Posibilidad legal para que un Servicio Autónomo pueda por cuenta propia, suscribir contratos para la adquisición de inmuebles destinados a la construcción de su sede. (Memorándum Nº 04-00-652 del 06 de noviembre de 2006)

Páginas177-180
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
177
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: Posibilidad legal para que un Ser-
vicio Autónomo pueda por cuenta propia, suscribir contratos para la
adquisición de inmuebles destinados a la construcción de su sede.
El SENIAT tiene competencia para redactar y suscribir los

inherentes a su creación, lo cual deviene de la autonomía confe-
rida constitucional y legalmente al referido Servicio, en estricto
cumplimiento con los principios constitucionales y legales que
rigen su actuación y los que rigen la sana administración de los
recursos públicos.
Memorándum Nº 04-00-652 del 06 de noviembre de 2006.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece
en el último aparte de su artículo 317, lo siguiente:
“La administración tributaria nacional gozará de auto-
     de acuerdo
con lo aprobado por la Asamblea Nacional (…)” (Negrillas
nuestras).
A tal efecto, el Órgano Legislativo Nacional dictó la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria1, cuyos
artículos 2 y 3 prevén:
Artículo 2: “El Servicio Nacional Integrado de Administra-
ción Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autóno-
mo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional,
 adscrito al Ministerio de Finanzas.”
(Resaltado nuestro).
Como puede observarse de las normas supra transcritas, la natura-
leza jurídica del SENIAT como órgano de ejecución de la administración
tributaria nacional, es la de ser un Servicio Autónomo2 sin personalidad
   
2001.
2 De conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Adminis-

37.305 del 17 de octubre de 2001, los Servicios Autónomos son órganos sin personalidad
jurídica que dependen jerárquicamente del Ministro que determine el Reglamento respectivo
(Ver. Art. 2 de la Ley del SENIAT). Dichos servicios contarán con un fondo separado, para
lo cual estarán dotados de la autonomía que le acuerde el Reglamento orgánico respectivo.
Los ingresos provenientes de la gestión de tales servicios autónomos no forman parte del
        
cuales han sido creados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR