Pago de prestaciones sociales con bonos es inconstitucional

La cancelación de los pasivos laborales de los empleados gubernamentales con bonos de deuda pública, como anunció el presidente Hugo Chávez, viola la Constitución de 1999. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, dice el artículo 92 de la Carta Magna. Los títulos valores no cum plen con el requisito constitucional de exigibilidad inmediata, señala Ramón Aguilar, abogado especialista en Derecho Laboral y profesor de la Universidad Central de Venezuela. Menos aún si el Gobierno impone la restricción de transar los papeles durante dos años, como ha dicho Chávez con el argumento de evitar que se deprecien y que los trabajadores reciban menos del valor nominal, agrega. Las prestaciones deben ser canceladas en efectivo o cheque. Pagarlas con bonos contraría lo que dice la Constitución, reitera León Arismendi, abogado laboralista y consultor jurídico de la Asociación de Profesores de la UCV. Froilán Barrios, integrante del Frente Autónomo para la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato, admite la ilegalidad de la propuesta pero cree que, después de tantos años sin recibir el dinero, la oferta debe ser considerada. Barrios también forma parte del Movimiento Laborista, organización política que recientemente presentó una propuesta para que la mitad de la deuda con los empleados públicos sea cancelada en efectivo y la otra en títulos valores. Aclara que la idea no es que la emisión de los papeles sea decidida en forma unilateral por...

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