La posesión de estado. Auge, ocaso y resurgimiento

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
CargoUniversidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia; Profesor Asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia.
Páginas209-240
La posesión de estado. Auge, ocaso
y resurgimiento
Edison Lucio Varela CáCeres*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 209-240.
Sumario
Introducción 1. La posesión de estado 2. Elementos de la
posesión de estado 3. Caracteres de la posesión de estado
4. La evolución de la posesión de estado 4.1. La codificación
de la posesión de estado 4.2. El auge de la posesión de estado
4.3. El ocaso de la posesión de estado 4.4. El resurgimiento de
la posesión de estado 4.4.1. Conflictos de filiación surgido a raíz
de técnicas de reproducción humana asistida 4.4.2. Paternidad
socioafectiva Conclusiones
Introducción
Es un lugar común el señalar que el Derecho de Familia es el área del De-
recho Civil que más dinamismo muestra y por ello constantemente van sur-
giendo nuevos debates sobre sus institutos. En tal sentido, la tradicional
figura de la posesión de estado no es la excepción, y aunque ha pasado
por diversas etapas, hoy continúa teniendo una importancia capital en las
relaciones jurídicas fami liares.
* Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude. Universidad Central de Vene-
zuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolesce ncia; Profesor Asis-
tente de Dere cho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de
Familia e Infancia.
A la memoria de dos maest ros del Derecho de Familia : Francisco lóPez he rrera
y Raúl sojo bianCo, con afecto de d iscípulo.
210 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
A través del presente trabajo, el lector podrá recapitular sobre esta antigu a figura
y apreciar que la misma vive un resurgimiento después de un aparente ocaso
causado por la famosa prueba de ADN, lo que para muchos estaba predesti nado a
originar su extinción y consecuente olvido, termi na convirtiéndose, por otros
hechos, en un alba que arroja franjas de luz sobre nuevos horizontes.
En concreto, se hará un breve recorrido por su defi nición, elementos y caracteres,
para de seguida reflexionar sobre su codificación, auge, ocaso y resu rgimiento.
1. La posesión de estado
Para el ordenamiento jurídico es esencial contar con u n instrumento que per-
mita acreditar la tit ularidad de los derechos o deberes que se exhiben; sin em-
bargo, en algunas relaciones familiares –m atrimonio, unión estable de hecho
o filiación– puede ocurrir que por diferentes motivos se estén ejerciendo las
facultades implícitas de determinado nexo jurídico y se carezca del respec-
tivo título de estado. Cuando ello ocurre el legislador, desde tiempo pretérito,
propone poner en evidencia determinados hechos que presuponen el ví nculo
familiar y, con tal accionar, el juez declarará su preexistencia jurídica, gene-
rándose así la exteriorización del estado fam iliar.
Esta figura de veterana prese ncia es propia de las instituciones básicas del De-
recho de Familia; su cimiento se encuentra en el valor que las situaciones fác-
ticas tienen en el devenir de las relaciones familiares. Así pues, cuando una
pareja se comporta como un matrimonio es en razón de que en la mayoría
de los casos existe efectivamente tal vínculo jurídico o una unión estable de
hecho. Lo mismo se podría decir de la filiación, es decir, cuando u na persona
cumple con el rol de progenitor en relación con otra y esta, a su vez, le refiere
el trato de padre o madr e es motivado en que entre ellos existe un nexo filial1.
1 Para loreto, Luis: «La acción y el proceso de filiación n atural en el Derecho venezola-
no». En: Estudi os de Derecho Procesal Civil. UCV. Caracas, 1956, p. 234, «es indiscu-
tible que la posesión de relaciones jur ídicas constit uye la presunción o inferencia más
elemental y seria de que exi ste el título jurídico ideal en que se apoye su ejercicio. Esa
coordinación lógica que existe entre lo concreto y lo ideal constituye el fund amento
práctico que ha toma do en cuenta el legislador para regular y deduci r la existencia
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Como se palpa de lo dicho, la posesión de estado se fundamenta en el com-
portamiento exter no de los sujetos, es decir, en la sincronía que generalmente
existe entre las maneras de actuar y el vínculo que le sirve de justificativo,
aunque desde el punto de vista formal no se encuentre s uficientemente cons-
tituido como «título» en el Registro del Estado Civil2.
Entonces, como señala Domínguez guillén, «en el orden familiar existe po-
sesión de estado cuando una persona se comporta como titular de un deter-
minado estado civil, exista o no título legítimo, esto es, el hecho jurídico
o supuesto normativo del Derecho»3. Ciertamente, «La posesión de un est ado
es la exteriorización de éste»4.
de muchas relaciones jurídicas, muy particularmente la de fil iación» (originalmente
publicado en: Revista de De recho Procesal. N.º 2. Buenos Aires, 1951, pp. 97 y ss.;
también en: Ensayos jurídicos. Ediciones Fabreton-esCa. Caracas, 1970, pp. 399 y ss.
y Sucesiones. Tomo ii. Ediciones Vegas Rolando. Caracas, 1977, pp. 233 y ss.).
2 Comenta luCes gil, Francisco: Derecho registral civil. Bosch. Barcelona , 1976,
p. 72, «La palabra ‘título’ puede emplearse en un doble significa do: a. En un sentido
material, es el hecho rea l que afecta al estado civil, la causa productora del cambio
o alteración del estado; b. en un sentido instrumental – que es el que se emplea en el
texto–, es el medio ut ilizado para su constatac ión o justificación, el medio instru mental
empleado para que el hecho tenga r eflejo registra l». Cfr. llambías, Jorge Joaquín: Tr a-
tado de Derecho Civil. Parte general. Tomo i. 16.ª, Perrot. Buenos Aires, 1995, p. 364
«entendemos por títu lo de estado la constancia de u n documento auténtico o idóneo par a
la comprobación legal de la causa cons titutiva del respectivo estado: así es tít ulo de es-
tado de esposo o espo sa, la partida de matr imonio que acredita la celebración del acto».
Sostienen bossert, Gustavo A. y zannoni, Eduardo A.: Manual de Derecho de Familia.
6.ª, Astrea. Buenos Aires, 20 04, p. 30, «El emplazamiento en el estado de fa milia requie-
re del título de estado en sentido formal, puesto que solo mediante él se hace oponible
erga omnes y per mite ejercer los derechos y deberes que corres ponden al estado. Pero
bien puede suceder que un a persona ejerza, en los hechos, tales derechos y deb eres sin
título (…) En estos casos se dice que hay pose sión de estado».
3 Domíngue z guillé n, María Candela ria: «En tor no a la posesión de estado».
En: Revista de Derecho. N.° 22. TSJ. Caracas, 2006, pp. 57 y ss., añade la autora,
que la posesión revela como natur aleza el ser «una situación excepcional y su bsidia-
ria a la que se acude a falta de la prueba por excelencia del correspondiente estado
civil», siendo las actas inscritas en el Regist ro del Estado Civil la pr ueba principal
de los nexos familiares.
4 Domínguez guillén, Ma ría Candelaria: Manual de De recho Civil i (personas). Edi-
ciones Paredes. Caraca s, 2011, p. 221. Apunta Contreras B., Gustavo: Manual de
La posesión de estado. Auge, ocaso y resurgimiento

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