Existencia de una relación por prestación de servicios prioridad de la realidad de los hechos

AutorJuan García Vara
CargoJuez Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Jubilado
Páginas179-195
179
Existencia de una relacn
por prestación de servicios
Prioridad de la realidad de los hechos
Juan GARCÍA VARA
Juez Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Jubilado
Sumario
1.- Relación Civil, Relación Mercantil. 2.- Relación Laboral.
2.1 Relación laboral de trabajo no dependiente. 2.2.- Relación
laboral de trabajo subordinado (prioridad de la realidad de
los hechos). 2.2.1 En la Constitución de la República y en
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.2.2 En el proyecto de
reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. 2.2.3 En la
Recomendación 198 de la Organización Internacional del
Trabajo. 3.- Otras formas de relación, calificadas no laborales.
3.1 Cooperativas. 3.2 Franquicias. 4.- Órgano competente
para pronunciarse sobre la existencia o no de una relación
de trabajo. Conclusiones.
Recibido: 10-09-2011 Aceptado: 20-10-2011 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 12/2011 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 179-195
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Resumen
En la prestación de un servicio personal nos podemos encontrar con tres
figuras –relación civil o mercantil, relación de trabajo independiente y relación
de trabajo subordinado-, de carácter y efectos jurídicos, que confirman la
existencia de una relación, sólo que se diferencian entre ellas, al extremo que
representan consecuencias jurídicas distintas. En todas ellas hay elementos
comunes; se dan concurrentemente en cada una de las tres, como son la
prestación de un servicio y la remuneración, pero difieren en cuanto a la
subordinación y la llamada ajenidad. Y la valoración para incluirla en una u otra
figura, determinará su dependencia de los derechos civil, mercantil o laboral;
así como la competencia jurisdiccional para ventilar los reclamos que pudieran
surgir entre las partes.
Palabras claves: Derecho civil, Relaciones de trabajo, Relaciones civiles,
Contrato de trabajo, Trabajadores, Obligaciones.
Abstract
In providing personal service we can find three civil figures, or commercial
relationship, the working relationship independent-subordinate work relationship,
character and legal effect, confirming the existence of a relationship, only to
differentiate between them to the extent that they represent different
legal consequences. They all have a common elements occur concurrently in
each of the three, such as the provision of a service and pay, but differ in terms
of subordination and called strangeness. And the evaluation for inclusion in one or
another figure, determine its dependence on civil rights, commercial or
employment, as well as the jurisdiction to ventilate the claims that may arise
between the worker and employed.
Key words: Civil law, Working relationships, Civil relations, Contract of
employment, Workers, Liabilities.
Juan García Vara

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