Posibilidad de que un empleado de una Empresa del Estado sea miembro de la Junta Directiva y perciba el pago de dieta por asistencia a las reuniones de la misma. (Memorándum Nº 04-00-511 del 06 de septiembre de 2006)

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EMPRESAS DEL ESTADO
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EMPRESAS DEL ESTADO: Posibilidad de que un empleado de una
Empresa del Estado sea miembro de la Junta Directiva y perciba el
pago de dieta por asistencia a las reuniones de la misma.
No se infringe el Principio de Segregación de Funciones previsto
en las Normas Generales de Control Interno, dictadas por este Ór-
gano Contralor, cuando los Vicepresidentes, Gerentes y/o Jefes de
Unidades de la Empresa Mercados de Alimentos (MERCAL) ejecutan
las decisiones adoptadas por mayoría en la Junta Directiva (órgano
colegiado), podría sostenerse que existe una dualidad de funciones,
toda vez que la Junta representa un órgano independiente y con
funciones propias dentro de la Empresa, aún cuando alguno de
sus miembros ejerzan otros cargos en la misma. El pago de dieta
no es procedente cuando la asistencia a las reuniones de la Junta
Directiva forman parte de las funciones inherentes al cargo que
desempeñan
Memorándum Nº 04-00-511 del 6 de septiembre de 2006.
La Empresa Mercados de Alimentos C.A., en lo sucesivo MERCAL,
es una compañía anónima1, cuyo capital social fue totalmente suscrito
y pagado por la Corporación Venezolana Agraria (CVA), la cual aportó
el cien por ciento del mismo, tal y como se expresa en las cláusulas
primera y cuarta de sus Estatutos Sociales2.
El objeto de MERCAL es fundamentalmente, la comercialización
y el mercadeo al mayor y al detal de productos alimenticios de calidad
y alto contenido nutricional, productos de limpieza y aseo personal,
electrodomésticos, línea blanca, expendio de comida rápida, entre otros
rubros, así como la distribución y colocación de los mismos en puntos
estratégicos de venta, según lo establecido en la cláusula segunda de
los referidos Estatutos.
Como puede observarse la naturaleza jurídica de MERCAL, es la
de ser una Empresa Pública con forma de Derecho Privado, toda vez
que fue constituida por un ente público (CVA) bajo la forma societaria,
regida en su constitución por el derecho común, estando sus actividades
reguladas tanto por el Derecho Público como por el Derecho Privado,
1 Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital
y Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2003.
2 Reforma mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 17, Publicada en
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2005.

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