Posibilidad de que un funcionario que ejerce funciones de la administración activa pueda ser designado para integrar el panel de una Unidad de Auditoría Interna o viceversa. Memorando 04-00-491 del 03 de agosto del año 2012

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
170
CONTROL FISCAL: Posibilidad de que un funcionario que ejerce funciones
de la administración activa pueda ser designado para integrar el panel
de una Unidad de Auditoría Interna o viceversa.
No existe impedimento legal para que un funcionario que
se encuentre ejerciendo funciones en la administración
activa pase a formar parte del personal de la Unidad de
Auditoría Interna, ni tampoco que un funcionario que haya
ejercido funciones en tal Unidad pase a prestar servicios
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funcionario en el ejercicio de las funciones de control le co-
rresponda revisar algún acto en el cual tuvo participación,
en desempeño de sus funciones en la Administración activa,
la Administración dispone de mecanismos que permite al
funcionario abstenerse de conocer en aras de preservar y
salvaguardar los principios rectores en sus funciones, y de
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Memorando 04-00-491 del 03 de agosto del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, respecto a la po-
sibilidad de que funcionarios públicos que desempeñen cargos en la
Administración activa puedan ser designados para cumplir gestiones
de auditoría como integrantes de la nómina de la Unidad de Auditoría
Interna, así como la viabilidad de que el funcionario que haya formado
parte de esa Unidad pueda ser designado para ejercer funciones en la
Administración activa.
Evaluado el planteamiento formulado se tiene a bien señalar que
el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público1, se prevé:
Artículo 135. La auditoría interna es un servicio de
examen posterior, objetivo, sistemático y profesional
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ciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente
dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad
especializada de auditoría interna de cada ente u
órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben
estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su
control. (Destacado propio)
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