Presentación

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas9-15

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Cada día es más complejo desarrollar esta misión que nos hemos impuesto de consolidar una publicación periódica que con carácter científico honre a los grandes juristas que han dejado luminosa estela en nuestro foro, así como difundir las recientes investigaciones en el campo del Derecho y promocionar a los jóvenes que se aventuran en estas suculentas lides.

Estamos convencidos que los tiempos de “crisis” son oportunidades para demostrar lo que valemos como sociedad, y de ello hay recientes ejemplos en lo deportivo, cultural y científico. Así que en tanto continúen llegando colaboraciones a nuestro despacho seguiremos difundiendo dichos esfuerzos, persuadidos que es allí donde empiezan las soluciones a los problemas que surgen en esta época aciaga.

El Nº 6 de la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, que aquí presentamos con mucho cariño, fue preparado en homenaje a la memoria del profesor Arturo Luis Torres-Rivero, recientemente fallecido. Todos los que han podido conocerlo ya sea en su actividad como abogado litigante, profesor universitario, doctrinario o conferencista, tendrá plena conciencia de los méritos profesionales que engalanaron dicha figura y que es un verdadero compromiso del foro nacional enaltecer su trayectoria académica.

Tal ha sido nuestra intención, y por ello este número de la Revista cuenta con cuatro secciones: Homenaje, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. En el primer bloque se recopila una modesta semblanza realizada por quien suscribe, y cinco trabajos que fueron especialmente escritos para conmemorar la obra profesional del profesor Torres-Rivero, los cuales, por demás, desarrollan temas actuales del Derecho Civil, área al cual el agasajado dedicó particular atención y llegó a ser toda una autoridad. Concretamente se recogen los siguientes estudios:

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La primera colaboración es de nuestra compañera de cátedra, consecuente colaboradora y cómplice de todo este esfuerzo editorial, profesora María Candelaria Domínguez Guillén; la misma tiene por título: “El daño moral en las personas incorporales: improcedencia de la prueba in re ipsa”. El asunto aquí tratado es un tema complejo, por cuanto tanto la institución de la “persona jurídica”, como la referida al “daño extrapatrimonial”, están rodeadas de particular oscuridad que obstaculiza el análisis en conjunto. No obstante, la autora va sorteando las trabas para arribar a una posición ajustada a nuestro ordenamiento jurídico. Así, después de precisar rápidamente la naturaleza del ente ideal y la delimitación del daño moral, aclara que en el caso de la persona jurídica es factible la reclamación de la reparación por daño no patrimonial, y por ser éste distinto a la que se puede exigir a la persona humana, requerirá de unas reglas probatorias diferentes; en sus propias palabras, los “entes incorporales no les aplica la presunción de dolor de daño moral, sino que el actor precisa de elementos probatorios adicionales al simple hecho generador”.

El profesor Manuel Espinoza Melet participa en esta ocasión con un trabajo titulado: “El divorcio fundamentado en la causal de interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común”. El autor reflexiona sobre la referida causal de divorcio que fue incorporada con la última reforma del Código Civil y expone los requisitos de procedencia, así como el decurso procesal; poniendo especial énfasis en las opiniones de la doctrina sobre la justificación de la causa y también sobre su rechazo, concluye comentando lo referente a la atención médica del cónyuge enfermo.

Indira García Calles colabora con una investigación que...

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