Sentencia nº AMP-117 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 28 de octubre de 2008

Años 198° y 149°

La abogada N.P.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.938, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTURAS 50 y 50 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el Nº 66, Tomo 13-A, solicitó ante esta Sala en fecha 18 de junio de 2005, “se sirva declarar el decaimiento de la afectación decretada por el otrora Presidente de la República de Venezuela C.A.P., en C. deM., en el acto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 4.409 en fecha 4 de abril de 1992, Decreto 1.650 de fecha 5 de junio de 1991, por cuanto afecta un área de terreno propiedad de mi representada con una superficie de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (34.338,46 M2) donde se construirá la Primera Etapa de la Urbanización denominada Colinas del Viento”. Asimismo solicitó “sea decretada medida innominada de orden de construcción en el área de terreno afectada, ordenándose a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara proceda a otorgar la C. deA. a las Variables Urbanas Fundamentales y los respectivos permisos de construcción en el área afectada propiedad de mi representada”.

Admitido el recurso y concluida la sustanciación, se acordó pasar el expediente a esta Sala.

En fecha 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., fijándose el tercer día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 21 de junio de 2006, concluyó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

Mediante auto para mejor proveer N° 099 de fecha 18 de julio de 2007, esta Sala ordenó notificar al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Gobernador del Estado Lara y Alcalde del Municipio Iribarren del referido Estado, a los fines de que informaran a esta Sala, dentro de un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a sus notificaciones, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa.

Por cuanto para la fecha, las autoridades antes mencionadas no han manifestado su interés en las resultas de esta causa, con excepción de la representación de la Procuraduría General de la República, quien señaló en el acto de informes que el Ejecutivo Nacional sí tiene interés para insistir en la ejecución del Parque de Recreación y Uso Intensivo “La Ruezga”; y visto que en el expediente no consta de manera expresa información alguna sobre la ejecución o no del Decreto cuyo decaimiento se solicita, identificado con el N° 1.650, de fecha 4 de abril de 1992, dictado por el Presidente de la República de Venezuela, para esa fecha, en C. deM., publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.409 del 4 de abril de 1992, esta M.I., en aras de garantizar una sana administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que, dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación, informe a esta Sala Político-Administrativa acerca del conocimiento que tiene sobre la ejecución del mencionado Decreto y por consiguiente, sobre la construcción del Parque de Recreación a Campo Abierto y de Uso Intensivo, denominado Parque Recreacional “La Ruezga”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, para lo cual se ordena remitirle copia del recurso planteado por la empresa Pinturas 50 y 50, C.A., y del Decreto antes identificado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 117.

La Secretaria,

S.Y.G.

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