Sentencia nº 1043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoApelación

SALA ESPECIAL AGRARIA

Ponencia del Magistrado J.R. PERDOMO

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, remitió a ésta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad que interpusiera el ciudadano R.P.P., representado judicialmente por el abogado R.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.777, contra el acto administrativo identificado con el punto de cuenta Nº 068, sesión Nº 120-07, de fecha 10 de abril de 2007, expediente Nº 06-15-2102-0899-C.A, relativo a la carta agraria Nº 0032989, a favor de la ciudadana F.G. deP., sobre un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento Industrial Kempis, Guatire, Jurisdicción del Municipio Z. delE.M., con un área de Dos Hectáreas con Mil Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados aproximadamente, emanada del Instituto Nacional de Tierras en fecha 10 de abril de 2007, representado judicialmente dicho Instituto por el abogado Eloym M.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.641.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 4 de agosto de 2009.

En fecha 15 de octubre 2009, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa al Magistrado J.R. PERDOMO.

Mediante Resolución N° 2009-0062, de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, fue creada la Sala de Casación Social Especial, correspondiéndole a la misma el conocimiento del presente asunto, quedando integrada por el Presidente y Ponente Magistrado J.R. PERDOMO y los Conjueces Accidentales Principales, abogados J.R.T. y E.E. SALAS MORENO.

En fecha 5 de marzo de 2010 fue fijada la audiencia oral de informes para el día 26 de abril de 2010, a la cual no compareció la representación judicial de la parte apelante.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En el contexto del procedimiento contencioso administrativo especial agrario el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.

La norma cuya reproducción antecede, obliga a la parte apelante a ejercer el recurso en cuestión, explicando cuáles son los motivos fácticos y jurídicos por los cuales considera que el fallo apelado debe ser anulado por esta Sala.

Ahora bien, una vez escuchada la apelación correspondiente y recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de sustanciar el precitado recurso, siendo imperioso destacar que el artículo 188 del mencionado texto normativo señala: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes.

Conforme al artículo previamente transcrito, esta Sala fija una fecha específica para que las partes, en especial la apelante, concurran a este Alto Tribunal para que tenga lugar la celebración de una audiencia oral, en la que se presenten los respectivos informes relacionados con el recurso en cuestión.

En dicha audiencia, se podrán exponer de viva voz y ante los Magistrados de esta Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto.

Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario, entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta Sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.

Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción, en este caso, el recurso de apelación.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos, esta Sala fijó finalmente en fecha 5 de marzo de 2010, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse el 26 de abril de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración.

Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 26 de abril de 2010, sin embargo, hubo la inasistencia de la representación judicial de la parte actora apelante.

Por lo tanto, y motivado a la inasistencia de quien ejerció el recurso de apelación a la respectiva audiencia oral de informes, deberá declararse desistida la presente apelación. Así se decide.

D E C I S I Ó N En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, en fecha 4 de agosto de 2009.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Presidente de la Sala y Ponente,

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J.R. PERDOMO

Conjuez Accidental Principal, Conjueza Accidental Principal,

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J.R. TORRES E.E. SALAS MORENO

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.A. Nº AA60-S-2009-001265

Nota publicada en su fecha a

El Secretario,

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