Posibilidad de realizar interrogatorios a través de cuestionarios escritos, a las personas indiciadas, citadas conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando esas personas tengan imposibilidad de comparecer (Memorándum N° 04-02-131 del 6 junio de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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artículo 19, fue la de establecer para ellos la misma inmunidad prevista en el artículo 200
de la Constitución para los miembros de la Asamblea Nacional (prerrogativa que estima-
mos circunscrita al ámbito del enjuiciamiento penal). Así lo indica la expresión “de confor-
midad con la Constitución” y disfrutar entonces tal inmunidad de manera plena, no en
términos menores a los previstos en la citada norma constitucional.
En virtud de dicha interpretación y siendo congruentes con la que se expuso anterior-
mente sobre el artículo 200 de la Constitución, estimamos que los miembros del Consejo
legislativo Nacional también gozan de una inmunidad circunscrita al ámbito del enjuicia-
miento penal; y que por consiguiente, al igual que los miembros de la Asamblea Nacional,
podrían ser sometidos al procedimiento de averiguaciones administrativas y ser eventual-
mente declarada su responsabilidad administrativa por este Organismo Contralor. Obvia-
mente, siempre y cuando, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República se den las condiciones previstas en la misma para la apertura de tal procedimien-
to y para dicha eventual declaratoria.
Finalmente, cabe señalar que de la respuesta que la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo diese a la consulta formal que hemos sugerido formularle, relativa a la interpreta-
ción de la inmunidad prevista en el artículo 200 de la Constitución, también dependería la
interpretación que debería dársele a la inmunidad establecida en el artículo 19 del Estatuto
de Funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional, ya que dicho texto remite sobre
esa prerrogativa, a la establecida en la Carta Magna. De allí la importancia y la convenien-
cia de realizar tal consulta.
Memorándum N° 04-00-00-027 del 21 de marzo de 2000.
Fundaciones. Crédito Público. Prohibición.
La Ley Orgánica de Crédito Público prevé en su Artículo 38 prohibi-
ciones para las fundaciones del Estado de realizar operaciones de cré-
dito público. En incurrir en ello, constituye un hecho generador de
responsabilidad administrativa conforme al numeral 14, artículo 113
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
VER: CRÉDITO PÚBLICO: Alcance de los literales b y c del artículo 4
de la Ley Orgánica de Crédito Público.
Memorándum N° 04-02-124 del 29 de mayo de 2000.
Posibilidad de realizar interrogatorios a través de cuestionarios escritos, a las
personas indiciadas, citadas conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, cuando esas personas tengan imposibilidad
de comparecer.

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