Decisión nº 2 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

199º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana B.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 102.399 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos C.D.O., M.H.V., C.G.D.S. y L.H., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 0369, 29.095, 29.156 y 91.397, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 246, folios del 297 al 313, Tomo II-A, del Libro de Registro de Comercio llevado por dicho Juzgado, representada por su vicepresidente Ejecutivo, ciudadano G.E.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.559.472 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 2219-09.

Ocurre el profesional del derecho, ciudadano M.H.V., actuando en representación de la ciudadana B.P.B., identificados en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 03 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 07 de diciembre de 2009, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, para dar contestación a la demanda.

En fecha 08 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal medida de secuestro.

En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal decretó la medida de secuestro solicitada y libró exhorto al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio No. 658-09.

En fecha 17 de diciembre de 2009, la Secretaria Titular dejó constancia que se fueron librados los recaudos de citación de la demandada, y el alguacil del Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2009 dejó constancia haber recibido los emolumentos para practicar la citación ordenada.

Riela a los folios del 31 al 34 del expediente, transacción celebrada en fecha 04 de marzo de 2010 entre las partes el cual expresa lo siguiente:

“…Nosotros, L.D.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en el Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 9.340.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.738, apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1975, anotada bajo el No. 246, Tomo II-A, folios 297 al 313, cuyo cambio de domicilio a la ciudad de Caracas fue acordado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, acta que aparece inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el No. 86, Tomo 124 A- Qto., y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 26 de diciembre de 2006, bajo el No. 37, Tomo 1470-A; representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2010, anotado bajo el No. 56, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña en original al presente escrito marcado “A”, parte demandada en el presente proceso, y C.G.D.S., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.848.546, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.156, apoderada judicial de la ciudadana B.P.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Zulia y titular de la cédula de identidad No.102.399, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo – Estado Zulia, el cual se encuentra agregado a los autos, parte demandante en el presente proceso, a los fines de poner fin a todo litigio relacionado con el presente proceso, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN en los términos siguientes: PRIMERO: El abogado L.D.S., apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., se da por citado en el proceso incoado por la ciudadana B.P.B. por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que cursa ante este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.l.C.J. del Estado Zulia, bajo el expediente No.2219-09. SEGUNDO: Las partes acuerdan en dar por terminado el proceso que contiene la pretensión de la ciudadana B.P.B. contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., por cumplimiento del contrato de arrendamiento, autenticado en fecha 24 de mayo de 1996, ante la Notaría Pública Trigésima Octava de Caracas, bajo el No. 16, Tomo 14, y por tal motivo la apoderada de la parte actora teniendo facultad para ello DESISTE formalmente de la presente acción, sus derivados y del presente procedimiento. TERCERO: La abogado C.G.D.S., apoderada judicial de la ciudadana B.P.B., declara expresamente que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. las llaves del referido inmueble. CUARTO: Las partes dejan constancia que LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. entregó a la ciudadana B.P.B., la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.544,06), con la cual se pagaron los siguientes conceptos: a) Canon de arrendamiento del mes Diciembre de 2009; b) Indemnización por concepto de Cláusula Penal por cada día de atraso en la entrega del inmueble, desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2009, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento. c) Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cheque que la actora aceptó y recibió conforme. QUINTO: El abogado L.D.S., apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., entrega en este acto a la abogado C.G.D.S. apoderada judicial de la ciudadana B.P.B., la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.552,06), mediante cheque identificado con el No.11653281, de fecha 26 de febrero de 2010, girado contra el Banco Nacional de Crédito, suma ésta que comprende el pago de los siguientes conceptos: a) Canon de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero de 2010; b) Indemnización por concepto de Cláusula Penal por cada día de atraso en la entrega del inmueble, desde el 01 de Enero de 2010 hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento. c) Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se acompaña al presente escrito copia simple del referido cheque marcado “B”. SEXTO: El abogado L.D.S., apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., entrega en este acto a la abogado C.G.D.S., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), mediante cheque identificado con el No.16653280, de fecha 26 de febrero de 2010, girado contra el Banco Nacional de Crédito, que corresponde al pago de los daños y perjuicios ocasionados al inmueble propiedad de la demandante, que comprende el pago por las reparaciones de puertas, paredes, pintura, y en general cualquier otra reparación o concepto de los referidos en las cláusulas décima tercera, décima quinta, décima sexta y décima octava del contrato de arrendamiento. Se acompaña al presente escrito copia simple del citado cheque marcado “C”. SÉPTIMO: La abogado C.G.D.S., apoderada judicial de la ciudadana B.P.B., declara expresamente que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. los cheques anteriormente descritos a su entera y cabal satisfacción. OCTAVO: La abogado C.G.D.S., apoderada judicial de la ciudadana B.P.B., declara expresamente que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. lo siguiente: a) Recibo de pago del servicio de electricidad, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010. b) Estado de cuenta emitido y sellado en original por la empresa Enelven, del que se desprende la fecha de pago de cada mes, a fin de demostrar la solvencia en el servicio de electricidad. c) Comprobante de pago del servicio de agua, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, a fin de demostrar la solvencia en el servicio de agua. Sin que queden más solvencias pendientes por entregar. Dichos recibos y estados de cuenta, los recibe y acepta conforme la parte actora, y se acompañan al presente escrito en copia simple marcados “D”, “D1” y “D2”. NOVENO: Queda entendido que la ciudadana B.P.B. y sus apoderados, nada tienen que reclamar a la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., por éste ni por ningún otro concepto relacionado con el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 24 de mayo de 1996, ante la Notaría Pública Trigésima Octava de Caracas, bajo el No. 16, Tomo 14, por el inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en la Av.12, con calle 76, No.75-67 de la Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., y por ende, con la controversia aquí finiquitada, ni por honorarios profesionales de abogados, ni por costas y costos del proceso. Por otra parte, queda entendido que la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. y sus apoderados nada tienen que reclamar a ciudadana B.P.B., por éste ni por ningún otro concepto. DÉCIMO: Solicitamos a ese Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.l.C.J. del Estado Zulia, se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los profesionales del derecho, ciudadanos L.D.S., por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana C.G.D.S., plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, con facultades expresa para transigir, según poderes autenticados que rielan a los folios 4 y 37 del presente expediente, comparecen por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.

.DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación de la transacción celebrado en fecha cuatro (4) de marzo de 2010, entre los profesional del derecho, ciudadanos L.D.S., por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana C.G.D.S., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, queda sin efecto jurídico la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2009, y se ordena oficiar al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita a este Despacho el exhorto remitido mediante oficio No. 658-09, en el estado en que se encuentre; se declara terminado el presente juicio, y se acuerda remitir expediente al Archivo Judicial previa inclusión en el legajo correspondiente, una vez que conste en actas el exhorto solicitado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

XIOMARA REYES

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

Exp. Nº 2219-09

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