Sentencia nº AMP-151 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015

Años 205° y 156°

Mediante sentencia N° 303 de fecha 25 de marzo de 2015 esta Sala Político Administrativa declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PLAN FORD, S.R.L., contra el fallo N° 2014-0353 dictado el 7 de marzo de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 5 de septiembre de 2008, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) mediante la cual le impuso multa de mil unidades tributarias (1000 U.T) equivalentes para ese momento a la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000), por la transgresión de los artículos 6 numeral 3, 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario aplicable ratione temporis.

En fechas 18 y 30 de junio de 2015 el Alguacil de la Sala consignó los recibos de notificación dirigidos al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, a la sociedad mercantil Plan Ford, S.R.L. y a la Procuradoría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto se observa que en la referida sentencia emitida por esta Sala se ordenó, por error, remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando lo correcto era su remisión al tribunal de origen, es decir, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido esta Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé que el Juez, como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles (artículo 26), procede de oficio a la corrección de la sentencia N° 303 de fecha 25 de marzo de 2015, en los siguientes términos:

Donde dice: “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado”, deberá leerse: “Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado”.

En virtud de lo expuesto, téngase como corregido el referido error material y, en consecuencia, el presente auto debe tenerse como parte integrante de la decisión de esta Sala N° 303, publicada el 25 de marzo de 2015 (ver auto de esta Sala AMP- 032 del 11 de marzo de 2015). Así se declara.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 151.
La Secretaria, Y.R.M.

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