Posibilidad de que un funcionario que ejerció el cargo de Consultor Jurídico de un órgano de control fiscal por un lapso de cuatro años consecutivos, pueda optar a los Concursos Públicos de Oposición para la designación de Contralores Distritales, Municipales y Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus entes descentralizados. Oficio 04-00-003 del 29 de febrero del año 2012
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CONTROL FISCAL
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CONTROL FISCAL: Posibilidad de que un funcionario que ejerció el cargo
años consecutivos, pueda optar a los Concursos Públicos de Oposición
para la designación de Contralores Distritales, Municipales y Titulares
de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal y sus entes descentralizados.
Toda persona que cumpla los requisitos establecidos en el
Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designa-
ción de Contralores Distritales y Municipales y Titulares
de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del
Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus
Entes Descentralizados y que no se encuentre inhabilitado,
puede participar en el llamado a concurso público para
la designación de los titulares de los órganos de control
General de la República y del Sistema Nacional de Control
cargo como Consultor Jurídico en un órgano de control
evaluación de la experiencia laboral, en virtud de que la
misma fue adquirida en un órgano como el mencionado,
aunado a ello, es imperativo que se cumplan los extremos
-
blecer si la experiencia alcanzada, por un lapso mayor a cuatro (4) años
consecutivos, con ocasión del ejercicio del cargo de Consultor Jurídico
la designación de contralores distritales, municipales y titulares de las
unidades de auditoría interna de los órganos del Poder Público Nacio-
nal; Estadal y Municipal y sus entes descentralizados, de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 numeral 6 del Reglamento Sobre los
Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales
y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de
los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal
y sus Entes Descentralizados1.
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