Decisión nº 139-7 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, (26/FEBRERO/2008), siendo las 10:06 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito De la Circunscripción judicial del área Metropolitana de caracas, da en fecha (04/10/2007), con ocasión del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por la Sociedad Mercantil PRAXAIR DE VENEZUELA contra la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS LA FUNDACIÓN S.A. Donde el tribunal de la causa ordenó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado NEILL REAÑO IPSA N° 56.527, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito O.C. titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57, en la Urbanización La fundación Mendoza , avenida Fuerzas Áreas N° 24-7, Maracay Municipio Girardot Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa N° 24-8; Sur: con casa N° 24-6; Este: con calle se servicio y Oeste: con casa N° 24-17. (sitio indicado por la parte actora), donde se lee un anuncio “ CENTRO PROFESIONAL MEDICO LA FUNDACIÓN”, donde se verifica Un

numero del RIF. V- 16338612-3 . Constituido en el lugar arriba indicado, el tribunal notifica de su misión a un ciudadano que se identificó como J.A.Z.R. titular de la cédula de identidad N° V- 22.299.017, quien manifestó ser administrador y estar alquilado en el lugar por la viuda, quien es dueña de la clínica de nombre N.J., para lo que solicita oportunidad para buscar en su casa contrato de arrendamiento. Seguidamente el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de

constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado siendo las 10:36 A.M., vencido el lapso concedido, sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición fundamentada, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, y concede el derecho de palabra a la parte actora, el Abogado NEILL REAÑO IPSA N° 56.527 expone: “por cuanto el nombre de la clínica y el rif del inmueble no se relacionan, con los datos de los documentos fundamentales de la pretensión, es decir, las facturas, solicito al tribunal respetuosamente se sirva a suspender la medida, y sea devuelta en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa, es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., ordena remitir la presente comisión, en el estado en que se encuentra al comitente, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Preventivo a solicitud del ejecutante. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, cumplida la misión del tribunal, siendo las (10:54 A.M.), se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. NEILL REAÑO IPSA N° 56.527

EL NOTIFICADO

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J.A.Z.R. C.I V- 22.299.017,

EL PERITO

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O.C. C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692

EL DEPOSITARIO

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H.G. CI V- 5.276.824

SARGENTO SEGUNDO J.R. PAREDES CALOSE 503

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LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 139-7 / Expediente N° 15.325

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