Sentencia nº AMP-099 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de julio de 2007 Años 197° y 148°

La abogada N.P.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.938, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTURAS 50 Y 50 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el Nº 66, Tomo 13-A, solicitó ante esta Sala en fecha 18 de junio de 2005, “se sirva declarar el decaimiento de la afectación decretada por el otrora Presidente de la República de Venezuela C.A.P., en C. deM., en el acto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 4.409 en fecha 4 de abril de 1992, Decreto 1650 de fecha 5 de junio de 1991, por cuanto afecta un área de terreno propiedad de mi representada con una superficie de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (34.338,46 M2) donde se construirá la Primera Etapa de la Urbanización denominada Colinas del Viento”. Asimismo solicitó “sea decretada medida innominada de orden de construcción en el área de terreno afectada, ordenándose a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara proceda a otorgar la C. deA. a las Variables Urbanas Fundamentales y los respectivos permisos de construcción en el área afectada propiedad de mi representada”.

El 25 de enero de 2005, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En fecha 24 de febrero de 2005, el referido juzgado admitió la acción propuesta, ordenó citar al Fiscal General de la República, al Director General del Despacho de la Presidencia de la República y a la Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y acordó abrir cuaderno de medidas para tramitar la “solicitud de que se decrete medida innominada de orden de construcción”.

Los días 15 de marzo, 4 y 5 de abril de 2005, se practicaron las notificaciones del Director General del Despacho de la Presidencia de la República, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente, consignándose cada una de ellas los días 17 de marzo, 5 y 12 de abril de 2005, en ese orden.

El 3 de mayo de 2005, se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado y consignado dentro del lapso legalmente establecido.

En fecha 26 de mayo de 2005, se publicó decisión Nº 03390 de fecha 24 del mismo mes y año, en la cual la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.

Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2005, la representación judicial de la sociedad mercantil PINTURAS 50 Y 50 S.A., consignó escrito en el cual promovió la prueba de informes.

Por auto del 19 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, admitió la prueba promovida y en consecuencia, ordenó oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a la Dirección Estadal Ambiental Lara (DEA LARA), a fin de que “en un lapso de diez días de despacho contados a partir del correspondiente oficio, remitan e informen a este tribunal lo relacionado con la solicitud de la promovente”. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

Por oficio Nº 1273 de fecha 29 de septiembre de 2005, el referido Ministerio remitió la información solicitada.

Mediante auto del 18 de enero de 2005, se acordó pasar el expediente a la Sala, por cuanto había concluido la sustanciación.

En fecha 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., fijándose el tercer día de despacho para comenzar la relación de la causa.

El 2 de febrero de 2006, comenzó la relación y se indicó que el acto de informes tendría lugar el décimo (10º) día de despacho.

En fecha 4 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la presentación de los informes, comparecieron los representantes de la accionante; de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, quienes consignaron sus conclusiones escritas.

Por escrito de la misma fecha la abogada M.O.P. deF., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.962, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia consignó la opinión del Ministerio Público respecto a la solicitud efectuada.

El 21 de junio de 2006, concluyó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

Por diligencia del 25 de abril 2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia.

Ahora bien, vista la presente solicitud formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTURAS 50 Y 50 S.A., en relación a que “se sirva declarar el decaimiento de la afectación decretada por el otrora Presidente de la República de Venezuela C.A.P.” y en virtud del tiempo transcurrido, esta Sala ORDENA notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los ciudadanos Gobernador del Estado Lara y Alcalde del Municipio Iribarren del referido Estado, a los fines de que informen a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a sus notificaciones, acerca del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 099.

La Secretaria,

S.Y.G.

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