Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoDecreto De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ________________

206º y 157º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana P.A.Y.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.972.837, debidamente asistida por el Abogado T.G.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.182, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus H.D.Y., quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Septiembre de 2.016. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

I

En fecha 07 de Octubre de 2.016 fue recibida la presente solicitud por el Juzgado Tercero de Distribución de Turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 21 de Octubre de 2.016, comparecen por ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida por el abogado T.G.G.S., inscritos bajo el Inpreabogado Nro. 65.182, a los fines de consignar la documentación necesaria para tramitar Titulo de Únicos Universales Herederos.

En fecha 25 de Octubre de 2.016 este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acuerda tomar la declaración de los testigos.

En fecha 07 de Noviembre de 2.016 compareció la parte solicitante debidamente asistida de abogado consonando fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos. Así mismo la solicitante otorgo poder apud acta al ciudadano T.G..

En fecha 09 de Noviembre de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse E.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.496.957, en calidad de testigo.

En fecha 09 de Noviembre de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse L.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.394.067, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes consignaron los siguientes instrumentos:

1) Acta de Defunción presentada a (EFECTO VIDENDI), N° 665, de fecha 22 de Septiembre del 2.016, del ciudadano H.D.Y., suscrita por el Registradora Civil de Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.

2) Acta de nacimiento No. 2.299 de fecha 25 de Octubre de 1.981, del ciudadana de la ciudadana YESSER RAZAK, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.

3) Acta de nacimiento No. 2.548 de fecha 17 de Diciembre de 2.007, de la ciudadana P.A., suscrita por la Secretaria General del Registro Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M..

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 09 de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos E.E.A.P. y L.M.P., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano H.D.Y., así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, P.A. YAYA VARGA Y YESSER RAZAK YAYA VARGAS, en su condición de hijos del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos, P.A. YAYA VARGA Y YESSER RAZAK YAYA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.972.837 Y V- 19.155.321, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus H.D.Y., antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus H.D.Y., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.808.224, y quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Septiembre del 2.016, en su condición de Hijos, a los ciudadanos: P.A. YAYA VARGA Y YESSER RAZAK YAYA VARGAS, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. F.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

FTS/MGR/Nh.

EXP: 166-16.

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