Se dispone que la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, correspondientes a las actividades ubicadas en el Grupo 'A' del artículo 5° de la Resolución DM/N° 013 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (...)

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