Decisión de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Mayo de 2014.-

204° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA: 7C-S-2946-14

En el día de hoy, Miércoles (28) de Mayo del año Dos mil Catorce (2014), siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. R.J.G.R. y actuando como secretario el ABOG. D.R.L., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados PIRONA R.M.E. y G.Q.M.T., en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana Abogada A.M.P.F., Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta entidad, quien presenta por ante este Tribunal de Control a dichos ciudadanos. De seguidas, se les interroga a los ciudadanos PIRONA R.M.E. y G.Q.M.T., acerca de si cuentan o no con un abogado de confianza que los asista en este acto, informándoles igualmente que en caso de no contar con recursos para sufragar una representación privada, este tribunal les designará un defensor público. De inmediato los ciudadanos PIRONA R.M.E. y G.Q.M.T., solicitan el derecho de palabra y una vez otorgado los mismos indican: G.Q.M.T. “Ciudadano Juez, si poseo defensa de confianza que me asista en este acto y en tal sentido nombro como mis defensores a los profesionales del derecho Abogados D.R.G. Y A.A.C.. Es todo”. Dicho lo anterior, presentes como se encuentran en la sala de este tribunal los profesionales del derecho indicados y concientes como se encuentran de la designación de defensores de confianza proferidas por la ciudadana G.Q.M.T., la cual ha recaído en su persona, procede este tribunal a solicitarles indiquen si se encuentran o no en disposición de asumir el cargo para el cual han sido designados y para que en ese caso de que acepten el mismo presten el juramento de Ley correspondiente, para lo cual indicaron: “Ciudadano Juez, procedemos de inmediato a aportar nuestros datos personales y dirección de domicilio procesal, siendo el mismos los siguientes: D.R.G. Y A.A.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.557.238 y 20.332.772, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.971 y 197.191, con domicilio procesal en: Avenida P.L.U., Urbanización Villa Costa Oriental, Calle el Mene, Casa N° 13, Municipio S.R.E.Z.. En este acto y vista la designación de defensores realizada, aceptamos el cargo. Es todo”. Ahora bien, en virtud de la anterior aceptación, el Juez titular de este despacho, procedió a tomar el juramento al profesional del derecho antes referido de la siguiente manera: “¿Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa de los ciudadanos PIRONA R.M.E. y G.Q.M.T.? para lo cual el profesional del derecho respondió: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado PIRONA R.M.E., quien manifiesta: “Ciudadano juez deseo que se me asigne un defensor público, es todo”, se realiza llamada a la defensoria pública a los fines de que sirvan designar un defensor público que asista al referido imputado, recayendo el turno al defensor público N° 21 ABG. F.S., quien estando presente en esta sala manifiesta: acepto ejercer la defensa del ciudadano PIRONA R.M.E., es todo. Asimismo, se encuentra presente la ABG. Z.G.D.S., actuando con el carácter de representante legal del Banco Occidental de Descuento (B.O.D). Seguidamente, el tribunal otorga un tiempo prudencial a los imputados y su respectiva defensa de confianza a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a las representantes de la Fiscalía de del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quienes a los efectos expone: en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 111 ordinales 08, 11 y 13 y artículos 354 y 356 último aparte del Decreto Código Orgánico Procesal Penal, presento y dejo a disposición de este tribunal de conformidad con los artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.- PIRONA R.M.E. y 2.- G.Q.M.T.. CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSIÓN Y HECHOS. Dichos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Zulia, en fecha 27/05/2014, los cuales se trasladaron a la ciudad de Cabimas, y encontrándose en el sector Delicias Nuevas, calle Ojeda, casa número 112, parroquia Ambrosio, del municipio Cabimas del estado Zulia, lugar de residencia de la ciudadana G.Q.M.T., donde fueron atendidos por la misma, a quien inmediatamente se le informó la orden de aprehensión que recae en su contra, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según expediente número 7C-S-2946-14, de fecha 12/04/25014, procediendo en consecuencia a su aprehensión. Posteriormente, siendo las 06:00 horas de la tarde, se trasladaron a la avenida 40, calle 4, vereda 1, casa número 8, entrando por la bomba Los Olivos, parroquia Ambrosio, del mismo municipio, donde reside el ciudadano PIRONA R.M.E. y metros antes de llegar a la aludida vivienda, observaron a un ciudadano a la orilla de la vía, quien mostró nerviosismo con la presencia policial y al requerirle su identificación resultó ser la persona solicitada, a quien igualmente se le informó sobre el requerimiento emanado del Juzgado Séptimo de Control, procediendo a su aprehensión, ello en virtud a la en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, mediante la cual manifestó que, en el mes de noviembre del año 2013, se registraron una alza en los casos reportados por los clientes Banco 0ccidental de Descuento, específicamente Ochenta y Dos (82) clientes, con un total de 7.577.897,00 bolívares, los cuales al ser verificados se determinó que sus operaciones no reconocidas, fueron efectuadas de manera transparente para el banco, debido a que no presentaban ataques de regeneración de usuario y contraseña, además de que para la aprobación de las transferencias reportadas se requerían la inserción de unos códigos dinámicos (código de validación) que llegan al teléfono celular, y como filtro adicional las operaciones fueron confirmadas vía telefónica al número del cliente; tomando como muestra la cantidad de Ocho (08) clientes 1. H.C., cédula de identidad número 10.323.685, 2.- A.A. cédula de identidad número 10.610.431, 3.- IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número 17.295.662, 4.- FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número 16.530.249, 5.- K.A. cédula de identidad número 18.743.987, 6.- L.C. cédula de identidad número 5.683.403, 7.- M.N. cédula de identidad número 81.301.800, 8.- Y.C. cédula de identidad número 5.371.746, por un monto total de 1.899.360,00 bolívares, del cual un caso fue frustrado por las medidas de seguridad de la entidad bancaria, quienes fueron victimas de una técnica llamada Phishing, la cual consiste en alojar páginas web falsas con su arte casi igual a la Oficial, ingresando bajo engaño y suministrar sus datos al Hacker en vez de iniciar sesión al portal, percatándose el equipo de Monitoreo de Seguridad del Banco Occidental de Descuento de tales irregularidades, toda vez que diariamente le dan de baja aproximadamente a Siete (07) sitios Web Falsos, aunado al hecho que de acuerdo a las resultas de los investigadores encargados de recibir los referidos reclamos, se determinó que los clientes venían presentando conexiones desde direcciones IP regulares y de uso frecuente y el día de los hechos establecen conexión desde una IP distinta. Encontrando un factor común, que los ocho clientes poseen líneas de la empresa de telefonía Movistar, aunado que los clientes receptores presentan domicilio en la Costa Oriental del Lago, especialmente Cabimas, y finalmente que los montos recibidos fueron retirados a través de uso de tarjeta de débito. Así mismo, fueron consignados en la respectiva denuncia copia certificada de lo siguiente: 1.- Cartas de Reclamo de cada cliente, donde constan los montos de las operaciones web no reconocidas, 2.- Reporte de Reclamo por parte de la entidad bancaria, 3.- Comprobantes Electrónicos donde se evidencia todas las operaciones no reconocidas por los clientes, montos y cuenta receptora, constatándose que estas ultimas pertenecen a los ciudadanos G.P.E.A., M.A.J., SALINAS DIAZ M.G., G.Q.M.T., PIRONA R.M.E., O.J. VILLAROEL MANEIRO, BRUCES BORJAS H.G., ACOSTA N.G.A., K.J.M. CHIRINOS, MIQUILENA BARRIOS A.B., M.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M., quienes son clientes de la entidad bancaria; 4.- Estados de Cuenta de los clientes afectados, los cuales conjuntamente con los comprobantes electrónico de cada uno, a través de la respectiva experticia contable, se determina los montos de afectación para cada cliente; 5.- Datos personales de los clientes receptores; 6.- Reporte de los clientes afectados con los números de teléfonos celular que poseían al momento de los hechos; 7.- Reporte de las Operaciones Reclamadas con sus Direcciones IP. En razón de ello, esta Unidad Fiscal ordenó una serie de diligencias, a los fines de esclarecer los hechos que dieron origen a la presente investigación, entre las cuales se encuentran la información suministrada por CANTV con respecto a las direcciones IP (de donde se emitieron las transferencias), respondiendo que la dirección IP 2582518691, corresponde al ciudadano CARRASCO H.A., cédula de identidad número V-10.323.685, dirección 12 de Octubre Avenida José L Silva CA 343; 2643715026, corresponde a la ciudadana ARMINDA DEL C HERNANDEZ, cédula de identidad número V-5.108.138, dirección Miraflores Las Acacias CA 637; 2742830192, corresponde a EMBUTIDOS LA MERIDEÑA, Rif J-090075003, dirección SN, R.d.T. carretera Trasandina, todas con el estatus de activa. De igual forma, a través del Banco Occidental de Descuento, se recabó el registro de llamadas al centro de contacto, toda vez que a través de los mismos se determinó que las llamadas fueron realizadas desde los abonados telefónicos que registran en la base de datos del banco, que adminiculado con las resultas obtenidas de la empresa de telefonía Movistar, a través de la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, los mismos registran a nombre de los clientes afectados, constándose que tales líneas telefónicas estuvieron insertas en el IMEI 355637044114530, para la fecha que fueron realizadas las operaciones no reconocidas por los clientes, todo ello con la finalidad de obtener el código de validación enviado por el banco, cuyo serial IMEI corresponde al ciudadano J.E.G.B., cédula de identidad número V-7.730.832, factor común en este grupo estructurado, dedicado a ejercer este tipo de acciones que van en detrimento del Banco Occidental de Descuento y de los clientes, en virtud que estos últimos fueron víctimas de una sustitución de tarjeta SIM, siendo introducidas en un equipo no autorizado por el cliente víctima, hechos ocurridos el mismo día de los eventos en el Banco Occidental de Descuento. De acuerdo a los resultados obtenidos de la enditad bancaria Banco Occidental de Descuento, correspondiente a los estados de cuenta de los clientes receptores, se determinó que los diferentes montos reclamados por los clientes afectados fueron transferidos a la cuentas pertenecientes a los clientes G.P.E.A., M.A.J., SALINAS DIAZ M.G., G.Q.M.T., PIRONA R.M.E., O.J. VILLAROEL MANEIRO, BRUCES BORJAS H.G., ACOSTA N.G.A., K.J.M. CHIRINOS, MIQUILENA BARRIOS A.B., M.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M.. Igualmente, se evidencia que de acuerdo a los reportes generados por cada transacción realizada por los catorce (14) receptores, que las mismas fueron realizadas a través de las tarjetas de debitos perteneciente a cada uno de ellos, a través de cajeros automáticos y puntos de ventas, y que de acuerdo a la experticia contable practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corrobora una vez más la manera en que fueron utilizadas la referidas tarjetas de debito. Por otra parte, a través de los resultados obtenidos de la empresa de telefonía Movistar, consta que en el serial IMEI 355637044114530, correspondiente al ciudadano J.E.G.B., cédula de identidad número V-7.730.832, traficaron las líneas de todos los clientes afectados y se extrajo otras cinco líneas que registran como entrantes y salientes las cuales son: 1.- 0424-6870583, 2.- 0414-6259550, ambos registrado una vez más al prenombrado ciudadano J.E.G.B., cédula de identidad número V-7.730.832; 3.- 0414-5773691, a nombre de C.G., cédula de identidad número 4.212.241, 4.- 0414-6650694, perteneciente al ciudadano A.A.R.C., cédula de identidad número 16.833.035, 5.- 0414-6893721, perteneciente a I.D.V. cédula de identidad número, quien en fecha 30/12/2013 presenta una llamada saliente al centro de contacto del Banco Occidental de Descuento, siendo que las referidas líneas no registran reportes por robo o hurto. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. 1.- Denuncia, de fecha 15/01/2014, interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., cédula de identidad número V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual se deja constancia que el mes de Noviembre 2013, se registraron una alza en los casos reportados por los clientes BOD, los cuales al ser atendidos se pudo visualizar que sus operaciones no reconocidas fueron efectuadas de manera transparente para los ojos del Banco debido a que no presentaban ataques de regeneración de usuario y contraseña, además de que para la aprobación de las transferencias reportadas se requerían la inserción de unos códigos dinámicos que llegan al teléfono celular, como filtro adicional las operaciones fueron confirmadas vía telefónica al número del cliente. 2.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente H.A.C. cédula de identidad número V-10.323.685, de fecha 02 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Siete (07) operaciones web no reconocidas, por los montos de 28.100 Bolívares, 8.000 bolívares, 6.000 bolívares, 50.000 bolívares, 58.100 bolívares, 40.000 bolívares, 38.000 bolívares, para un total de 228.200 bolívares. 3.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318590, de fecha 09-01-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano H.A.C. cédula de identidad número V-10.323.685. 4.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho (08) operaciones realizadas, de las cuales una (01) refleja estado rechazada, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 5.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-96-0182524230, del Mes de Noviembre de 2013, perteneciente al ciudadano H.A.C., cédula de identidad número V-10.323.685, mediante el cual se evidencia las siete (07) operaciones web no reconocidas. 6.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano H.A.C., mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: SALINAS DIAZ M.G. y G.Q.M.T.. 7.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 28/11/2013, a las 11:37 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-4137102, correspondiente al ciudadano H.A.C.. 8.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, de fecha 06 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Ocho (08) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 43.000 bolívares, 41.000 bolívares, 50.000 bolívares, 54.000 bolívares, 13.000 bolívares, 800 bolívares, para un total de 219.800 bolívares. 9.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 319854, de fecha 06-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662. 10.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho (08) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 11.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0138-90-188210067, del mes de Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, mediante el cual se evidencia las Ocho (08) operaciones web no reconocidas. 12.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano IRWYN VELAZQUEZ cédula de identidad número V-17.295.662, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas fueron: G.P.E.A. y M.A.J.. 13.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 04/12/2013, a las 15:49 y 16:16 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-6755444, correspondiente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ. 14.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249, de fecha 25 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Cuatro (04) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 41.000 bolívares, 41.500 bolívares, 50.000, para un total de 142.500 bolívares. 15.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 317948, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249. 16.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Cuatro (04) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 17.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0119-77-0012084948, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas. 18.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: PIRONA R.M.E.. 19.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 17:30 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-5753127, correspondiente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ cédula de identidad número V-16.530.249. 20.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987, de fecha 09 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Catorce (14) operaciones web no reconocidas, por los montos de 7.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 8.500 bolívares, 10.000 bolívares, 45.500 bolívares, 46.000 bolívares, 50.000 bolívares, 50.000 Bolívares, 51.000 Bolívares, 52.000 bolívares, 55.600 bolívares, 56.000 bolívares, 92.500 bolívares, 93.500 bolívares, para un total de 625.600 bolívares. 21.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 320153, de fecha 09-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987. 22.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Catorce (14) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 23.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0103-14-0014307987, del Mes de Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987, mediante el cual se evidencia las Catorce (14) operaciones web no reconocidas. 24.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana K.A.A.T. cédula de identidad número V-18.743.987, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: M.J.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M.. 25.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 07/12/2013, a las 11:19 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, es el 0414-6953362, correspondiente a la ciudadana K.A.A.T.. 26.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403, de fecha 27 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Doce (12) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 7.500 bolívares, 61.000 bolívares, 63.000, 30.000 bolívares, 70.000 bolívares, 25.000 bolívares, 25.000 bolívares, 5.500 bolívares, 16.000 bolívares, 20.500 bolívares, 4.700 bolívares, para un total de 338.200 bolívares. 27.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318310, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403. 28.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Doce (12) operaciones realizadas, donde consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 29.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0053-11-0009903364, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403, mediante el cual se evidencia las Doce (12) operaciones web no reconocidas. 30.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fueron: H.G.B.B. y OSCAR VILLAROEL. 31.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 14:09 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-7056187, correspondiente a la ciudadana L.M.D.L.C.C.R. cédula de identidad número V-5.683.403. 32.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, de fecha 28 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Siete (07) operaciones web no reconocidas, por los montos de 5.500 Bolívares, 8.500 bolívares, 82.000 bolívares, 65.000 bolívares, 32.700 bolívares, 830.00 Bolívares, 5.530 bolívares, para un total de 200.060 bolívares. 33.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318505, de fecha 02-12-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800. 34.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Siete (07) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 35.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0153-76-0007049277, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, mediante el cual se evidencia las Siete (07) operaciones web no reconocidas. 36.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: G.A.A.N.. 37.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 27/11/2013, a las 08:47 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-3405910, correspondiente al ciudadano M.A.N.M. cédula de identidad número E-81.301.800. 38.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746, de fecha 18 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Cuatro (04) operaciones web no reconocidas, por los montos de 3.000 Bolívares, 19.000 bolívares, 28.000 bolívares, 95.000, para un total de 145.000 bolívares. 39.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 316596, de fecha 26-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746. 40.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Cuatro (04) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 41.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-99-0185506747, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas. 42.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: A.B. MIQUELENA BARRIOS. 43.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 15/11/2013, a las 17:54 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-4126013, correspondiente a la ciudadana Y.M.C. cédula de identidad número V-5.371.746. 44.- Copia certificada del Reporte de los clientes afectados, emitido por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se desprende los números de teléfonos celular que poseían los clientes al momento de los hechos, y los montos no reconocidos. 45.- Copia Certificada del Reporte de las Operaciones Reportadas con sus Direcciones IP, constante de Cuatro (04) folios útiles, emitido por la entidad bancaria, mediante el cual se desprende de manera detallada todas las operaciones web no reconocidas por los clientes afectados, que sirven de base para la solicitud de información a las empresas que prestan servicio de Internet (ISP Proveedor de Servicio de Internet). 46.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906. 47.- Comunicación S/N, de fecha 20 de Enero de 2014, suscrita la Abg. Gainza Fuenmayor, Gerente de Atención a Entes Públicos – Consultaría Jurídica, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal. 48.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906. 49.- Comunicación S/N, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano A.A., coordinador de Protección y Control de Activos de CANTV Región occidente, dirigida a esta Representación Fiscal. 50.- Informe Pericial Contable, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. 51.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.A.A.A., cédula de identidad número V-20.380.887. 52.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano R.A.M.G., cédula de identidad número V-20.059.619. 53.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana A.A.O.U., cédula de identidad número V-21.752.607. 54.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana NORALIS A.B.R., cédula de identidad número V-20.204.189. 55.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano E.A.O.B., cédula de identidad número V-23.857.117. 56.- Informe Pericial Contable, de fecha 30 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia. 57.- Informe, de fecha 20 de Marzo de 2014, suscrito por el T.S.U A.P., Experto Analista I, adscrito a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada. 58.- Comunicación S/N, de fecha 23 de abril de 2014, emanado de la Empresa de Telefonía Móvil Movistar, mediante dan respuesta a la solicitud realizada por esta Representación Fiscal. 59.- Denuncia, de fecha 07 de Diciembre de 2014, interpuesta por el ciudadano YRWIN O.V.M., cédula de identidad número V-17.295.662. 60.- Denuncia, de fecha 09 de Diciembre de 2014, interpuesta por la ciudadana K.A.A.T., titular de la cedula de identidad Nº 18.743.987. PETITORIO. Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente, imponga a los aludidos ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO, FRAUDE, previstos y sancionados en los Artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometidos en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ciudadano H.A.C., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Y EL ESTADO VENEZOLANO, Y OTROS, todo ello a los fines de garantizar lo establecido en el articulo 44 de Nuestra Carta Magna, y declare la tramitación del presente asunto conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 262, 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y me sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el Ciudadano Juez, se dirige a los imputados de actas, en presencia de su defensor de confianza y de la representación de la vindicta pública, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 126 , 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de informarles en apego a lo previsto en el artículo 44° ordinal 1° de la constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela de la razón por la cual se encuentra privado de libertad. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar a los imputados de autos con el objeto de que los mismo indiquen todos sus datos filiatorios, quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: 1.- PIRONA R.M.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.218.442, nacido en fecha 27-06-1984, estado civil Soltero, Profesión u oficio Barbero, hijo de Diosa Romero y E.P., Residenciado en: Sector las 40, calle N° 4, Casa n° 87, VEREDA n° 1, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0426-1098846, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: Mediana, Estatura: 1.73 cm; Peso: 109 kg, Tipo de Cejas: Semi Pobladas; Color de cabello: negro; Color de Piel: moreno oscuro; Color de Ojos: negros; tipo de nariz: Mediana; Tipo de Boca: Normal. Se deja constancia de que el imputado presenta cicatriz en la muñeca. Quien en presencia de su Defensor expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. ES TODO. 2.- G.Q.M.T., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.626.205, nacido en fecha 27-10-89, estado civil Soltera, Profesión u oficio Ama de casa, hija de Colmar Quintero y F.G., Residenciado en: Sector delicias nuevas, calle ojeda, casa N° 112, Municipio Cabimas, Estado Zulia, Teléfono 0264-6583691, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura: Normal, Estatura: 1.60 cm; Peso: 78 kg, Tipo de Cejas: Pequeñas; Color de cabello: negro; Color de Piel: Trigueña Clara; Color de Ojos: negros; tipo de nariz: Pequeña Ancha, Boca: Pequeña, se deja constancia de que la imputada presenta cicatriz de apendicitis. Quien en presencia de su Defensor expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. F.S., defensor público N° 21 quien expone: “Ciudadano juez en virtud de lo avanzado de la hora, de la complejidad de la investigación llevada por la fiscalia 14 del ministerio público, esta defensa solicita se difiera el acta de presentación de mi defendido, con el fin de imponerse de la totalidad de la investigación, y preparar los lineamientos de la defensa técnica, es todo”.-

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. D.R.G., quien expone: “Ciudadano Juez, solicito en este acto se sirva diferir el presente acto de investigación, todo ello en virtud de la hora, y que esta defensa técnica necesita a.m.l. investigación fiscal, es todo”.-

Ahora bien, luego de escuchado lo expuesto por las partes en el día de hoy, éste tribunal considera pertinente; en virtud de lo avanzado de la hora y ante la complejidad del asunto, y con la finalidad de garantizar cabalmente el derecho constitucional a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en diferir el presente acto, para continuarlo el día VIERNES TREINTA (30) DE MAYO DE 2014, A LAS NUEVE (09:00 AM.) HORAS DE LA MAÑANA, por lo que, dichos imputados, pernotarán en la sede del Cuerpo de Policia Bolivariano del Estado Zulia, Dirección General, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Búsqueda y Procesamiento de Información. Concluye la presente acta a las (4:55 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DR. R.J.G.R.

FISCAL N° 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.M.P.

LOS ABOGADOS

ABG. D.R.

ABG. A.A.

ABG. F.S.

LOS IMPUTADOS

PIRONA R.M.E.

G.Q.M.T.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.L.

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