Se informa que la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, que regirá para el mes de octubre de 2009, es de dieciseis por ciento (16%).

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