Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 27 dictada por la Sala Electoral en fecha 15 de mayo de 2013, mediante la cual se ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar al Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T), a la Comisión Electoral del referido Sindicato, a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Primado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al C.N.E., al Ministerio Público y a los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., H.S., N.S. y YONANDIR GARCÍA. Remítaseles copia certificada del referido fallo y del presente auto. Líbrense Boletas y Oficios.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones acordadas en este auto, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado en el auto de fecha 23 de julio de 2012, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 29 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-240

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de mayo de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 29 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-239

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de mayo de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala ElectoralSe anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 29 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-238

Ciudadana

Dra. Yubris Á.H.

Directora de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de mayo de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 29 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-237

Ciudadanos

L.G., J.S., R.P. y U.V..

Integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T) y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de mayo de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarles que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

Caracas, 29 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-236

Ciudadano (s)

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de mayo de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarles que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.445.616, que en fecha 15 de mayo de 2013, que esta Sala Electoral dictó Sentencias N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad N° 13.160.074, que en fecha 15 de mayo de 2013, que esta Sala Electoral dictó Sentencias N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad N° 9.368.425, que en fecha 15 de mayo de 2013, que esta Sala Electoral dictó Sentencias N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.B., titular de la cédula de identidad N° 4.898.985, que en fecha 15 de mayo de 2013, que esta Sala Electoral dictó Sentencias N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.S., titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, que en fecha 15 de mayo de 2013, que esta Sala Electoral dictó Sentencias N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano YONANDIR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.247.240, que en fecha 15 de mayo de 2013, que esta Sala Electoral dictó Sentencias N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 29 de mayo de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.S., titular de la cédula de identidad N° 10.078.757, que en fecha 15 de mayo de 2013, que esta Sala Electoral dictó Sentencias N° 27 en el expediente contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dicho fallo la Sala Electoral ADMITIÓ la intervención del ciudadano L.G. en la causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple y declaró IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado en fecha 29 de mayo de 2013, dictó auto en el cual se indicó que una vez que consten las notificaciones ordenadas en el mismo, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado en el auto del 23 de julio de 2012. Se remite copia certificada del fallo de fecha 15 de mayo de 2013 y del auto de fecha 29 de mayo de 2013.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

FRVT/pc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR