Posibilidad de que un miembro de la Junta Directiva de una fundación estadal pueda formar parte de la Comisión Técnica de Enajenación de Bienes. Memorando 04-00-680 del 11 de noviembre de 2009
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ESTADOS Y MUNICIPIOS
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ESTADOS Y MUNICIPIOS: Posibilidad de que un miembro de la Junta
Directiva de una fundación estadal pueda formar parte de la Comisión
Técnica de Enajenación de Bienes.
La Comisión Técnica de Enajenación es un órgano técnico
y jurídico encargado de instruir y sustanciar los procedi-
mientos de licitación, subasta pública y concurso de ofertas.
A solicitud de la máxima autoridad determinará el valor
del bien objeto del procedimiento, así como el precio que
servirá de base para la enajenación y deberá realizar los
avalúos, de modo que debe estar conformada por un per-
sonal que dentro de la institución donde se van a llevar a
cabo dichos procedimientos, sea ajeno a las decisiones de
carácter ejecutivo, pues sus actuaciones se deben regir, en-
tre otros, por los principios de objetividad e imparcialidad.
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transparente.
La Ley in commento
eiusdem
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