Sentencia nº 227 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoSolicitud de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 29 de marzo de 2016

Años 205° y 157°

Expediente número 2015-0753

El 29 de junio de 2015, los abogados R.E.L., R.J.E.A., A.C.S., J.E.C.C., J.A.S.O. y M.M.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 10.594, 97.073, 95.070, 118.723, 105.824 y 123.647, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A., solicitaron la revisión de la sentencia dictada el 7 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente (Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus Similares del Estado Táchira) contra el fallo dictado el 3 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, lo revocó y declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la citada sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en el acta de visita de inspección emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones del Trabajo de la Inspectoría del Estado Táchira, como consecuencia de la orden de servicio N° 483-2013.

El 23 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de diciembre de 2015 se reconstituyó esta Sala Constitucional, dada la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria de esa misma fecha, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.816 del 23 de diciembre de 2015; quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado A.D.R., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas C.Z.d.M., J.J.M.J., C.O.R., Luis Fernando Damiani Bustillos y L.B.S.A..

ÚNICO

En forma previa, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”, en concordancia con el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la faculta para revisar “(…) las sentencias que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales (…)”.

Así pues, por cuanto en el caso de autos se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 7 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; esta Sala es competente para conocer y decidir en torno a la petición, de conformidad con los criterios supra señalados. Así se declara.

Ahora bien, en el presente caso, los representantes judiciales de la empresa Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A. solicitaron la revisión de la sentencia dictada el 7 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente (Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus Similares del Estado Táchira) contra el fallo dictado el 3 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, lo revocó y declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por la citada sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en el acta de visita de inspección, como consecuencia de la orden de servicio N° 483-2013.

La parte solicitante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales de su representada a la igualdad, a la confianza legítima, a la defensa, al debido proceso, al juez natural y el quebrantamiento de los principios de legalidad e ineficacia de los actos de la autoridad usurpada, previstos en los artículos 21, 26, 49, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el referido fallo confirmó el acto administrativo que fue impugnado mediante el recurso de nulidad, que lo condenó al pago de sumas de dinero sin que existiera un procedimiento administrativo previo como consecuencia de la visita de inspección, lo cual corresponde al Poder Judicial .

Ahora bien, luego de verificar las actas del expediente y del análisis de la sentencia y su confrontación con las denuncias contenidas en la solicitud, surgen serias dudas para esta Sala sobre el contenido del acto administrativo que fue impugnado ante la jurisdicción especial, que permita determinar con claridad si efectivamente se produjo la usurpación de funciones denunciada por los apoderados de la empresa peticionante, razón por lo que esta Sala ordena, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que remita, dentro de un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más nueve (9) días del término de la distancia, el expediente alfanumérico SP01-R-2014-000131, contentivo del recurso de nulidad incoado por la empresa Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., contra el Acta de Visita de Inspección de fechas 21, 22, 24, 27, 29 y 30 de mayo de 2013 y 6 y 7 de junio de 2013, emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones del Trabajo de la Inspectoría del Estado Táchira, como consecuencia de la orden de servicio N° 483-2013 y, en caso de haberse remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, se ordena recabarlo y enviarlo.

De conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a la Secretaría que la notificación se haga vía fax y/o telefónica.

Se advierte al Juez a cargo del señalado Juzgado, que el incumplimiento de la presente decisión acarreará la imposición de la multa que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

Los Magistrados y las Magistradas,

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 15-0753

ADR/

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