Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, 07 de Enero de 2009.

198° y 149°

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de de 2008 en la que declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo visto el escrito de fecha 12 de Noviembre de 2008 (f.371 y 372), presentado por los Abg. LEYEIRA C.U. y M.A.O.R., actuando en con el carácter de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil “PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTOBAL C.A.” y ciudadano H.D.M., parte demandante en la presente causa, mediante el cual presenta escrito de subsanación a tenor de lo establecido en la sentencia antes mencionada, manifestado que: “…estando dentro de la oportunidad procesal, para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria que ordena subsanar la cuestión previa opuesta, procedemos a subsanarla en los términos siguientes: PRIMERO: En este acto consigno copia certificada del Acta de Junta directiva N° 167 de fecha 05 de mayo de 2001, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha dos (02) de Octubre de 2001, para su vista y devolución y en su lugar se deje copia debidamente certificada por secretaria, donde consta suficientemente el carácter de Presidente del Ciudadano H.D.M. de la empresa actora…” asimismo, ratificó la parte actora las actuaciones realizadas por los Abogados LEYEIRA C.U. y M.A.O.R..

Visto igualmente el escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2008, por el Abg. J.M.R.C. con el carácter de Co-apoderado Judicial de la Asociación Civil RADIO CLUB VENEZOLANO, Casa Regional San Cristóbal en el cual expone: “… IMPUGNO Y ME OPONGO A LA MAL LLAMADA SUBSANACION A LA CUESTION PREVIA POR PARTE DE LA DEMANDANTE…”. Así mismo agrega que: “… en el escrito de la presunta subsanación no basta con registrar el acta de Asamblea, sino que es necesario que el subsanante pruebe y traiga a los autos la presentación del ejemplar del periódico donde conste su publicación y/o fijación del documento conforme lo establece el artículo 25 del Código de Comercio…”. Alega que no basta con el registro del documento sino que requiere demostrar la fijación de la copia del documento en la sede de la Oficina Registral y/o haber traído a los autos un ejemplar del periódico donde se publicó con la respectiva certificación de la Oficina Registral..

En consecuencia, este Tribunal procede a emitir su decisión con los elementos de autos:

La parte Demandante en la presente causa en la oportunidad para subsanar la cuestión previa declarada Con Lugar por este Tribunal presentó Copia Certificada de asiento de registro de comercio perteneciente a la Sociedad PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTOBAL C.A, anotados bajo el Tomo 19-A N° 54, contentiva de acta de Asamblea N° 167 celebrada el 05 de Mayo de 2001, en la se cual se designa como presidente de la Sociedad Plaza de Toros de San Cristóbal C.A al Vicepresidente de la misma, quien para ese momento era el ciudadano H.D.M., así las cosas, este Operador de Justicia pudo constatar que efectivamente la Parte demandante cumplió con el requisito de la publicidad Registral que le otorga efectos “Erga Omnes” en lo que se refiere al acta de Asamblea N° 167 de fecha 05 de Mayo de 2001 y que por tanto debe tenerse como presidente tanto en el seno de Sociedad Plaza de Toros como con respecto de Terceros al ciudadano H.D.M.. En este orden de ideas y en relación a los alegatos señalados por la parte demandada en el escrito de Oposición a la subsanación considera este Tribunal se encuentra suficientemente subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del Artículo 346 por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal declara SUBSANADA la Cuestión Previas opuesta y así se decide.

Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a aquél en que conste en el expediente la notificación de la última de las partes.

Notifíquese a las partes.

J.M.C.Z.

El Juez

Norelia Quintero Ferrer

La Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.

14912. JMCZ/Mafc.-

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