Sentencia nº 48 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de enero de 2010

199º y 150º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, por la ciudadana A.C.P., actuando en nombre propio, asistida por el abogado E.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.774, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A., por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios y daños morales; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos “PRIMERO” y “SEGUNDO” (numeral 1.-), del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el “CAPÍTULO SEGUNDO”, numerales 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.- y 7.-; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial solicitada en el “CAPÍTULO TERCERO” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0853/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR