Los poderes jurisdiccionales del juez laboral y la condena adicional en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo venezolana

AutorJulio R. Alfonzo Sotillo
Cargo del AutorAbogado. Magíster Scientiarum en Derecho del Trabajo
Páginas95-114
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Los poderes jurisdiccionales del juez laboral y
la condena adicional en la
Pero el hijo predilecto de la justicia social es el Derecho del Trabajo. Es el que ha
ido tomando más vida y más empuje en la transformación de las instituciones. El
que regula las relaciones más esenciales… Contra sus numerosos detractores
prosigue su marcha vigorosa…
Rafael Caldera
Julio R. Alfonzo Sotillo*
SUMARIO
Gener alida des
1. La con dena adicio nal en las leyes proce sales la bora les lat inoam eric anas .
2. Los pr incip ios di spos itivo e in qui sitivo. Su s con side racion es en el pr oceso
civil y en e l proces o labor al.
3. La fun dam enta ción d e la con den a adici onal e n el Der echo ve nezola no.
4. La con dena adici onal.
Conclu siones .
Gene ralidades
Tal com o tuvimos la oportunidad de expresa rlo anteriorment e en otr o
ensayo1, uno d e los asp ectos má s resaltan tes en la Ley Orgánica Procesa l
del Tr aba jo vene zolana 2 es el r elativo al pap el pr otagó nico q ue de semp eña
el juez en e l proces o labor al y la at ribución d e pode res “excep ciona les” en
compar ación co n los de l juez civil pa ra la realiza ción de su labor judicial,
______________
* Universidad Central de Venezuela. Abogado. Magíster Scientiarum en Derecho del Trabajo. Universidad Católica
Andrés Bello, cursos de doctorado en Derecho. Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ex Juez. Tribunal Primero del Trabajo para el Régimen Procesal
Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, ex Juez.
1“Los Poderes Jurisdiccionales del Juez en la Ley Orgánica Procesal del Trabajoen Ensayos sobre Derecho
del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social. Colección Estudios Jurídicos Nº 19. Tribunal Supremo de Justicia.
Caracas, 2008.
2 Gaceta Oficial Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002.
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en tre lo s qu e se de sta can la llam ada por n oso tros “cond ena adicio nal”, e sto
es, la pot esta d de o rde nar la can celaci ón d e pre stac iones no so licita das p or
el act or e n su libelo d e de man da , en lo s tér min os con ten ido s en e l par ágra fo
único del art ículo 6 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El
presen te ensayo, en desar rollo del anterior, pretende poner énfasis en el
sen tido y la lega lidad de esta particu lar función jurisdiccional del juez
lab oral ve nezo lano noved osa en n uest ra le y, no a sí en otr as leyes pro cesale s
del t rabajo latin oam erican as, la cual ha sido, sin lugar a dudas, la más
crit icada por am plísimos sectores de la doctrina n acional; crít icas que, a
nu estr o crite rio, tie nen su bas amen to en un e xcesivo “pr ocedim ent alismo
civil”, no acorde con la esp ecificidad del nue vo proce so laboral, e n el cua l
se r esalt a com o eje o figu ra p rin cipal a l oper ado r de justi cia, el cu al ha sido
investido de amp lios pod eres or denatorios y decisor ios. Recoge así la ley
procesal del t rabajo venezolana, la n ueva orientación de la doct rin a
latinoamerican a denomin ada “activismo judicial”, qu e si bien presenta
nu mer osos mat ices en su con ten ido e s uní voca, sin emb argo , en r esalt ar el
rol p rin cipa l del juez com o direct or y rector del proceso con amplias
facultad es in str uctoria s y decisorias para la realización d e su actividad
jur isdiccion al. Esa doctrina se r efleja ah ora fuertemente en el nuevo juez
laboral; reflejo que se pone par ticularmen te d e relieve frente al anterior
juez del tr abajo, quien actuab a con forme a las norm as procesales de la
abr ogada Ley Or gán ica de Trib unales y de Pr ocedimiento del Tr abajo3 y
sup letor iam ente a las de l Código d e Proce dimie nto Civil4; “hecho éste q ue
ter minó por decretar la inaplicabilidad prá ctica de la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento del Tr abajo p or el desfase derivado de la
aplicación supletoria del n uevo Código de Pr oced imiento Civil”5. En
comunión con los post ulados ant eriores, cabe afirm ar que las n uevas
facultad es jurisd iccion ales en la reciente ley ad jetiva del trabajo no sólo
confieren al ju zgador laboral un a int ervención p rincip al y protagónica en
la con du cción y decisió n de l pro ceso, s ino q ue le im pon en , adic iona lmen te,
una mayor resp onsabilidad frente a las partes litigan tes y fren te a la
colect ividad , pue s, su n ueva ac tuació n -y ello e s lo que quer emos resal tar-
constit uye el pivo te o eje p rimor dial alred edor d el cual la activida d de la s
pa rtes y de los t erce ros q ue in tervi enen en e l proc eso, gir an d e un a ma ner a
concordada bajo su r ectoría. Confor me a lo expuesto, a diferencia de la
vieja ley adje tiva, la nu eva ley ot orga al juzga dor labo ral n oved osos p ode res
ord enatorios, disciplinarios y conden atorios. En este breve ensayo
______________
3 Gaceta Oficial Nº 26.116 de 19 de noviembre de 1959.
4 Gaceta Oficial Nº 4.196 Ext. de 5 de agosto de 1990. (Última reforma)
5 Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal Supremo de Justicia,
Sala de Casación Social. Imprenta Nacional. Caracas, 2000, pág. 8
Juli o R. Alfonzo Sotil lo

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