Sentencia nº 49 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de enero de 2010

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2009, presentado por la abogada I.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.122, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera la ciudadana A.C.P., contra su representada, por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios y daños morales; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I, literales a), b) (numerales 1, 3 y 4) y c) (numeral 2) del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo I, literales b) (numeral 2) y c) (numerales 1, 3 y 4); y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial, promovida en el capítulo I, literal c) (numeral 4) del escrito de promoción de pruebas, referida al ciudadano J.G., “Gerente de Proyectos de Desarrollo Minero INGEOMIN, o quien haga sus veces”; a quien se acuerda citar por boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las diez horas y treinta (10:30 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación. Líbrese boleta, acompañándole de las copias certificadas del escrito de promoción y de esta decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el capítulo II, literales a) y b) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remitan a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de la promovente en el referido capítulo. Líbrense oficios acompañándoles de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedara suspendida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las aludidas decisiones.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0853/ndp.

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