Posibilidad de trasladar la pensión de jubilación al órgano o ente donde se produce el reingreso. (Oficio N° 01-00,-000545 del 12 de septiembre de 2007)
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DICTÁMENES AÑOS 2007-2007 – N° XX
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FUNCIÓN PÚBLICA: Posibilidad de trasladar la pensión de jubilación
al órgano o ente donde se produce el reingreso.
Es posible trasladar la pensión de jubilación, siempre que exis-
ta la voluntad del órgano o ente donde se produjo el reingreso
acogerse sólo a la jubilación que éste otorgaría, lo que implica
de evitar la incompatibilidad de haberes pasivos establecida en
de Venezuela.
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