Sentencia nº 329 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 26 de marzo de 2015

204° y 156°

Expediente N° 14-0696

El 3 de julio de 2014, el abogado A.E.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.437, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLATANERA HOYA GRANDE, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, en fecha 16 de diciembre de 2005, inserto bajo el N° 35, Tomo A-12, solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 0462 dictada el 23 de abril de 2014, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, que declaró: “DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 17 de septiembre de 2012” (Mayúscula y subrayado del texto).

El 7 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 3 de octubre de 2014, esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1166, solicitó a la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, copia certificada del auto de fijación de la audiencia de apelación de la Sociedad Mercantil PLATANERA HOYA GRANDE S.A, contra el Instituto Nacional de Tierras y del acta de celebración de la audiencia donde se dejó constancia de la ausencia de la parte apelante.

El 29 de octubre de 2014, la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, según oficio N° 2539, informó a esta Sala que la causa fue decidida el 23 de abril de 2014 mediante sentencia N° 0462 y dicha causa fue remitida al Juzgado Superior Agrario de los estados Zulia y Falcón, por lo que las actuaciones solicitadas reposan en dicho expediente.

El 20 de noviembre de 2014, esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1632, solicitó, al Juzgado Superior Agrario de los estados Zulia y Falcón, copia certificada todo el expediente, el cual fue recibido en esta Sala Constitucional el 13 de enero de 2015.

Constituida esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de febrero de 2015, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

Del análisis de los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la solicitante, esta Sala observa que la petición de revisión se interpone contra el fallo N° 0462 dictado el 23 de abril de 2014, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, el 17 de septiembre de 2012 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande S.A., contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 127-10 del 9 de diciembre de 2010, punto de cuenta N° 42, donde acordó el inicio del procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno “El Boche”.

Asimismo, por notoriedad judicial, la Sala advierte de la Página Web de este Alto Tribunal, que la Sala de Casación Social dictó sentencia N° 1209, el 12 de agosto de 2014 (correspondiente al expediente N° AA60-S-2012-001527), en la cual declaró:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande, S.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 17 de septiembre de 2012; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: NULO el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia S.R., Municipio F.J.P., del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas

.

Al respecto, observa esta Sala que el contenido y alcance de esa sentencia no sólo está directamente relacionado a aspectos de orden legal y a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y al caso contenido en el fallo objeto de la presente solicitud de revisión en el presente expediente N° 14-0696, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a la doctrina de esta Sala Constitucional, según la cual el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, con el objeto de cumplir con las referidas competencias, atribuciones, potestades y deberes constitucionales y jurídicos en general, ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Sala de Casación Social para que remita, inmediatamente, copia certificada del expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2012-001527, cursante en esa Sala, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por “la sociedad mercantil PLATANERA HOYA GRANDE, S.A., representada judicialmente por los abogados A.E.A.G. y D.G.P., contra el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados R.U., (…) y G.P.; conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia S.R., Municipio F.J.P., del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas”, y en caso de ser necesario lo recabe, ello a fin de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente amparo constitucional.

Por último, la Sala advierte que el incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a la multa prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G. ALVARADO

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

Ponente

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 14-0696

LEML/k

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