La presunción de laboralidad: ¿un anacronismo jurídico?

AutorWilfredo Sanguineti Raymond
CargoProfesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca (España)
Páginas101-111
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La presunción de laboralidad: ¿un
anacronismo jurídico?
Sumario:
I. Orígenes y fundamento de la presunción de laboralidad.
II. El retroceso de la tendencia expansiva del Derecho del
Trabajo y la revalorización del trabajo autónomo como
condicionantes de la permanencia de la presunción de
laboralidad.
III. ¿Tiene futuro la presunción de laboralidad?.
IV. Bibliografía
Wilfredo Sanguineti Raymond
Profesor titular de Derecho del Trabajo de la
Universidad de Salamanca (España)
Recibido: 01-03-2005 Aceptado: 20-05-2005
Revista Derecho del Trabajo n° 1/2005 (enero-diciembre) 101-111
Resumen:
El presente trabajo aborda la crisis de la presunción de laboralidad,
institución de naturaleza eminentemente procesal con una clara e indiscutible
proyección en el plano sustantivo. Para el estudio del tema se empieza señalando su
origen y fundamento, indicándose como fin último el afirmar la efectividad de las
normas laborales en todas aquellas situaciones en que, ante el pretendido intento
fraudulento de esquivar su aplicación, sus presupuestos sustantivos resultan difíciles
de acreditar. Continúa el tema tratando los condicionantes de la permanencia de
esta presunción legal en los ordenamientos laborales, siendo éstos el retroceso de la
tendencia expansiva del Derecho del Trabajo y la revalorización del trabajo
autónomo ante la opción legislativa de neutralizar la mencionada presunción y la
introducción de presunciones legales de signo inverso que favorecen al trabajo
autónomo.
Lo que no parece que pueda ponerse en duda es que, a pesar de las múltiples
transformaciones experimentadas en las últimas décadas por las formas de
organización del trabajo, el presupuesto fáctico sobre el que ha venido descansando
la presunción de laboralidad se mantiene plenamente vigente. En la actualidad, a
pesar de la tan ponderada expansión del trabajo autónomo y las modalidades flexibles
de desarrollo de la actividad productiva, el trabajo subordinado sigue instalado en el
corazón mismo del sistema de producción, representando la forma paradigmática
de aprovechamiento de los frutos del esfuerzo ajeno, sin que existan además, al
menos por el momento, indicios de que este rol pueda verse alterado de forma
significativa en un futuro mediato.

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