El prestamo con interes y la usura en el pensamiento de Domingo De Soto. Un ejemplo de confrontacion entre la moral y la economia en el siglo XVI.

AutorGarr

THE LOAN WITH INTEREST AND USURY IN DOMINGO DE SOTO'S THINKING. AN EXAMPLE OF CONFRONTATION BETWEEN MORALITY AND ECONOMICS IN THE SIXTEENTH CENTURY

  1. - Introducción

    La problemática en torno a la práctica de la usura fue una, entre muchas otras, de las cuestiones que concitó la atención de los gobernantes y de los eclesiásticos a lo largo del siglo XVI (1). Los primeros, como responsables de la comunidad política, se vieron obligados a regular las nuevas operaciones comerciales y a limitar los tipos de interés exigidos por los prestamistas. La necesaria ordenación jurídica de las relaciones económicas pretendía, en último término, la consecución de un equilibrio entre las pretensiones de los banqueros y de los mercaderes y la conservación de la paz social que había sido rota, en no pocas ocasiones, por los abusos de los agentes crediticios. Los segundos, los eclesiásticos, venían condenando la usura en todas sus formas desde hacía siglos, pero retomaron sus críticas contra la misma alegando distintos argumentos contenidos en los textos bíblicos y en los escritos de la doctrina teológica, moral y filosófica (2). Era un periodo en el que la Iglesia católica todavía mantenía una gran influencia en todos los ámbitos de la vida pública y privada, al menos así sucedía en la Castilla del siglo XVI. No es de extrañar, pues, que las opiniones de los especialistas y de los doctores de la Iglesia sobre cualquier problemática social, como era la de la usura, no pasaran desapercibidas (3).

    De entre todos los tratadistas interesados en la cuestión de las implicaciones jurídicas, morales, económicas y sociales de la usura, he escogido a uno de los más significados representantes de la Escuela de Salamanca: Domingo de Soto (4). Las razones para justificar el análisis de sus reflexiones son múltiples, pero baste mencionar ahora tres. La primera es que los escritos de este insigne dominico contienen múltiples descripciones que permiten conocer, en buena medida, las prácticas mercantiles de la época (5), informaciones muy interesantes para quienes pretendan estudiar esta cuestión desde una perspectiva exclusivamente histórico-económica. Además, sus escritos muestran que nuestro autor tenía un amplio conocimiento de los cambios que estaban transformando las relaciones económicas, solía ser consultado por los mercaderes sobre la licitud de las operaciones mercantiles, le demandaban informes al respecto y recibía información de sus feligreses a través de sus confesiones. La segunda razón es que las valoraciones contenidas en su amplio trabajo De Iustitita et Iure (6), constituyen un ejemplo muy destacado de una teología moral aplicada a problemas concretos, un trabajo en el que nuestro autor presenta un discurso bien construido, al modo escolástico, con el que pretende concretar las exigencias de la justicia conmutativa al ámbito mercantil, siempre siguiendo las premisas de la corriente filosófica aristotélico-tomista (7). La tercera y última razón es que, a la vista de las prácticas crediticias de entonces, Soto concluyó que la regulación jurídica existente era precaria, contenía lagunas ó era excesivamente permisiva con los prestamistas. Su posicionamiento en esta cuestión es muy crítico y con sus denuncias pretendió cambiar toda esta situación. Será importante explicar los argumentos que utilizó para fundamentar su pensamiento (8).

    El objetivo de este trabajo es, por tanto, analizar la concepción sotiana del préstamo con interés, aunque antes de proseguir se debe indicar que la presencia de la usura, tal y como la concibió Soto, de acuerdo con la doctrina tradicional sobre esta materia, no se circunscribía sólo al contrato de préstamo, sino que podía estar presente en cualquier acuerdo o convenio en el que hubiera algún tipo de crédito y se recibiera, a cambio de ello, cierta cantidad, por ejemplo, por el simple transcurso del tiempo (9). No obstante, lo que es casi incuestionable es que la vinculación del contrato de préstamo con la realización de prácticas usurarias le convirtió, junto a las operaciones de cambio de moneda, en la figura contractual más estudiada por los teólogos moralistas del siglo XVI.

    Ahora bien, el posicionamiento de Soto debe ser entendido en el contexto de un momento histórico caracterizado por profundas transformaciones en todos los ámbitos de la vida social. En particular, aludiendo a la esfera de la actividad económica, habría que recordar que en las postrimerías del siglo XV se hacía cada vez más perentorio articular un ágil y adecuado sistema de financiación que abriese camino al desarrollo del capitalismo comercial, permitiendo y facilitando la inversión del ahorro y la consiguiente circulación de capitales. El orden económico y social vigente durante la Edad Media y las concepciones sobre el uso de los bienes estaban ahora sometidas a fuertes quiebras y mutaciones. A los ojos de la teología moral, al igual que había sucedido ya con la expansión comercial de los siglos XII y XIII, el auge de la economía planteaba nuevos retos de adaptación doctrinal. Se advertía así, no sólo la necesidad de conocer los tratos y contratos llevados a cabo por los mercaderes y los banqueros, sino, sobre todo, constatar que esas prácticas se ajustaban a las normas jurídicas y morales. La percepción del mayor beneficio posible, el afán desmedido de lucro, el cobro de intereses excesivos o la ostentación del lujo, comportamientos y consecuencias de este periodo económico expansivo, constituían materias que debían ser enjuiciadas desde un punto de vista moral por los teólogos, porque, detrás de todo ello, percibían con preocupación, no sólo la quiebra de unas normas morales de fundamentación religiosa, sino que también advertían que estas actitudes vulneraban la idea de justicia que defendían (10).

    Abordaré en este artículo la posición doctrinal defendida por Soto consistente en no admitir la licitud, en general, de los préstamos con interés; analizaré la peculiar visión que tiene nuestro autor sobre los llamados títulos extrínsecos, aquellos que sirven para justificar la percepción de intereses en los casos de damnum emergens y lucrum cessans; expondré las respectivas obligaciones a las que están sometidos tanto el prestamista como el prestatario, y terminaré con el comentario del estudio que nos ofrece el dominico sobre la institución de los Montes de Piedad. Por último, expondré una valoración final.

  2. - La prohibición general y la permisividad de la ley civil

    En el libro VI de su tratado De Iustitia et Iure, Soto se propuso abordar las injusticias que se producen en los convenios que los individuos realizan en el ejercicio de su libertad. Este es el ámbito propio de la materia que está regida por la justicia conmutativa, aquella justicia particular que, siguiendo a Aristóteles, hace que el hombre sea justo en las conmutaciones. Y si algo ordena las relaciones o intercambios entre particulares, prosigue nuestro autor, es la idea de igualdad absoluta entre la cosa recibida y la que se devuelve, una igualdad que además se centra en el análisis del bien objeto de intercambio y no tanto en los sujetos que lo realizan (11).

    La exposición que Domingo de Soto hace sobre los contratos es muy amplia y sólo nos detendremos en el estudio crítico que realizó sobre el contrato de préstamo siguiendo la figura romana del mutuum, es decir, el préstamo de bienes fungibles (12). Apenas se refiere al comodato, esto es el préstamo de bienes no fungibles; ni distingue entre préstamos civiles, mercantiles y administrativos. Tampoco existen referencias a la normas del Derecho positivo que regulaban de una forma fragmentaria la práctica de la usura (13); lo único que se encuentran en la obra del dominico sobre esta cuestión son referencias a textos del Corpus Iuris Civilis, pero no hay remisiones al ordenamiento jurídico castellano sobre la cuestión (14).

    El planteamiento de Soto es claro y alega tres tipos de argumentos para negar licitud general al préstamo con interés. El primero es un argumento basado en la naturaleza de los bienes; el segundo, es un argumento de autoridad; y el tercero, es un argumento teológico, puesto que utiliza como fundamento de validez varios textos bíblicos, lo cual se explica, entre otras razones, por la condición de afamado teólogo de la que disfrutaba nuestro autor.

    En primer lugar y siguiendo la exposición que Santo Tomás de Aquino había realizado sobre De peccato usurae en la Suma Teológica, Soto busca fundamentar su oposición a la licitud del préstamo con interés en la naturaleza de los bienes que son el objeto del mencionado contrato. Para ello trae a colación la existencia de dos clases de bienes. Por una parte, aquellos cuyo uso consiste en su destrucción, es decir, los que al ser utilizados se pierden o destruyen por su propia naturaleza. En estos casos, dice Soto, resulta imposible separar el bien de su uso. Por otra parte, existen otros bienes que pueden ser usados sin que eso implique su necesaria destrucción. En estos últimos será entonces posible diferenciar el bien mismo de su uso. Concluye que los bienes objeto del contrato de mutuo, entre otros el dinero, pertenecen a la primera de las categorías señaladas, de modo que transferir el dominio de estos bienes añadiendo a los mismos un precio por su utilización, supone vender una misma cosa dos veces, o vender separadamente algo que es, por su naturaleza, inseparable, es decir, vender el bien y su uso. En ambos casos se violenta la misma naturaleza de las cosas y se actúa, por tanto, contra naturam (15).

    En segundo lugar y al objeto de profundizar y consolidar aún más su argumentación, Soto se remite a un texto de Aristóteles referido a la crematística en el que se condena la usura, en donde se dice: "...porque en ella la ganancia se obtiene del mismo dinero y no de aquello para lo que éste se inventó, pues el dinero se hizo para el cambio, y en la usura el interés por sí solo produce más dinero.viene a ser dinero de dinero; de suerte...

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