Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 18 de septiembre de 2.006

196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos POWER C.N. e YBELLISE DEL C.V.U., titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.992.194 y V-12.467.446, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano POWER C.N., en beneficio de su hijo …, establecida en la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, el doble de la cantidad establecida en los meses de julio y diciembre de cada año, por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzado. Así mismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Power C.N., para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Sucre del estado Miranda y dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro No. 0007-0014-28-0010116797, en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana Ybellise del C.V.U.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de los adolescentes y niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria Temporal,

Abog. D.C.P.R.

Exp. Civil No. 6939

HROY/DCPR/Oswaldo H.-

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