Sentencia nº AVP-026 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

 Exp. N° 2002-0483

           

            La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-2409, de fecha 30 de mayo de 2002, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° 01/25993, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados J.M.-Abraham, J.A.M.B. y V.P.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 88, 26.174 y 48.462, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PONCE & BENZO SUCR., C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha  21 de diciembre de 1942, bajo el N° 1.523, cuyo documento constitutivo fue modificado e inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1988, bajo el N°74, Tomo 77-A-Sgdo., contra la Resolución N° SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, mediante la cual se estableció que su representada había incurrido en práctica concertada para el establecimiento de condiciones de comercialización en la venta de productos farmacéuticos, contraviniendo lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, consecuentemente se le impuso que cesara de inmediato la supuesta práctica restrictiva de competencia, la condenó a publicar en prensa un remitido y le impuso una multa por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 21 de marzo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

            El 11 de junio de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Asimismo, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación.

En fecha 2 de julio de 2002, comenzó la relación en el juicio y en dicha oportunidad la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de formalización de la apelación. En esa misma fecha, la abogada M.A.S., actuando en su condición de representante de la República presentó adhesión a la apelación contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, dictada por la mencionada Corte.

Por auto de fecha 31 de julio de 2002, se fijó la oportunidad para la realización del acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 24 de septiembre de 2002, tuvo lugar el acto de informes, compareció la representación de la República, consignó su respectivo escrito y se dijo “VISTOS”.

Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2003, la parte recurrente consignó “consideraciones al escrito presentado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia”.

En fechas 9 de abril, 23 de septiembre de 2003, 3 de febrero de 2004 y 18 de enero de 2005, la parte recurrente solicitó “dictar pronta sentencia”.

Por auto de fecha 11 de enero de 2007, se dejó constancia que el  17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

En fecha 7 de febrero de 2007, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortiz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa. En fecha 29 de mayo de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 29 de mayo de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictadas en fecha 21 de marzo de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados J.M.-Abraham, J.A.M.B. y V.P.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 88, 26.174 y 48.462, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ponce & Benzo Sucr., C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha  21 de diciembre de 1942, bajo el N° 1.523, cuyo última  modificación está inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1988, bajo el N° 74, Tomo 77-A Sgdo., contra la Resolución N° SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2002, siendo esta objeto de recurso de apelación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 29 de mayo de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En once (11) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-026.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR