urbanización el Libertador, Calle B.C. N° 66 No se nada. Es todo. Pregunta la Fiscal: usted conoce los hechos en el que secuestraron a un niño? C: si, conozco al niño de vista y a los padres. ¿Sabe donde fue secuestrado ese niño? C: No. ¿Es la primera vez que rinde declaración? C: si. ¿Anteriormente en PTJ, Fiscalia? C. No. ¿conoce algunos de los acusados presentes? C: ninguno. ¿Usted vive a que distancia de los padres de esos niños? C: en la via. Es todo. Pregunta la Abg T.C. defensa: No tengo preguntas. Es todo. Pregunta El Defensor Público Abg. E.B.: No tengo preguntas. Es todo. Pregunta la Defensora Público Abg. A.N.N. tengo preguntas.

  22. - .-Declaración de R.A.R.R.: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.872, quien realizo una Inspección Técnica N.-832 de fecha 13 de Abril del año 2007, inserta en la pieza 6 folio 38, y expuso: “Realizamos la inspección a un bote, mi persona y otro funcionario mas que vendría siendo el técnico, se realizo la inspección al bote y del sitio donde se encontraba”, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted ratifica la inspección en todas sus partes?, R.- si, ¿recuerdas el tiempo en que se realizo la inspección? R.- si en la vía nacional San J.C., ¿Cuáles son las características del bote?, R.- azul con blanco, ¿Quién mas estaba contigo en la inspección? R.- Con el Funcionario Técnico L.N.. ¿Usted es técnico?, R.- soy investigador, ¿usted participo en esa investigación? R.- si ¿sabes las razones es por las cuales se realizaba la inspección en el bote, ¿solo me dijo el superior que en ese bote se había secuestrado a alguien. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada T.P., quien pregunta: ¿ A parte de las características del bote en cuanto a los colores cuales otra tenia?, R.- tenia un color anaranjado, ¿ ratifica el acta que fue suscrita por usted y el funcionario? R.- si la ratifico, ¿recuerda si la embarcación tenia alguna matricula?, R.- no tenia matricula, ¿usted logro determinar a quien pertenecía la embarcación?, R.- no. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, Publica Abg.- A.N. quien expone: ¿Esa información fue requerida por usted para con su superior o se lo dijo el directamente con respecto a lo que paso con ese bote?, R.- el me lo dijo, ¿Cuándo le ordenaron hacer la inspección técnica, su jefe debe decirle de que se involucra ese objeto a un expediente? R.- si esa no es una inspección que no va con el día de la guardia si, la inspección se hace dependiendo de la denuncia que llegue, en lo del bote me comisionaron como investigador, porque supuestamente se había secuestrado a una persona, ¿es normal de que un bote no tenga identificación, de acuerdo con su experiencia?, R.- la gran mayoría tiene identificación ¿usted averiguó porque ese bote no tenia identificación?, R.- no, como ya dije la única inspección que yo hice fue esa.

  23. - L.A.A., quien en calidad de EXPERTO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Publico adscrito al C.I.C.P.C, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.275.840, y expone: “ El día 06-03-2.007, fui comisionado para realizar experticia a un vehiculo, en el estacionamiento Framir de la ciudad de Guiria, el cual había sido localizado en el sector del balneario municipal, el mismo había sido abandonado por sujetos desconocidos, y en el se habían llevado al adolescente M.L., y estando en el estacionamiento me entreviste con el propietario del estacionamiento señor F.H. y me dio acceso, pudiendo observar un vehiculo, marca chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, de color gris, que una vez al verificar sus seriales pude constatar que los mismos estaban originales y no habían sido adulterados, luego me retire y fui al despacho a estampar mi experticia. Con respecto a la inspección técnica realizada en el sector de la esmeralda, el 27-03-2.007, a las 6:30 de la mañana se constituyó una comisión del C.I.C.P.C de Guiria, integrada por los funcionarios H.L., en un sector de la esmeralda, ubicado en la carretera nacional Carúpano Cariaco, lugar donde permaneció largo tiempo el adolescente M.L. una vez allí pudimos observar que el lugar era un sitio mixto, en el cual se encontraba un rancho se zinc desabitado y tomando la precaución del caso entramos a revisar y el mismo estaba en desorden y se pudo localizar allí dos armas tipo cuchillo, posteriormente de revisar el rancho fuimos a la parte posterior del mismo y como a 140 metros, localizamos ramas secas abandonadas y debajo de ellas una lona y debajo de esta el techo de un vehiculo de color azul y debajo de este un hueco de 1.50 y 1.10 de ancho y 1 metro de profundidad que tenia una silla de descanso hecha de metal con mimbre de color azul y blanco, dicha extensión tenia en uno de sus extremos una cadena con un candado hacia la parte de los pies y dentro del hueco se pudo observar varios frascos trasparentes potes de los de refrescos de jugos, dos potes de yogurt, una caja de fósforos, dos envoltorios transparentes de galletas, luego hicimos un recorrido localizando un pantalón tipo blue jeans se colecto todo y se trajo al despacho para hacer los reconocimientos y experticias respectivas. En el rancho se localizo un frasco de medicamento de nombre salbutanol, sin tapa que lo usan los asmáticos. Con respecto a la inspección técnica Nº 044, de fecha 14-04-2.007, a las 3:30 de la tarde, se constituyo una comisión en el sector brisas del mar a los fines de realizar una inspección integrada por mi persona y dos funcionarios mas y estando en el sector se observo una casa la cual tenia un portón corredizo de metal de color azul, una vez dentro de la casa visualizamos que era un sitio abierto con varios botes cinco botes en la aparte posterior y los mismos estaban como en reparación, y terminada la inspección nos retiramos al despacho a plasmar la inspección. Inspección técnica Nº 043, realizada en un sector de la esmeralda el día 18-04, se constituyo la comisión con los agentes Peinad, delgado y mi persona a los fines de realizar inspección al sitio donde fue dejado el adolescente, una vez en el sitio observamos que era un lugar poco transitado por personas, y se observo entre dos cerros una escalera de material de concreto que va hasta la playa a la arena una vez allí vimos que en dicho lugar no había embarcaciones y alrededor se observaban casas pero lejos del lugar realizamos la inspección y una vez culminada nos fuimos al despacho a fin de plasmar nuestra inspección. Con respecto a la Inspección técnica Nº 043, realizada en la playa, el 18-04-2.007 a las 3:00 de la tarde se constituyo comisión integrada por Peinado, Delgado y mi persona, en el sector la playa calle la playa de la esmeralda para practicar inspección técnica en el lugar, una vez allí observamos que la carretera era de tierra, a los lados habían varias viviendas de diferentes colores y en la orilla de la playa se encontraban varios vehículos marítimos tipo botes anclados de diferentes colores, se realizo la inspección y una vez culminada nos trasladamos a nuestro despacho, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué conocimiento tuvo usted por medio de cualquier medio con respecto al vehiculo en el cual realizo la inspección? R Yo estaba en el despacho cuando se supo la noticia que en el balneario habían localizado un vehiculo abandonado donde supuestamente fue trasladado el adolescente M.L. y después fui comisionado para hacer la experticia. ¿Usted sabe quien encontró el vehiculo abandonado? R No recuerdo en este momento. ¿Por medio de quien sabe que en ese vehiculo se traslado al adolescente? R no recuerdo en este momento como llego la información. ¿Podría describir detalladamente el sitio de la esmeralda? R Ubicado a pocos metros de la entrada de la esmeralda, es un sitio de muchos árboles y con bastantes plantas de las llamadas yucas, monte y nos trasladamos por un camino. ¿Allí había un rancho? R Si por la entrada. ¿Había más viviendas por allí? R Si hay pero de mano izquierda lo divide una pared de bloque y a mano derecha había otra casa pero distante. ¿Cómo estaba esa zona? R Desolada eso es la via nacional y a esa hora estaba sola. ¿Cómo es el acceso a ese sitio? R El rancho se ve de la carretera, pero el sitio donde estaba el muchacho no eso estaba tapado. ¿Cómo sabes que allí estuvo el adolescente? R porque Delgado se entrevisto con el adolescente, porque el llevaba el caso en si y el le dijo que había estado en ese hueco. ¿Diga usted con respecto a las experticias podría decir que diligencias se derivaron como consecuencia de esas inspecciones o dieron lugar en razón de complementar o ilustrar a las partes? El defensor público objeta la pregunta y fundamente su objeción y la misma es declarada con lugar por la juez. ¿Con respecto a las inspecciones que información nos puede dar? R Con respecto a las inspecciones y los sitios más que todo son sitios abiertos y son inspecciones sencillas con motivos a una investigación que se viene trabajando. ¿Usted conocía a algunos de los acusados? El defensor protesta la pregunta con respecto a que el experto no realizo ninguna actuación con respecto de los acusados, la fiscal expone: Cuando la fiscalia hace su pregunta inicial con respecto a las diligencias o conocimiento sobre cualquier hecho que se haya derivado como consecuencia de las inspecciones realizadas por el experto lo hace tomando en cuanta como base fundamental dichas inspecciones y al experto haber manifestado a lo largo de las preguntas hecha por la fiscalia de que en ese sitio se había abandonado al adolescente dicho hecho es derivado de la investigación y no esta plasmado en las inspecciones por lo que lo único que persigue el ministerio público es ampliar el sentido de las inspecciones y no consideras que cualquier diligencia como consecuencia de la inspección pueda ser objetada. ¿Usted dijo que el rancho estaba desordenado y desabitado? R En el momento en que fuimos estaba así, pero no sabemos si antes estaba habitado. ¿Usted sabe si el frasco de medicamento le pertenecía a alguien? R no. ¿Cuándo hace la inspección en la playa el torito como es el acceso? R Una escalera de concreto que da a la playa. ¿Ese sitio es de difícil acceso? R No es difícil, porque es una escalera normal. ¿Es un precipicio? R el sitio en si es un precipicio, porque son dos cerros pero la escalera esta en el medio. ¿A que hora fueron a esa playa? R A las 3:30. ¿Había personas allí? R No. ¿Usted dijo que esa playa era un sitio poco transitado? R Si. ¿Había embarcaciones allí? R no. ¿Había gente? R no. ¿En la calle la playa había viviendas de distintos colores, habían muchas viviendas? R si, cuando uno entra, hay viviendas a mano derecha y a mano izquierda casas. ¿Cómo es la playa? El defensor protesta porque la pregunta es subjetiva la juez ordena responder la pregunta R Es una playa normal. ¿Usted ratifica las inspecciones que hizo? R Si. ¿Las ratifica en todas sus partes? R Si. ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? R 4 años y 6 meses, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada T.P., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En base a esa experticia se pudo determinar que allí se traslado al adolescente? R no, porque yo lo que hice fue una experticia que se refiere a los seriales del vehiculo. ¿Se pudo determinar de quien era el vehiculo? R Para el momento no, se realizo una llamada y se determino que el vehiculo estaba solicitado por el delito de hurto por la ciudad de cumana. ¿Dónde queda el rancho que señalaste? R A pocos metros de la entrada de la esmeralda, en la via nacional, eso es el mismo sector Guaraguao, porque es la via para ir a la playa el torito, que queda en la parte posterior de la playa. ¿Qué evidencia de interés criminalistico se localizo en el rancho? R.- El motivo de la inspección en el sitio es porque el investigador en conversación con el adolescente le refirió los datos. Qué evidencia de interés criminalistico se localizo en el rancho que determinara que lo que el le dijo al agente era cierto? R Si la silla de extensión. ¿A quien pertenecía ese sitio y que relación guardaba con los hechos? R El porque fuimos hasta allá no lo tengo claro, porque eso lo pide el investigador que lleva el caso. ¿Se pudo determinar a quien pertenecía el rancho o el terreno? R no, allí nunca se consiguió a nadie. ¿Se puede decir que la esmeralda es un sitio el torito es otro y el rancho estaba en otra parte? R Si. ¿Qué distancia hay aproximadamente? R es lejos es una distancia larga. Seguidamente lo interroga la Defensa, Pública Abg.- Amagil Colon, quien expone que no realizara preguntas. Seguidamente lo interroga la Defensa, Publica Abg.- E.B., quien expone que no realizara preguntas: ¿Suscribió el informe pericial del vehiculo? R Si. ¿De ese informe llago a la conclusión de que M.L. fue trasladado en ese vehiculo? R No. ¿Suscribió la inspección practicada en el rancho? R Si. ¿De la revisión o de la inspección pudo llegar a la conclusión de que M.L. estuvo en ese sitio? R En el rancho no. ¿En el hueco estuvo el adolescente? R SI por la información suministrada por el adolescente. ¿De acuerdo a la inspección realizada en el hueco, se llego a la conclusión de que M.L. estuvo allí? R no. ¿En el informe levantado en el torito se llego a la conclusión de que M.L. estuvo allí? R no. ¿De acuerdo al informe de la inspección en brisas del mar llego a la conclusión de que M.L. estuvo allí? R no. ¿En la práctica de la inspección participaron testigos instrumentales? R no. ¿En la playa se probó que allá estuvo M.L.? R no. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

    F.A.T., quien en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Músico, Seccional Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.103, y con domicilio, el Guiria Urbanización B.d.M., y expone: “Yo no se nada al respecto yo pensé que había venido por un allanamiento, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Por qué dice que fue por un allanamiento? R porque yo participe en un allanamiento que le hicieron a un tal adonis. ¿Cuándo fue para ese allanamiento con quien fue? R Con un PTJ. ¿Recuerda el nombre de el? R No pero era bajito. ¿A que hora fue eso? R A un cuarto para las dos que yo iba con mi hijo a estudiar música y el me monto en la patrulla y me llevo yo me puse nervioso porque yo estaba con mi hijo de 8 años y lo dejamos solo y estuvimos en una casa la revisaron y no encontraron nada. ¿Usted sabe leer y escribir? R si. ¿Cuándo usted dice que un funcionario bajito lo apunto con la pistola denuncio ese hecho? R no. ¿Se sintió amenazado? R no me sentí obligado. ¿Es la primera vez que le sucede un hecho como ese? R Si. ¿Usted rindió declaración sobre el allanamiento? R No. ¿Usted no firmo nada? R que yo recuerde allí estaba una muchacha y creo que si firmamos. ¿Lo obligaron a firmar? R no. ¿Usted leyó lo que firmo? R no. ¿Generalmente firma sin leer? R Lo que paso es que estaba nervioso y asustado por ir a buscar a mi hijo que lo deje solo. ¿Dónde fue el allanamiento? R en el Libertador, calle dos creo, la tubería, urbanización libertador. ¿Con quien entro? R con el PTJ que me llevo. ¿Cuántos PTJ? R tres porque cuando yo llegue con el que me llevo, allí estaban dos mas y una muchacha. ¿Qué se encontró allí? R el señor adonis tenia un teléfono en la mano y la muchacha también y un pedazo de teléfono con el que jugaba la niña de los que allanaron. ¿Cómo sabia que esa era su niña? R porque allí viven ellos dos y la niña. ¿Cómo afirma eso con tanta seguridad? R porque ellos estaban alquilados allí esa casa es de mi tío. ¿Quién es su tío? R Juanceslao. ¿Usted conocía a Adonis? R no. ¿Sabia que esa era su hija y su esposa? R no porque la señora dijo que ese celular era de su hija jugar. ¿Usted vio el teléfono? R si. ¿Cómo estaba? R estaba partido en dos. Seguidamente la Defensa Privada T.P., quien expone que no tiene preguntas. Seguidamente la Defensa, Pública Abg.- Amagil Colon, quien expone: que no tiene preguntas. Seguidamente lo interroga la Defensa, Publica Abg.- E.B., quien expone: ¿Si el PTJ con quien se entrevisto afuera de la sala d le dijo el nombre de donde practicaron el allanamiento? R Si. ¿Qué nombre le dijo? R Adonis. ¿Se le señalo a usted el nombre del propietario de la casa donde iban a allanar? R no, cuando llegamos allí me di cuenta que era en la casa de mi tío que el tenia alquilada. ¿Se le señalo que iban a buscar? R no. ¿Los funcionarios le dijeron que no encontraron lo que fueron a buscar allí? R no. ¿Usted tiene alguna vinculación con Adonis? R No. ¿Después del allanamiento a donde fue? R a buscar a mi hijo y luego al trabajo. ¿Se encontró allí algún elemento probatorio algún objeto en esa casa? R No. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  24. Declaración de R.M., quien en calidad de EXPERTO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial del C.I.C.P.C delegación Guiria, Seccional Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.430. Se deja constancia que se le ponen de manifiesto las experticias realizadas, y expone: “Mi participación en la presente averiguación consistió en la elaboración de la experticia de reconocimiento legal la cual fue en hacer una descripción de los objetos indicados así como el estado y uso de los mismos, se realizo la experticia a la silla de descanso elaborada en mimbre normalmente utilizada para recostarse, en ella se encontraba aferrado a ella una cadena en la parte baja de la misma con un candado. Después la segunda pieza fue un arma blanca del tipo cuchillo, de fabricación industrial, con las inscripciones Froje hi carbón Colombia, en mal estado de uso y conservación dicha pieza es utilizada típicamente para realizar cortes o rebanar, la tercera de igual forma es un arma blanca tipo cuchillo, con las inscripciones S.S. y dicha pieza tiene el mismo uso que la anteriormente descrita. La cuarta era un envase de tipo atomisador del comúnmente para medicinas en este caso era salbutanol y es utilizado para personas con asma o problemas respiratorios. La quinta pieza era un pantalón de tipo blue jean marca levis, talla 34, el mismo estaba impregnado de charco en los ruedos y es utilizado como prenda de vestir. La sexta pieza es tres envases de material sintético, comúnmente para el envaso de refrescos, una de estas contenía liquido presumible agua. La séptima pieza era un envase de materia sintético igualmente para el envasado de refrescos y estaba cortado a la mitad, en mal estado de uso y conservación la octava pieza era un envase de cartón comúnmente para envasar jugos. La novena pieza resulto ser dos envases elaborados de material sintético para el embasado de yogurt. La décima pieza era un segmento de cuerda elaborado en fibra sintética de fabricación industrial la misma poseía una longitud de 1 metro 50 centímetros, la misma puede ser utilizada par realizar ataduras. La pieza numero once de igual manera es un segmento de cuerda de material sintético conocido como mimbre, poseía una longitud de 95 centímetros de igual forma la pieza puede ser utilizada como la anterior descrita así mismo para realizar confecciones artesanales o muebles. La pieza doce resulto ser un trozo de cartón de esos de cajas de plagatox, tenia las inscripciones de 12 espirales. La pieza trece eran dos envoltorios de material sintético de los comúnmente utilizados como envases de galletas con las inscripciones colombinas. La pieza catorce era una caja de fósforos con las inscripciones caballo rojo, la pieza se observaba en regular estado y con resto de lodo. La pieza numero quince resulto ser un recorte grande de alfombra de color marrón con un largo de 1 metro 50 centímetros y de ancho 1 metro 20 centímetros, la cual estaba en mal estado de uso y conservación. La segunda experticia la pieza a peritar resulto ser un teléfono celular marca motorota, de color azul, en el se realizaron búsquedas en el buzón de mensajes, mensajes recibidos pudiendo constatar que se habían recibido 28 mensajes de texto del numero telefónico 0416-8207871, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En razón de que le haces la experticia a esos objetos? R como toda evidencia colectada en cualquier caso que el investigador vea necesario que es vital para el proceso investigativo a esta se le debe realizar experticia para dejar constancia del uso y el estado en que se encuentran. ¿En el caso que nos concierne, sabes porque esos objetos llegaron a tu poder? R fue una evidencia colectada, donde estaba cautivo un adolescente, y esas cosas pueden guardar relación con el secuestro. ¿Con respecto al celular, sabes a quien le pertenecía? R No, fue suministrada la pieza y en el buzón se encontraron mensajes como de advertencia. ¿Sabes a quien estaban dirigidos los mensajes? R al dueño del teléfono pero no se de quien era. ¿Tuviste acceso a esos mensajes? R Si. ¿Con quien realizases la experticia? R Con el agente G.P.. ¿Puedes agregar algo más? R no porque ese fue mi trabajo. Seguidamente la Defensa Privada T.P., No realiza preguntas. Seguidamente la Defensa, Pública Abg.- Amagil Colon, quien expone: No realiza preguntas. Seguidamente lo interroga la Defensa, Publica Abg.- E.B., quien expone: ¿Los objetos fueron utilizados para secuestrar a una persona? R No lo puedo determinar. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  25. - Declaración de G.J.P.F., quien en calidad de EXPERTO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: funcionario adscrito al C.I.C.P.C delegación Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.671.174, se deja constancia que se le ponen de manifiesto las experticias realizadas y expone: “Sobre el reconocimiento legal que se le hicieron a unos objetos que sirvieron como evidencia para el esclarecimiento del hecho son quince objetos a los cuales se le hicieron reconocimiento detallándolos claramente así como su uso y estado, una silla de descanso de mimbre, un arma blanca con inscripciones, el tercero otra arma blanco, el otro un atomisador que usan las personas que sufren de asmas y se veía claramente el tipo de medicamento, un pantalón que tenia barro en los ruedos, tres envases de refresco de material sintético plástico, un segmento de cuerda con su longitud 1 metro 50, otro segmento de mimbre, un recorte de cartón, panfil 12 espirales, dos envoltorios de paquetes de galleta una caja de fósforos y un recorte de alfombra de tamaño regular de 1.50 por 1.20. en la otra experticia me fue suministrado un teléfono celular al cual se le reviso su buzón de mensaje el cual contenía 28 mensajes y una persona se hacia llamar Oswaldo y por el contenido de los mensajes pedía dinero a cambio de información y todos los mensajes eran del mismo numero de teléfono, aparece la hora el día y específicamente lo que decía el mensaje. Las experticias que realice fueron a lugares abiertos una en la población de la esmeralda sector la playa calle la playa detalle el lugar, que era una via publica, con carretera de tierra y viviendas y terminaba en la playa donde estaban anclados vehículos marinos tipo botes de distintos colores y tamaños, y la otra experticia fue en la población guaraguo, playa el torito, era como especie de una ensenada la cual por el fuerte oleaje daba forma a un precipicio y tenia una escalera de cemento que dada a la playa y por las características era de escasa visibilidad de habitantes y lo hacia un sitio estratégico para cometer delitos, esto fue en la experticia Nº 044, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dijo que realizo experticias a evidencias que sirvieron para el esclarecimiento de los hechos? R Si el investigador decidió colectarlos para demostrar la razón por la cual servían para demostrar que allí estuvo cautivo el muchacho, por ejemplo la silla tenia una cadena y un candado, con la cual lo tenían amarrado, los envases por ejemplo el de asma el muchacho dice que no es de el sino de uno de los que los tenia que tocia mucho y sufría de asma. ¿La relación de los objetos y de la investigación la tiene como miembro de la comisión del C.I.C.P.C, en el cual se mantuvo una relación lógica de hechos, y lógicamente usted tenia acceso a esa información? R el defensor objeta que la pregunta es capciosa porque el experto solo debe dar conocimiento de la experticia. La objeción es declarada con lugar. ¿En base a lo expuesto por usted en esta sala, como tuvo conocimiento que los objetos se relacionaron con los hechos? La defensa objeta porque la pregunta es subjetiva, con lugar la objeción. ¿Dijo usted en su exposición, en la cual se dejo constancia que en la silla de extensión había estado el adolescente secuestrado? R Lógicamente tengo que tener conocimiento de donde fueron colectadas las evidencias y del motivo de la experticia porque los elementos incautados pueden ser utilizados para muchas cosas y las cuerdas pueden ser utilizadas para amarrar, y vamos en un grupo y yo escucho todo lo que van haciendo todos los funcionarios y después hago mi experticia de lo que me corresponde, el investigador hace su acta y yo tengo acceso, porque allí están los objetos incautados, y es obvio que uno tiene que tener conocimiento del caso. ¿Ratificas en todas y cada una de sus partes las experticias? R si. ¿La playa el torito cuando dices que es como una ensenada, lo catalogas como un sitio estratégico para cometer delitos? R yo no lo catalogo, es que el lugar se puede haber notado que sirve para cometer un delito porque es solitario y ese lugar se presta para liberar a alguien, es un lugar de difícil acceso por la escalera, desde arriba no se ve para abajo hay que bajar, la orilla de la playa era como una u y no se podía divisar toda la playa. ¿Había gente cuando fueron? R no. ¿Con respecto al celular, Es todo. Seguidamente la Defensa Privada T.P., quien expone: no deseo interrogar al testigo. Seguidamente la Defensa, Pública Abg.- Amagil Colon, quien expone: no deseo interrogar al testigo. Seguidamente lo interroga la Defensa, Publica Abg.- E.B., quien expone: ¿De sus actuaciones llego a concluir que esos objetos fueron utilizados para cometer un secuestro? R Al teléfono al revisar los mensajes de texto lógicamente, porque según los textos la persona que se hacia llamar Oswaldo, pedía dinero a la señora que es la mama del adolescente, le decía que su hijo iba a ser secuestrado que el se comunicaba porque la intención del grupo era matarlo después de tener el rescate, y con respecto a lo otro todas las evidencias colectadas en el sitio donde estaba el muchacho fueron evidencias que tuvieron que ver con el hecho, en la silla era donde lo tenían amarrado, los envoltorios de las galletas era la comida que le daban, los refrescos los yogurt, lo del envase del asma que se encontró , las cuerdas las cabuyas se da una conclusión para que es destinada y que puede ser utilizada, los cuchillos son para la cocina pero dependiendo como se utilice se puede llegar a causar una lesión, y el adolescente dijo que estaba amarrado y que estuvo atado a la silla y si tienen relación con el hecho. ¿En los informes periciales, inspecciones practicados se dejo constancia como conclusión de su informe que los objetos que le fueron expuestos para el reconocimiento y experticia se utilizaron para un secuestro? R No. ¿Qué tiempo tiene usted como funcionario? Tres años. ¿Qué tiempo tiene en el área de inspección? R Tres años. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  26. - Declaración del funcionario L.A.N.R., quien en calidad de EXPERTO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Publico, Seccional Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.966.444 se deja constancia que se le ponen de manifiesto las actas, y expone: “ Se realizo inspección a un bote en el estacionamiento sucre, ubicado en la via San J.C., donde se observo un bote elaborado en madera de color blanco y azul, observando en su parte superior una franja negra y amarilla el mismo no se le observo matricula ni nombre, observando en su popa dos espacios rectangulares, el mismo presenta una longitud de 8.5 metros por 1.20 de profundidad y tres metros en su parte mas ancha. El reconocimiento legal a una evidencia que fueron a dos motores fuera de borda marca yahama, modelo enduro, cuarenta caballos de fuerza de color gris, beige y rojo uno de ellos sin serial y el otro no recuerdo el serial, también se le realizo experticia a tres pimpinas elaboradas en material sintético dos de color negro una con tapa beige y otra con tapa verde y una pimpina de color azul con tapa de color amarillo de 50 litros, las mismas sirven para depositar combustible u otros líquidos. Dos mangueras elaboradas en material sintético de color negro con sus respectivas peras las mismas sirven para alimentar o expulsar combustible hacia los motores antes mencionados. Una bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva en su interior de una prenda de vestir de uso indistinto elaborada en fibras naturales de las denominadas bragas, no recuerdo la talla ni la marca y una chaqueta elaborada en fibras naturales de la conocida como jean no recordando talla, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El bote al cual le haces la inspección de acuerdo a tu experiencia en ese bote cuantas personas se pueden transportar? R Máximo de 8 a 10 personas. ¿Tenias conocimiento de porque le hacías la experticia a ese bote? R estaba relacionado a uno de los delitos contra la libertad individual, estaba inmiscuido en el delito del secuestro de un adolescente. ¿Tenias conocimiento de a quien pertenecía el bote? R no. Seguidamente la Defensa Privada T.P., quien expone: no deseo interrogar al testigo. Seguidamente la Defensa, Pública Abg.- Amagil Colon, quien expone: no deseo interrogar al testigo. Seguidamente lo interroga la Defensa, Publica Abg.- E.B., quien expone: ¿Tiene experiencia sobre el manejo, conductor, capitán de botes peñeros? La fiscal objeta la pregunta, porque en ningún momento el experto esta como conductor de botes sino como experto la pregunta de la defensa es capciosa. La juez declara la objeción con lugar. ¿Tiene usted conocimiento sobre el manejo de botes? R no.

    Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas:

    1) Partida de nacimiento. Suscrita por el prefecto de la Parroquia del Municipio Valdez, del Estado Sucre, correspondiente al adolescente M.A.L.R., nacido en Carúpano el día 29-10-1991. donde se certifica que en los libros de Registros Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1992, se encuentra un partida identificada con el N° 103. donde el Prefecto hace constar que el 25-02-92, le fue presentado ante ese despacho un niño por el ciudadano J.E.L., cédula de identidad v-5.185.025 y que el niño presentado nació en Caracas Distrito Federal del dia 29 de octubre del 1991. Que tiene por nombre M.A.L.R. y que es su hijo habido con la ciudadana L.G.R.C. de identidad N° 9.939.992.

    2) INSPECCIÓN TECNICA N° 003 de fecha 01-03-2007, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , de Guiria, J.D. y P.K., en el sector las tuberías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en donde se dejo constancia de que se trata de un sitio de suceso abierto, piso de asfalto y otras características correspondiente dicho lugar, a una vía pública, siendo infructuoso la búsqueda de evidencias de interés criminalistico.

    3) Inspección técnica N° 004 de fecha 01-03-2007, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, J.D. y P.K., realizada en el lugar playa Cocal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en donde se deja constancia que s e trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural suficiente y temperatura ambiental fresca, constituido por una playa en el sentido norte sur y viceversa donde se observa árboles de distintos tipos piso de tierra y varios postes de alumbrado y se observa en sentido norte un terreno cercado de paredes de bloque con sus respectivas vigas, orientadas su fachada en sentido sur, una e el interior de la misma se visualiza u espacio rectangular rodeado de abundante vegetación de distintos tipos, en sentido este se observa un vehiculo aparcado con las siguientes característica; marca chevrolet modelo corsa del año 2002. Color beige, clase automóvil tipo sedán, placa RA!-02F, serial de carrocería 8Z1SC51612V304241. Uso particular. al ser infeccionado en su parte interior en el asiento trasero se observa un bolso de color azul con una calcomanía con inscripciones donde se lee “Benchibag Sport”, el mismo tiene dos compartimientos, asimismo se encuentra en el interior de uno de ellos, una mascara de uso de disfraces, la misma tiene forma de la cara de un lobo, de color marrón, negro, rojo y blanco. Asimismo se observa un pantalón corto marca Quiksilver talla 32, color anaranjado y negro, una ropa interior de color variado “LEO POLDO”, sin talla aparente, una guardacamisa marca Lymtex talla L-G color roja sin mas detalles aparentes, y una tarjeta d e uso telefónico marca CANTV serial. 0000000575160907, y otro UK060301, color azul, naranjado y blanco encontrándose en su parte externa de buen estado de uso y conservación, colectándose las mismas de interés criminalistico. 4) Documentos consignados en la Fiscalia por la Ciudadana M.R.V.G., madre del imputado R.J.V., ( un papel con fechas, 25, 26, 28 de febrero, con los días correspondientes de la semana, una copia de carnet de circulación a nombre C.J.H., correspondiente a un vehiculo placa que no se distingue y al modelo cavalier verde, y una fotocopia de la cédula de identidad correspondiente a una persona identificada con el N° V- 12.975.366, correspondiente a J.L. y no se identifica el apellido ).

    5) Experticia N° 015 de fecha 06-03-2007, suscrita por L.A.C. del CICPC de Guiria realizada al vehiculo marca chevrolet modelo corsa del año 2002. Color beige, clase automóvil tipo sedán, placa RA!-02F, serial de carrocería 8Z1SC51612V304241. Uso particular , en donde se concluye que presenta los seriales originales y verificados por el sistema computarizado SIPOL se encuentra solicitado por la delegación estadal de Cumaná, según averiguación NH-441-212 por unos de los delitos sobre el robo y hurto de vehiculo.

    6) Experticia N° 089-07, de fecha 23-03-2007, suscrita por el Dr. L.A.V.M., médico forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la victima, M.A.L.R. de 15 años de edad. En donde refiere lesiones del 01-03-2007, en donde el examen físico se deja constancia de pequeñas excoriaciones a nivel anterior del tórax, y abdomen producidas por arma blanca. Lesión en puntilleado a nivel del antebrazo izquierdo. Lesión hipercrónica circular en ambas muñecas secuela de amarradura, por largo tiempo. Lesión hipercrónica de 1x1 centímetros en cara anterior tercio, medio distal pie derecho.

    7) Inspección Técnica N° 043 y 044 de fecha 18-04-2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Peinado Guillermo, L.A. y J.D. y L.A.A.. Practicada en la población la esmeralda sector la Playa calle la playa, municipio Rivero del Estado Sucre. Donde se deja constancia de un sitio de suceso abierto y de mas características correspondiente a las adyacencias de una playa, ubicada en la dirección antes mencionada. Observando vehículos marítimos de tipo bote de distintos tamaños y colores y anclados en la playa, y no hallándose ninguna evidencia de interés criminalistico. Igualmente la experticia 044, se practicó en la población de Guaraguao, playa el torito, Municipio Rivero del Estado Sucre, tratándose de un sitio de suceso abierto con características propias y en las adyacencias una playa en forma de ensenada que orientada en sentido norte constituida por un precipicio lo cual por su naturaleza dificulta su visibilidad a la orinal de la playa. En donde se observa una escalera construida en cemento en mal estado de uso y conservación, el cual permite el acceso a la orilla del la precitada playa. La ensenada hace forma de U y choca con el precipicio.

    8) Inspección técnica S/N, de fecha 27-03-2007, suscritas por los fuinionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas H.L.L., J.D. y L.A.A., en la carretera nacional Carúpano cumaná sector la e.m.R.d.E.S., correspondiente a un rancho construido en sentido sur a 30 metros de la carertera nacional, construido de laminas de zinc piso de tierra, y una galería que funge de cocina donde se aprecian tres piedras grandes y palos de madera con signos de haber estado encendido, conformado, por lo que se conoce como fogón, entrada principal y única esta conformada por una lamina de zinc y palos. Adyacente al referido rancho se visualiza un medicamento tipo atomizador, denominado salbutamol de 10MM e usado para el tratamientos del asma y enfermedades respiratorias y al introducirse en el rancho se observa desorden, visualizándose sacos de latas vacías, segmentos de hierro, piezas dañadas de vehículos, ventiladores, prendas de vestir deteriorada y una cama con maderas y cartón. Observándose sobre un segmento que funge como mesa dos cuchillos, uno de ellos con cabote madera y la hoja de corte oxidada con la inscripción de FORGE HI_CARBON COLOMBIA y al otro de color plateado con la inscripción de STARILESS-STEEL, localizándose a una distancia de 140 metros un bulto conformado con ramas de árboles y espina de varios palos y hojas secas dejándose ver un espacio o abertura y al levantar las ramas y debajo de estas un segmento de alfombra de color marrón, y debajo de esta el techo de un vehiculo de color azul, lográndose observar que sirve de techo o cubierto de un techo, con un hueco con unas medidas de 150 de largo por 1 metro 10 de ancho y un metro diez de profundidad. Dentro de este se aprecia una silla de descanso tipo extensión elaborada en mimbre de color azul y blanco impregnada de charco y lodo. Con una cadena de metal y un candado marca concord atado en la parte interior de la misma específicamente donde descansan los pies de la persona que la usa, se observa en su interior un envase de cartón marca néctar de durazno y un envase plástico yogur liquido y un segmento de cuerda de tamaño regular elaborado en NILON color amarillo y un mimbree de color azul, una aja de plagatox, dos envoltorios de galletas de color transparente y caja de fósforo, 3 envases de material sintético. Utilizado para refresco que contenía en uno de ellos agua, igualmente se observó tirado en la tierra un pantalón blue jeans marca levis strauss, modelo 101, talla 34 l-32,

    9) Inspección técnica N° 832 de fecha 13-04-2007, suscrita por los funcionarios L.N. y R.R., adscritos al CICPC de Carúpano. Practicado a 15 piezas. A una silla de descanso 2 armas blancas, 1 envase, 1 pantalón, 3 envases, 1 envase, 2 envases, 1 segmento de cuerda, 1 segmento de cuerda, un recorte de cartón, 2 envoltorios, 1 caja fósforos y un recorte de alfombra. Y donde se concluye,

    10) Inspección técnica N° 832, de fecha 13-04-2007, suscrita por R.R. Y L.N.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Carúpano. En el estacionamiento sucre ubicado en la vía nacional Carúpano Casanay sector san J.d.A.. Municipio A.M.d.E.S., tratándose de un sitio de suceso abierto y se observa una lancha tipo bote, en madera color blanco y azul, en su parte superior dos franjas una negra y otra amarilla desprovisto de identificación y matricula de navegación. En la popa dos espacios rectangulares donde van sujetos motores fuera de borda, con medidas de 8.30 de largo con 1.20 de profundidad. Su popa dimensión en la parte mas ancha de 3 metros en regular estado de uso y conservación.

    11) reconocimiento legal N° 154 de fecha 13-04-2007 suscrita por el funcionario I.i. y L.N., adscritos al CICPC practicado a dos motores fuera de borda de las marcas yamaha modelo enduro, de 40 caballos de fuerza cada uno, uno de ellos sin serial y el otro con serial, N° E40GMH6KL305821, en regular e estado de uso y conservación. 3 pimpinas, 2 de ellas de color negro con tapas de color beige y verde y una pimpina de color azul tapa amarilla, utitilzada para material y combustible. Con capacidad de 50 litros cada. Dos mangueras con peras utilizadas para utilizar y alimentar de gasolina a motores fuera de borda. Una bolsa de color negro, contentiva de una prenda de vestir denominada pantalón tipo braga talla XXl- y otra chaqueta tipo blue Jean talla L.

    12) Inspección técnica S/N de fecha 14-04-2007 suscrita por los funcionarios del CICPC de Guiria, suscrita por los funcionarios Á.A., J.D., y L.A., practicada en el sector brisas del mar de las Tuberías Municipio Valdez del Estado Sucre, tratándose en sitio de suceso abierto correspondiente a una residencia lográndose divisar un terreno cercado con bloques y puertas batientes, y con un portón corredizo, que al trasponer el mismo se observa un rancho, y que en el sentido norte se aprecian 5 botes en estado de reparación, lográndose avistar a 100 metros otro portón de 2 hojas tipo batientes de color azul.

    13) Reconocimiento legal N° 007 de fecha 06-06-07 suscritas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guiria Peinado Guillermo y R.M.. Practicada a un teléfono celular marca motorilla color azul, serial 1E861054 signada con el Nº 0414-7849210 al mismo se le realiza experticia de reconocimiento legal al buzón de mensaje. Donde al recibir el mismo se localizan mensajes… (Primera pieza folio 185 al 187),

    CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio público en sus conclusiones alego que de las pruebas debatidas se demuestra la culpabilidad de los acusados de autos, solicitando condena para los acusados R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.D.V.V.I. y W.A.S., por el delito de SECUESTRO, EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el parágrafo único del articulo 460 del Código Penal vigente, para el acusado A.J.B.E., por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, y para el acusado L.A.L. el SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal.

    Por su parte el Defensor Público Penal, Abg. E.B., señalando la excepción propuesta por su persona en fecha 18-06-2009, ratificando que su defendido A.J.C., es inocente igualmente ratifica la i.d.W.S., solicita que sea valorado los elementos evacuados para conocer de que forma comprometa la responsabilidad de sus defendidos, que además su colega ha reconocido que el secuestro fue ejecutado o planificado por una persona conocida como Adonis quien según afirmación del accionante es sobrino del acusado A.J.E.C., y que el vinculo familiar por si solo, no constituye un medio probatorio capaz de comprometer la responsabilidad del acusado, que es necesario indicar y establecer los medios probatorios para considerar demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado A.E. quien si por el solo hecho de ser familia, es decir tío de una persona investigada se le vincula en el encubrimiento de los hechos delictuosos ejecutado por su familiar, no es menos cierto que una vez determinado los medios probatorios que pide la defensa entonces por mandato expreso del articulo 257 del Código Penal el encubrimiento de los parientes cercano no es punible.

    La Defensa Privada, en sus conclusiones alega que en el debate se contó con la declaración de los funcionarios Martínez y Piña adscritos a la policía de Guiria quienes fueron que se percataron de la presencia del vehiculo corsa donde presuntamente fue transportado el adolescente, que no es como lo señala la fiscal que en el mismo fue transportado la victima, porque no hubo ninguna persona o testigos que allí se transporto al adolescente, posteriormente, con la declaración de I.I. quien realizo el reconocimiento legal de fecha 13-04-2.007, quien señalo la utilidad del medio de transporte que era acuático y las evidencias constituyen evidencias Criminalísticas pero no determino en ningún momento que ellas fueron utilizadas en el caso especifico sino que sus superiores le indican el delito y señalo que cuando las evidencias cuando llegan solo tenían una etiqueta con el numero de expediente, lo cual rompe la cadena de custodia y no estaban individualizada, razón por la cual solicitó un fallo.

    La Fiscal del Ministerio Público en su replica alega que Con respecto a lo expuesto por las defensas respecto a que se rompió la cadena de custodia debo advertir que consta en las actas en la identificación de cada uno de los objetos incautados la identificación de los mismos con su numero de expediente, el nombre de la victima y del delito, así se desprende del oficio y de las planilla de resguardo que constan en las actas.

    La Abogada T.P., ejerció su derecho a contrarréplica, alegando que la fiscal quiere hacer valer acta que constan al expediente y no fueron ofrecidas como medios de prueba, que en cuanto a la cadena de custodia el ataque surge de la evacuación de la testimonial del experto I.I. el cual expreso que las evidencias carecían de la identificación.

    El Abogado E.B., alego en la contrarréplica, que en cuanto a lo alegado sobre la cadena de custodia por el accionante, sobre la identificación Conforme oficio embalaje de evidencias, etiquetas etc., la defensa observa que conforme a las declaraciones de los expertos puede concluirse que los objetos sometidos a su peritaje para determinar su condiciones, características, naturaleza y uso, no fueron debidamente precintados, es decir, no hay base científica sólida para sostener que esos objetos fueron obtenidos en el sitio donde presuntamente se tenia secuestrado a la victima, ni hay base sólida para concluir que fueron utilizados como medio de comisión del delito imputado.

    Fueron impuesto nuevamente los acusados del Precepto Constitucional, manifestando los mismos su deseo de no declarar.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    A este Tribunal le corresponde analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en las audiencias, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad del acusado; haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad de los acusados en la comisión de los hechos objeto del debate.

    Durante el desarrollo del debate los ciudadanos R.V.B., (concubina de R.D.V.V.I.), D.L.G.D.F., (madre de B.G.), J.M.I.D.V., (madre de R.D.V.V.), L.A.L., (madre de L.E.P.L.), M.R.V.G., (madre de R.V.), R.I. (hermana de R.V.) y N.P. (Padre de L.E.P.L.), quienes se acogieron al precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto no fue posible la evacuación de dicha pruebas y así se deja asentado.

    Asimismo desestima el Tribunal la declaración del ciudadano J.C.A., por cuanto de su declaración no surgió ningún elemento de interés para el esclarecimiento de la verdad, ya que fue enfático en la sala de audiencia en decir que no tenía conocimiento de los hechos.

    Desestima la Inspección Técnica N° 003, de fecha 01-03-2007, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuando de ella se desprende que no arroja ningún elemento de interés criminalistico.

    Igualmente desestima los documentos consignados por la ciudadana M.R.V.G., en virtud de que estos no son considerados como experticias ni reconocimientos, aunado a que dicha ciudadana no declaró en juicio por cuanto se acogió al precepto constitucional.

    Se desestima el reconocimiento legal N° 007, de fecha 06-06-2007, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un telefono celular marca motorola, por cuanto no arrojó ningún elemento de interés criminalisticos que aseguren la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal o no de los acusados.

    Así las cosas, le da pleno valor probatorio a la declaración de los funcionarios L.R.M., H.P., I.I., R.A.R.R., L.A.A., R.M., G.J.P.F. y L.A.N., así como a todas las inspecciones y experticias por ellos suscritas, por considerar este Tribunal que ayudan al esclarecimiento de los hechos con la valoración que se le dará a los mismos.

    Igualmente le da valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos B.S.F., C.E.C., J.E.C., N.D.C.G.D.V., A.C.G. LA ROCA, ARMADNO FARIAS BONILLA R.D.F.F.M.F.G., H.D.C.A. y F.A.T., pues fueron testigos que durante la audiencia declararon sobre detalles y hechos de interés para el esclarecimiento de la verdad.

    Con relación a las pruebas incorporadas por su lectura, este Tribunal le da pleno valor probatorio y hará su apreciación respectiva a Experticia N° 15 de fecha 06-03-2007, Inspección Técnica N° 043 y 044 de fecha 18-04-2007, Inspección Técnica de fecha 27-03-2007, Inspección Técnica N° 832 de fecha 13-04-2007, Inspección Técnica de fecha 14-04-2007 y Reconocimiento Legal N° 154 de fecha 13-04-2007, por cuanto fueron ratificadas por los funcionarios que la suscribieron en el debate oral y público.

    Le da pleno valor probatorio a la partida de nacimiento de la Victima (omissis), se omite el nombre de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, por ser un documento público indubitable, por cuanto está suscrito por una Autoridad Civil Autorizada, de la cual se demuestra que la victima del hecho es un adolescente.

    Ahora bien, con relación al examen medico legal practicado a la victima, este Tribunal Ordeno que fuera incorporado por su lectura al Juicio, en estricto cumplimiento a lo ordenado en la admisión de la acusación fiscal durante la audiencia preliminar por cuanto, es deber del Juez de Juicio evacuar todas las pruebas posibles en ella admitida, sin embargo es facultativo de éste Tribunal la apreciación y valorización que de a dicha prueba, resguardando los principios rectores del Juicio Oral y Público, pues durante la audiencia la defensa objeto su incorporación por su lectura del examen medico forense, así como de las experticias e inspecciones antes señaladas por cuanto los expertos no habían acudido a la audiencia aun y cuando fueron citados por la fuerza publica, alegando la defensa que era violatorio de los principios de oralidad y contradicción de la prueba.

    Criterio que no comparte este Tribunal por cuanto las experticias suscritas por funcionarios autorizados se bastan por si solas, este criterio es adoptado por esta Juzgadora de la decisión N° 153, de fecha 25-03-08 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE del cual se desprende que:

    OMISSIS

    Al respecto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: ‘…El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentara por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia...’.

    Asimismo, el texto legal in comento, en el artículo 216, en cuanto a la autopsia, exige que:

    ‘Las autopsias se practicaran en las dependencias de la Medicatura Forense, por el médico correspondiente. Donde no la haya, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de su realización.

    Los médicos que practiquen la autopsia o cualquier experticia medico-forense, deberán concurrir al debate cuando sean citados’.

    En el asunto bajo examen, se observa que el Tribunal de Juicio aun librando la correspondiente boleta de citación al ciudadano Dr. EDUVIO L. RAMOS (ANATOMOPATOLOGO FORENSE), sin embargo no comparece el experto al debate probatorio. Razón por la que la Juez de Instancia resuelve incorporar mediante lectura el referido protocolo de autopsia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Pero cabe señalar además, en criterio mas reciente sostenido por la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es acogido por esta Sala Especial, en sentencia de fecha 10 de junio de 2005, ha señalado lo siguiente:

    ‘…Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar a si misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso seria el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedo en el presente caso…’.

    Conforme al criterio del m.T., no le asiste la razón a la recurrente en cuanto a que con la incorporación del protocolo de autopsia se violentó Principios Fundamentales del P.P.V., como el Principio de la Oralidad y Contradicción, establecidos de manera respectiva en los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; o el Principio de la Inmediación contenido en el artículo 16 del referido texto legal, ya que dicha prueba fue debidamente admitida para incorporarla por su lectura como prueba documental de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte es necesario señalar, que las experticias emanadas de los expertos, como en este caso, del Anatomopatologo Forense, actuando en el ejercicio de la función pública que desempeña, produce certeza sobre lo contenido en tales instrumentos. Además considera esta Sala que esta prueba documental fue debidamente valorada adminiculándola con el resto de las pruebas debatidas, que le permitieron arribar a la conclusión decisoria sobre la responsabilidad penal del adolescente.

    Por otra parte, argumenta la defensa pública que dicho Protocolo de Autopsia no debió ser valorado, en razón de que el mismo establece que la muerte se produjo en fecha 16-10-2005 y según el texto del documento éste tiene fecha 07-02-2006, realizando señalamientos en cuanto a si la autopsia fue practicada cuatro (4) meses después. Al respecto se puede observar del informe del experto que efectivamente la fecha en la que fue trascrito el protocolo de autopsia es el siete (7) de febrero de 2006, que el referido protocolo es el practicado el 16/10/05, que en el texto del protocolo señala el experto en cuanto a las consideraciones Médico Legales, que la persona es ingresada el 16 de octubre de 2005, a las 4:40 Am, al Hospital Central de Valencia y fallece a las 9:10 Pm el mismo día. Por lo que no cabe duda que la autopsia es practicada en su oportunidad y no como señala la recurrente, que es realizado cuatro meses después, a fin de poner en duda sobre la certeza del contenido de la experticia. Por lo que no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al vicio denunciado de falta de motivación de la sentencia recurrida. Y así se decide…”.

    Así las cosas de acuerdo a la cita jurisprudencial antes transcritas, puedo concluir que el informe médico legal y las inspecciones y experticias, que se valoraran dentro del desarrollo de la presente decisión, no es violatorio de las garantías y derechos de los acusados, ni de los principios rectores del Juicio Oral, por lo tanto será apreciado y adminiculado con las demás pruebas del proceso para el esclarecimiento de la verdad.

    En este sentido, este Tribunal pasa precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las pruebas debatidas y la culpabilidad de los acusados; haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, en base a las siguientes consideraciones:

    Quedó demostrado en Juicio que el 1 de marzo del 2007, sujetos desconocidos desaparecieron de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre al adolescente (Omissis) se omite el nombre de conformidad con el artículo 454 de la Ley Orgánica para protección del Niño, Niña y Adolescente, en los adelante solo omissis, de 15 años de edad para la época de los hechos y lo hicieron abordar un vehiculo marca Chevrotet, lo trasladaron hasta el balneario de Guiria, donde lo transportaron en un bote, anaranjado por dentro y a.c. y blanco por fuera, tripulado por varios sujetos del sexo masculino.

    Esto quedó probado con la declaración de los ciudadanos: H.R., quien aseguró que conoce los hechos de que secuestraron al niño, que conoce al niño de vista, y de los funcionarios L.R.M. Y H.P., quienes fueron los funcionarios que se recibieron la información de unos sujetos desconocidos, de que en la playa estaba un carro abandonado, y que por rumores era el mismo vehículo donde transportarlo al niño hasta la playa para luego montarlo en un bote y trasladarlo por mar a otra parte, de dicho vehículo dio fe el funcionario L.A., el cual le realizó la experticia así como inspección al sitio donde se encontró dando fe el funcionario de la veracidad de ello, en dicha experticia se dejó asentado que “en el lugar playa Cocal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural suficiente y temperatura ambiental fresca, constituido por una playa en el sentido norte sur y viceversa donde se observa árboles de distintos tipos piso de tierra y varios postes de alumbrado y se observa en sentido norte un terreno cercado de paredes de bloque con sus respectivas vigas, orientadas su fachada en sentido sur, que en el interior de la misma se visualiza espacio rectangular rodeado de abundante vegetación de distintos tipos, en sentido este se observa un vehiculo aparcado con las siguientes característica; marca chevrolet modelo corsa del año 2002. Color beige, clase automóvil tipo sedán, placa RA-02F, serial de carrocería 8Z1SC51612V304241”, aunado a ello manifestó el funcionario L.A. en la audiencia de que el niño lo habían secuestrado y lo habían trasportado por el mar. Cabe destacar que todos los funcionarios y testigos manifestaron en la audiencia que la investigación se llevaba a cabo por el secuestro de un Niño.

    Este hecho se supo incluso en la comunidad de la E.M.R.d.E.S., cuando los testigos B.S.F., P.E., quien se identificó como P.E. y Guía Espiritual de la Familia de R.V., aseguró que dentro del pueblo se rumoraba que lo del secuestro, esto se evidencia también de la declaración del ciudadano F.M.F.G., quien en su declaración fue conteste al decir que aseguró saber lo del secuestro por el periódico pero de que el bote estaba implicado por los rumores del pueblo.

    Así pues, dejó en evidencia y sin ningún tipo de dudas a este Tribunal la declaración del ciudadano F.M.F.G., que el bote del cual estaba encargado estaba implicado en el secuestro del cual se enteró por el periódico, cosa que acredita aun mas la veracidad del hecho punible objeto del Juicio, manifestando este ciudadano que cuando llegó a la playa el bote estaba allí, dando certeza a las declaraciones de los funcionarios policiales R.A.R. Y L.N., quienes afirmaron en juicio haber practicado una inspección al bote, señalando que es una inspección ordenada por un superior y que se realiza cuando hay un procedimiento, indicando el experto L.N. en Juicio que resultó ser un bote elaborado en madera de color blanco y azul, con una franja negra y amarilla en la parte superior, que la mismo no se le observo matricula ni nombre, y que el mismo presenta una longitud de 8.5 metros por 1.20 de profundidad y tres metros en su parte mas ancha. Afirmó la inspección la hicieron en el Estacionamiento Sucre de la Vía San José.

    En cuanto a lugar donde fue encontrado el bote, lo señaló el funcionario L.A., lo cual suscribió la experticia N° 043, en donde se demuestra que el lugar inspeccionado es un lugar donde se aparcan este tipo de transporte, y así lo declaró en juicio, además refirió haber realizado experticia junto con el funcionario G.P., del sitio donde fue desembarcado el adolescente el cual resultó ser un lugar poco transitado por personas, y que se observó dentro de dos cerros una escalera de de material concreto, que va hasta la playa, refiriendo el funcionario Peinado de este lugar como la Playa el Torito que es una ensenada y que es un sitio que sirve para cometer delito porque es un sitio solitario, asimismo fue practicado experticia a los motores de dicho bote por los funcionarios I.I. Y L.N., los cual refirió el funcionario I.I., que dicha experticia fue realizada producto de una investigación que se seguía por el delito de SECUESTRO.

    Así las cosas, todas estas declaraciones e inspecciones son importantes adminicularlas para demostrar el hecho punible con la declaración de los funcionarios R.M., G.P., L.A.A., los testigos A.F.B. y R.D.F., así como la experticia incorporada por su lectura el cual muestra las lesiones que sufrió el adolescente durante el cautiverio, pues el funcionario G.P. y L.A.A., dijeron en la audiencia que habían hecho inspección junto con los testigos A.F.B. y R.D.F., en el sector cercano a la Población de la Esmeralda, en un terreno donde estaba un rancho que se divisa desde la vía publica, y que en dicho terreno había un hueco tapado con una ramas secas y tapado con una tapa de carro viejo, donde estaba una silla de descanso, indicando era el lugar donde tenían al adolescente, el ciudadano R.M., le practicó inspección junto con el funcionario G.P. a dichas evidencias dejando asentadas sus características, que con que ello se dejó en evidencia para demostrar que allí estuvo cautivo el muchacho indicando incluso en la audiencia que la silla tenia una cadena y un candado, con la cual lo tenían amarrado, los envases por ejemplo el de asma, el muchacho dice que no es de él sino de uno de los que lo tenía que tocía mucho y sufría de asma, dándole este Tribunal certeza a sus dichos pues el examen medico legal practicado al adolescente el cual fue leído en la sala de juicio demuestra que el mismo tenía en su cuerpo lesiones idénticas a las que se pueden producir, de la forma como estaba atado el adolescente y las circunstancias en que se encontraba, pues es pertinente traer a colación el examen forense en referencia:

    “lesiones del 01-03-2007, en donde el examen físico se deja constancia de pequeñas excoriaciones a nivel anterior del tórax, y abdomen producidas por arma blanca. Lesión en puntilleado a nivel del antebrazo izquierdo. Lesión hipercrónica circular en ambas muñecas secuela de amarradura, por largo tiempo. Lesión hipercrónica de 1x1 centímetros en cara anterior tercio, medio distal pie derecho.

    Así las cosas son coincidentes las lesiones sufridas por la víctima con las declaraciones de los funcionarios policiales en referencia, ya que en el lugar de los hechos se encontró las cuerdas la cabulla, y que la silla tenía una cadena con un candado que era con que lo tenían amarrado, en tal sentido todas estas apreciaciones permiten a este Tribunal acreditar el hecho punible por el cual acusa el Ministerio Público.

    El análisis de las pruebas nos demuestra la comisión del hecho punible y la responsabilidad de los acusados R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.D.V.V.I. y W.A.S., en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES y la del ciudadano A.J.B.E., en el delito de ENCUBRIMIENTO DEL SECUESTRO, toda vez que de las declaraciones del ciudadano B.S.F., se demuestra que supo del secuestro por un rumor del pueblo, en tal sentido, la lógica me hace concluir que la declaración de dicho ciudadano de que tenía conocimiento de que había habido un secuestro por los rumores del pueblo, denota que ese rumor corrido en la Esmeralda, lugar donde residen los acusados, no es de aquellos rumores por el cual la sociedad en general se entera de un hecho punible como es el caso de los medios de comunicación social, sino que a criterio de quien aquí Juzga, es una información certera de que el rumor que corría no solo era de la comisión del hecho punible sino del involucramiento de los acusados en ese hecho, ello demuestra que en la comisión del delito de secuestro estuvieron involucrados los acusados R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.d.V.V.I. y W.A.S., pues el delito no es mas que la acción típica antijuríca y culpable, impregnado de esa connotación de reproche que la sociedad le da a estos hechos, tan alarmante y lamentable para la vida de un adolescente y su familia, al no saber cual será el resultado de esa acción delictiva, ya que se ven afectados derechos tan valiosos para una persona, como lo es la libertad e incluso la vida.

    Asimismo la responsabilidad penal de los acusados se ve afectada por la circunstancia de los sitios donde residen entre sí, y el lugar donde fue encontrada la Victima lo cual quedó probada en juicio que el adolescente estuvo cautivo en un terreno ubicado a 140 metros de un rancho, próximos a la carretera principal, que conduce la vía la E.C., con una longitud, de 150 de largo por 1.10 de ancho y un metro de profundidad, tapado con un techo de un vehiculo desvalijado y encima unos arbustos, semi sentado en una silla de mimbre, atado de manos y pies con cadenas, tal como lo refirieron los funcionarios L.A. Y G.P., así las cosas estima este Tribunal que tal hecho no es circunstancial y tampoco es casualidad, pues se estima la conexión de los acusados con la actividad delictiva, pues las mayoría de las inspecciones y experticias evacuadas en este Tribunal y de las que dieron fe los funcionarios, fueron hechos en sitios cercanos o exactos al lugar donde viven los acusados y donde estuvo cautivo el adolescente.

    Aunado a lo declarado por el ciudadano F.M.F.G., quien indicó en la audiencia que conocía a los acusados, y sobre el bote supo que estaba involucrado en el hecho, así fue respondida la pregunta que le hiciera la Defensora A.N., de que se enteró del secuestro por los medios impresos, y que si por esa vía se había enterado de la implicación del bote en el hecho dijo que no, que por los rumores del pueblo.

    De tal manera, es preciso advertir por esta Juzgadora que su razonamiento la ha llevado al convencimiento pleno de que los acusados R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.D.V.V.I. y W.A.S., en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES.

    Así las cosas, determinado así el hecho punible considera quien aquí juzga la responsabilidad del acusado A.J.E., en el delito de ENCUBRIMIENTO DEL SECUESTRO, pues aunado a todas las pruebas aquí analizadas, se une la declaración de los ciudadanos C.E.C. Y J.E.C., los cuales refieren que conocen desde hace muchos años al señor A.J.E., que hace botes, que es de oficio carpintero, que vive en el libertador, lo cual aunado a la declaración del ciudadano F.A.T., el cual refiere que participo como testigo de un allanamiento en el sector el libertador sector la tubería, Calle Principal, y que dicho allanamiento se lo hicieron a un tal Adonis, el cual fue reconocido tanto por el Ministerio Público como por la Defensa que A.J.E. es tío de Adonis, dicha declaración se aúna a la inspección técnica S/N de fecha 14-04-2007, en donde se evidencia que el lugar donde reside el ciudadano A.J.E., es el mismo sector donde reside su sobrino Adonis, al cual se le sigue orden de aprehensión por el delito de SECUESTRO, tal como lo refirió la Fiscal del Ministerio Público en el juicio.

    Por lo tanto, todas estas coincidencias me permiten concluir que el acusado A.J.E. es responsable del delito de ENCUBRIMIENTO DEL SECUESTRO.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien comprobada como ha sido la responsabilidad de los acusados R.J.V., L.P.L., B.R.G., R.D.V.V.I., A.W.A.S., en el delito SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños y niñas y adolescentes por los hechos ocurridos el 1 de marzo del 2007, donde los ciudadanos Secuestraron en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre al adolescente (Omissis) se omite el nombre de conformidad con el artículo 454 de la Ley Orgánica para protección del Niño, Niña y Adolescente, de 15 años de edad para la época de los hechos y lo hicieron abordar un vehículo marca Chevrotet, lo trasladaron hasta el balneario de Guiria, donde lo transportaron en un bote, anaranjado por dentro y a.c. y blanco por fuera, y lo trasladaron junto con otros sujetos que aun no se han detenido, y lo trasladaron a la playa de Uquire, donde se bajaron algunos de los sujetos, continuando hasta la playa conocida como el Torito de la Esmeralda, trasladando a la víctima, al sitio donde estuvo cautivo, por lo tanto de acuerdo al reproche de culpabilidad dada por esta Juzgadora a los referidos acusados considera pertinente aplicarle la pena establecida en el citado artículo. Así se decide.

    PENA PRINCIPAL Y ACCECORIA

    El delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal, debe ser concordado con el parágrafo segundo de dicha norma y con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños y niñas y adolescentes, en tal sentido dicho norma sancionatoria, tiene una pena que oscila entre 08 a 14 años de prisión lo cual debe ser aplicada de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, que nos dispone que normalmente debe aplicarse sumado los dos límites de la pena respectiva rebajada a la mitad, siendo así, nos queda una pena de 11 años de prisión, no obstante como no consta en auto que los acusados tengan antecedentes penales lo cual es una circunstancia que los favorece, se rebaja la pena al límite inferior de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejsudem, es decir se le aplica solo 08 años de prisión por ser el límite inferior.

    No obstante por cuanto el hecho punible fue realizado contra un adolescente, se le aumenta un tercio a los 08 años de pena ya aplicados, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Sustantivo Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños y niñas y adolescentes, en tal sentido tenemos que el tercio de ocho años, son 2 años y ocho meses, así que la pena en definitiva a aplicar a los condenados son DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN., más las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

    Con relación al hecho punible realizado por el ciudadano A.J.E., ciertamente se ha comprobado la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, en concordancia con el articulo 460 ejusdem, por cuanto con las pruebas ya valoradas y analizadas por este Tribunal, se demostró que su acción fue la encubrir en este delito a su sobrino Adonis, así lo manifestó la Fiscal del Ministerio Publico en sus conclusiones, siendo así este tribunal advierte que el delito de ENCUBRIMIENTO para los familiares cercanos no es típico, en razón por lo cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 257 del Código Penal, el cual dispone que “no es punible el encubridor de sus parientes cercanos” Así las cosas por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, ha señalado a este Tribunal que el ciudadano A.J.E., es tío del ciudadano ADONIS…a quien señala la Fiscalia del Ministerio Publico, como presunto autor Intelectual del delito que nos ocupa, este Tribunal considera que estamos dentro de los supuestos del articulo 257 en concordancia con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidos para aquellos casos cuando la acción penal intentada no es típica. Por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA para el acusado A.J.E.. ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo se advierte que durante el desarrollo del debate la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa por el delito de FAVORECIMIENTO EN EL SECUESTRO, para el acusado L.A.L., señalando que el mismo había fallecido producto de un asesinato, refiriendo cursar en la causa Protocolo de Autopsia, lo cual evidencia esta Juzgadora que la misma corre inserta al folio setenta y cinco (75) de la décima pieza del presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano L.A.G., recibió herídas de bala lo cual le perforó el hígado causándole dicha herida la muerte en fecha 25-05-2009, en tal sentido, quien aquí decide considera que estamos dentro de un caso de extinción de la acción penal, por muerte del acusado, en tal sentido este Tribunal Unipersonal de Juicio, decreta el Sobreseimiento de la causa por el delito de FAVORECIMIENTO DEL SECUESTRO AL ACUSADO L.A.L., por haber operado una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 numeral 1 en concordancia en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido por el delito de FAVORECIMIENTO DEL SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, al acusado L.A.L.G., (Occiso), quien era venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 32 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.923.531, quien residía en la Calle Logaraya, Edificio Zumoue, apartamento 01-04 Caracas Distrito Capital o en el Sector Banco Obrero, Casa N° 65, Guiria Municipio Valdez, en perjuicio de: (omissis) se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 1 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, seguido contra el acusado A.J.E.C. venezolano, Natural de Uquire, Municipio A.d.E.S., nacido el 11-07-64, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.913.787, de 44 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de V.A.E. y C.C., domiciliado en la Calle Principal la Tubería, casa S/N. Sector Brisas del Mar, Guiria Municipio Valdés del Estado Sucre, en perjuicio de: (omissis) se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 257 del Código Penal, en concordancia con el 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a los ciudadanos R.J.V., venezolano, Natural de Carúpano, nacido el 16-10-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.004, de 27 años de edad, de profesión u oficio 4to.Semestre de Educación Industrial, hijo de M.R.V. y T.O., domiciliado en La Esmeralda, Sector G.B., Casa Nº 33, a tres casa del modulo Policial, Municipio Rivero del estado Sucre; R.D.V.V.I., venezolano, Natural de la esmeralda, nacido el 23-08-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14..580.020, de 31 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de J.V. y R.V., domiciliado en El sector la Esmeralda, la playa, casa sin numero, Municipio Rivero del Estado Sucre; L.E.P.L., venezolano, Natural de la Esmeralda, nacido el 01-04-85, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.936, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de luisa Lozada y N.P., domiciliado en el sector G.B., calle principal al final de la calle, casa sin número, la E.M.R.d.E.S., B.R.G., venezolano, Natural de la Esmeralda, nacido el 12.06.80, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.940, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de L.G. y B.S., domiciliado en el sector G.B., calle La Escuela, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, y W.A.S., venezolano, mayor de edad de 31 años, Cédula de identidad N° 17.317.229, hijo de N.S. y Wilfredo, residenciado Guiria la batic, calle Principal, sin numero, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafos Primero y Segundo del Código Penal, de conformidad con los artículos 37 y 74 ordinal 4 ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de: (omissis) se omite el nombre de la victima de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el día 12 de abril del 2020. La Parte Dispositiva de la presente Sentencia fue leída en la Audiencia Oral y Pública en fecha 12-08-2009. Se líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano A.J.E.C., y se remitió con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, obstante dicho acusado quedó en libertad desde la sala de audiencia. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 14 días del mes agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Publíquese.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABG. L.S.

    LA SECRETARIA

    ABG. LAIMALIA MOYA

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