Inmunidad. Posibilidad de seguir el procedimiento de averiguación administrativa a funcionarios públicos que gozan de la inmunidad prevista en la Constitución de la República cuando existen indicios de la comisión de actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad administrativa (Memorándum N° 04-00-00-027 del 21 de marzo de 2000)

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AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS
Inmunidad. Posibilidad de seguir el procedimiento de averiguación administrati-
va a funcionarios públicos que gozan de la inmunidad prevista en la Constitución
de la República cuando existen indicios de la comisión de actos, hechos u omisio-
nes generadores de responsabilidad administrativa.
La inmunidad prevista en nuestra vigente Carta Magna no impide la
apertura del procedimiento de averiguaciones administrativas res-
pecto a los funcionarios investidos de esa prerrogativa, pues dicho
procedimiento administrativo no constituye un proceso o enjuicia-
miento de carácter penal y la eventual declaratoria de responsabili-
dad administrativa no acarrea en modo alguno la detención preven-
tiva o definitiva del declarado responsable.
Memorámdum N° 04-00-00-027 del 21 de marzo de 2000.
En términos generales puede afirmarse, siguiendo a la doctrina,1 a la jurisprudencia2
e incluso a la legislación comparada,3 que la inmunidad es una prerrogativa,4 es decir, un
beneficio o privilegio derivado de ciertos cargos públicos, establecida por mandato consti-
tucional, de la que gozan, en razón de las importantes funciones que se les ha encomenda-
do desempeñar, algunos altos funcionarios: comúnmente, los del Poder Legislativo; es de-
cir, los parlamentarios, razón por la que se alude con más frecuencia a la “inmunidad
parlamentaria”.
1Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires, 1981, p.p
384 y 385 se refiere a la Inmunidad como la “prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislati-
vo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en el
ejercicio de su mandato; salvo el caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito
considerado grave; sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a
que pertenezcan conceda la correspondiente autorización”.
2En la sentencia de fecha 16-12-92 de la Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justi-
cia (Ver Revista de Derecho Público N° 52, p. 86) se califica expresamente a la inmunidad como “prerro-
gativa parlamentaria”.
3En la Constitución de Guatemala (artículo 61) se regula como “Prerrogativas de los diputados” su inmuni-
dad personal para no ser detenidos ni juzgados si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que
ha lugar a formación de causa... En la Constitución de Honduras (artículo 200) se establece que los diputa-
dos gozarán desde el día que se les declare elegidos, “de las siguientes prerrogativas:... 1.- Inmunidad
personal”...Ver Constituciones Latinoamericanas , Compilación y Estudio Preliminar por: Luis A. Ortiz
Álvarez y Jacqueline Lejarza A. Caracas, 1997, p.p. 506 y 552.
4Ver: Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, vigésima primera edición,
Madrid, 1974, p. 1.660. La primera acepción de la palabra “prerrogativa” es justamente la de “Privilegio,
gracia o exención que se concede a uno para que goce de ella, aneja regularmente a una dignidad, empleo
o cargo”.

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