Posibilidad de que los funcionarios públicos puedan integrar la Unidad Económico Financiera de un Consejo Comunal. (Memorando Nº 04-00-540 de fecha 25 de agosto 2008)

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ESTADOS Y MUNICIPIOS
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ESTADOS Y MUNICIPIOS: Posibilidad de que los funcionarios públi-
cos puedan integrar la Unidad Económico Financiera de un Consejo
Comunal.
En estricto sentido de derec ho, no exi ste prohibición expresa
para que un funcionario público pueda ser miembro de la Unidad
Económico Financiera de un Consejo Comunal, no obstante, la
incompatibilidad radica en la naturaleza misma de las múltiples
labores desempeñadas por el Banco Comunal que requieren tiempo
y dedicación, por ell o debe tenerse en cuenta si las actividades
asignadas como integrante menoscaban las funciones públicas que
el funcionario desempeña en el órgano o ente al cual está adscrito.
Dicha situación no podría ser convalidada ni ignorada por las au-
toridades responsables de la buena gestión de los mismos, quienes
deben ejercer las acciones previstas en el ordenamiento jurídico a
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tomando en cuenta que los funcionarios o servidores públicos re-
ciben remuneraciones por parte del Estado como contraprestación
a su labor.
Memorando Nº 04-00-540 de fecha 25 de agosto 2008.
Opinión respecto a si un funcionario público puede o no, ser miem-
bro de la Unidad Financiera de un Consejo Comunal, de conformidad con
lo establecido en los artículos 14 de la Ley de los Consejos Comunales1,
Los consejos comunales fueron creados como instancias de par-
ticipación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y ciudadanos, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justi-
cia social. Su organización, funcionamiento y acción se rige conforme a los
principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, , , responsabilidad
social, control social, equidad, justicia, igualdad social y de género.
Dichas instancias de participación, conforme a lo dispuesto en la
Ley de los Consejos Comunales están conformadas por un órgano eje-
cutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo;
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