Sentencia nº 01420 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: T.O.Z.

Exp. Nº 2012-0102

Mediante Sentencia N° 00234 publicada el 21 de marzo de 2012, esta Sala aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Hilmari G.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.660, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLÍNICA S.C., C.A., originalmente inscrita, según consta en autos, en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de febrero de 1976, bajo el N° 71, Tomo 1, folios 47 al 49, en virtud del silencio administrativo en que incurrió la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el Estado Lara, quien también incurrió en silencio administrativo al no decidir el recurso de reconsideración intentado contra el Acta de Inspección N° G-023460 dictada el 3 de junio de 2011, a través de la cual se le impuso a la referida sociedad mercantil, multa de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), equivalentes para esa fecha a la cantidad de ciento catorce mil bolívares (Bs. 114.000,00), a razón de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) por cada unidad tributaria, con ocasión a la inspección realizada “en el depósito central de medicamentos e implementos médicos” de la empresa recurrente, en la cual se detectaron “irregularidades 1.- De medicamentos con fechas de vencimiento supuestamente caducadas 2.- Así como también un supuesto sobreprecio en los productos”.

En fecha 11 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 24 de abril de 2011, el mencionado Juzgado admitió el recurso de nulidad ejercido y ordenó las notificaciones de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio. Asimismo, dejó constancia de que una vez que cursaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a la Sala para fijar la oportunidad de la audiencia de juicio, acordando solicitar el correspondiente expediente administrativo.

En fechas 15 de mayo, 27 de junio y 18 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber notificado a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para el Comercio, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.

El día 9 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a la Sala, a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Mediante auto del 19 de septiembre de 2012, se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó para el jueves 4 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m., la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Anunciada la audiencia de juicio, en la oportunidad fijada se dejó constancia de la inasistencia de la parte recurrente, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la ponente de la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo.

En esa misma fecha, la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, actuando como Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, solicitó que se declarara el desistimiento del procedimiento en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que integran el expediente, se procede a emitir pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la falta de comparecencia de la representación judicial de la empresa demandante a la audiencia de juicio. A tal efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título IV, Capítulo II, Sección III contempla el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de la Sala).

La norma precedentemente transcrita prevé la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, si fuese pertinente, una vez que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento tácito del procedimiento.

En relación con la interpretación del referido artículo 82, la Sala ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión fue previsto para escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual, tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento, situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (Vid. Sentencias de esta Sala números 808, 809 y 810 publicadas el 4 de julio de 2012).

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que habiendo sido admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad por parte del Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de abril de 2012 y realizadas todas las notificaciones ordenadas en dicho auto, la Sala fijó para el día 4 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Sin embargo, siendo el día y la hora pautada para ello, se dejó constancia en autos que previo anuncio de ley “…no compareció la parte actora…”, motivo por el cual, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Por lo tanto, dado que la representación judicial de la sociedad mercantil Clínica S.C., C.A., no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, debe esta Sala declarar el desistimiento del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CLÍNICA S.C., C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurrió la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Coordinadora Regional del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el Estado Lara, quien también incurrió en silencio administrativo al no decidir el recurso de reconsideración intentado contra el Acta de Inspección N° G-023460 dictada el 3 de junio de 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01420, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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