Estado de la Potestad Tributaria de los Estados en la Reforma Constitucional de 2007

AutorBetty Andrade Rodríguez
Páginas83-87
Estado de la Potestad Tributaria de los Estados
en la Reforma Constitucional de 2007
Betty Andrade Rodríguez
Profesora de la Universidad Central de Venezuela
El Estado venezolano ha sido tradicional y formalmente conformado bajo la figura de
una federación aún cuando, contra tal estructura, nuestras Constituciones han reconocido un
gran número de competencias al Poder Central y sólo ciertas competencias a los entes meno-
res. En este sentido, durante la década de los ochenta, la Comisión para la Reforma del Esta-
do (COPRE) llamó la atención acerca de la excesiva concentración de poderes en manos del
Poder Central en detrimento de los Estados y los Municipios, lo cual implicaba que sus go-
biernos carecían de una verdadera autonomía financiera y política. Al decir de la COPRE,
ello se tradujo en una débil o nula participación de la sociedad en las decisiones locales,
contribuyendo de esta forma a la crisis institucional y política imperante en tales momentos.
Por ello, urgía la adopción de medidas necesarias para profundizar el proceso de descentrali-
zación y lograr con ello el acercamiento del poder al pueblo.
En el marco del proceso de descentralización afianzado a finales de los ochenta con la
aprobación de diversas leyes que permitieron la elección directa de los gobernadores por el
pueblo y la descentralización de diversas competencias a los Estados -incrementándose así la
autonomía de los Estados y los Municipios-, se dictó la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público1 -conocida como la Ley de
Descentralización-, por la cual se atribuyeron a los Estados, entre otros: (i) el régimen y
aprovechamiento de minerales metálicos no reservados al Poder Nacional, de salinas y ostra-
les, la administración de tierras baldías localizadas en su jurisdicción, de conformidad con la
ley2, (ii) la ejecución, conservación y aprovechamiento de vías terrestres estadales3 y (iii) la
conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así
como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional4.
La atribución de estas competencias a los Estados permitió a dichos entes la creación y
recaudación de las tasas por el uso de los bienes o el aprovechamiento de los servicios pres-
tados por los entes menores y la creación de regalías por el uso de bienes cuyo aprovecha-
miento les corresponde. De esta forma, la atribución de estas potestades permitió incrementar
los ramos tributarios originarios atribuidos a los Estados en la Constitución de 1961, por
demás, prácticamente inexistentes.
Asimismo, el artículo 11, numeral 1 de la Ley Orgánica de Descentralización transfirió
a los Estados el ramo de papel sellado, no reconocido en la Constitución de 1961 a favor de
los entes menores. La atribución de ramos tributarios a los Estados en el marco del proceso
1 Publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.153 Extraordinaria del 28 de diciembre de 1989.
2 Artículo 11, numeral 2 de la Ley de Descentralización
3 Artículo 11, numeral 3 de la Ley de Descentralización
4 Artículo 11, numerales 3 y 5 de la Ley de Descentralización

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