Sentencia nº EXE.000384 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2012-000115

Ponencia del Magistrado: A.R.J..

En la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade del Estado de Florida, División Família, de fecha 07 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró la disolución del matrimonio existente entre los ciudadanos B.P. y J.R. POINCOT, interpuesta por los abogados O.O. y L.H.C.C., en representación de la ciudadana B.C.P.C. (anteriormente identificada como B.P.), ante el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual, mediante decisión de fecha 02 de febrero de 2012, declinó la competencia para sustanciar y decidir la solicitud; se acordó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ordinal 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 14 de marzo de 2012, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL ESCRITO DE SOLICITUD

En el escrito contentivo de la solicitud de exequátur, interpuesto ante el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se señala en su parte pertinente, lo que a continuación se transcribe:

…Ante su competente autoridad recurrimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, a fin de solicitar, en nombre de nuestra representada, un EXEQUÁTUR DE SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO ejecutada y despachada el pasado siete (07) de Febrero (sic) de dos mil once (2011), por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami- Dade del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

…omissis…

Por lo anteriormente expuesto solicitamos al Tribunal, en nombre de nuestra representada, declarar CON LUGAR la solicitud de exequátur solicitada, y por ende, se declare el pase de la Sentencia (sic) definitiva de Divorcio (sic) emitida por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el condado de Miami-Dade del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica…

.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Antes de cualquier otra consideración, es necesario señalar que la competencia para conocer de los procesos de exequátur está determinada por el artículo 28 numeral 2º de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente establecen:

“…Artículo 28: Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

  1. - Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.

Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas...

Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables

. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

La transcripción supra de la normativa patria es clara y precisa al determinar en primer lugar, la competencia de esta Sala de Casación Civil para otorgar el exequátur o la declaratoria de fuerza ejecutoria de las sentencias extranjeras, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales y en su defecto, al no ser aplicados éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley. En segundo lugar se observa, que los Juzgados Superiores serán competentes para conocer de la solicitud de exequátur, cuando la misma verse sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que para las decisiones de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó la competencia a esta Sala.

Ahora bien, establecido lo anterior, es menester, a los fines de determinar la competencia de la Sala, transcribir el texto de la sentencia extranjera objeto de la presente solicitud de exequátur, a saber:

…B.P.

La Demandante

vs.

Jorge R Poincot

El Demandado.

…omissis…

Esta causa se le presentó a quien suscribe el 07 de febrero de 2011, a petición de la ESPOSA para Disolver (sic) el Matrimonio (sic). Después de haber escuchado los argumentos de las partes y cualquier abogado de las partes. Por lo tanto se:

DECIDE Y SE DECLARA que:

El Tribunal tiene jurisdicción sobre la Demandante (sic), los menores de edad y lo que respecta a esta demanda.

…omissis…

C. RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad de los padres con los menores de edad de las partes serán:

a. _X_ Únicamente para (x) Madre ( ) Padre, por las siguientes razones:

Es en el mejor interés del menor de edad, que se le adjudique a la madre la sola y única responsabilidad de custodia y responsabilidad parental ya que se desconoce el paradero del padre…

.

De la anterior transcripción, se evidencia que el presente caso versa sobre un juicio de divorcio en el cual no compareció el demandado, según lo expresa la propia decisión extranjera.

En consecuencia, al constatarse que la presente demanda no fue solicitada por ambos cónyuges, ni que se trata de previo acuerdo amistoso, resulta claro para la Sala establecer que la sentencia cuyo exequátur se pide es una decisión dictada en un proceso contencioso.

En consecuencia, en aplicación de los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil y artículo 28 numeral 2º de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Civil conocer del presente exequátur, lo cual conlleva a la aceptación de la declinatoria de competencia, que el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hizo a esta Sala de Casación Civil, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1) ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade del Estado de Florida, de fecha 07 de febrero de 2011, la cual declaró la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos B.P. y J.R. POINCOT. En atención a lo resuelto, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

_______________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

__________________________

ISBELIA PÉREZ VÉLASQUEZ

Magistrado Ponente,

__________________________

A.R.J.

Magistrado,

________________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

_______________________________

L.A.O.H.

Secretario,

_____________________________

C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2012-000115

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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