Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoProcedimiento Especial

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia definitiva

ASUNTO: Nº KC05-X-2014-33 / MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTO INFRACTOR: HEIMOLD A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.334, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.126.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 26 de mayo del 2014, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares signado con el Nº KP02-N-2014-249 (cuyas copias certificadas cursan del folio 2 al 5 del presente cuaderno), al cual correspondió por distribución a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió el 30 de mayo de 2014.

Posteriormente, mediante auto dictado el 02 de junio de 2014 se excluyó al abogado HEIMOLD SUÁREZ, apoderado de la parte actora para seguir actuando en el presente juicio, conforme lo previsto en el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil (folio 21) y en la misma fecha se ordenó subsanar el libelo, conforme lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 22).

En fecha 05 de junio de 2014 el abogado HEIMOLD SUÁREZ, presenta escrito en el cual apela del auto de exclusión dictado por este Tribunal y señala que no va a subsanar el libelo en razón de la prohibición manifestada por el Juzgado (folio 23), por lo que este Sentenciador dictó decisión el 10 de junio de 2014 (folios 24 al 26) declarando inadmisible la pretensión por falta de subsanación y ordenó la apertura del procedimiento disciplinario al abogado actuante, aplicando para ello lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se abrió el cuaderno separado respectivo.

Vencidos los lapsos previstos en la norma indicada anteriormente para que el presunto infractor presentara escrito de contestación en la incidencia, y promoviera las pruebas correspondientes, se deja constancia que no ejerció tales derechos, por lo que quien Juzga, siendo el noveno día para dictar sentencia, procede a realizarla en los siguientes términos:

M O T I V A

En fecha 28 de noviembre de 2013, quien Juzga se inhibió de seguir conociendo del asunto signado con el Nº KP02-L-2011-906, alegando enemistad manifiesta con el ciudadano J.L.Y. y su apoderado judicial HEIMOLD SUAREZ, lo cual se tramitó en el cuaderno Nº KH09-X-2013-122, que se declaró con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 16 de diciembre de 2013.

En razón de lo anterior, en los asuntos sucesivos en que actúa el abogado HEIMOLD SUÁREZ, este Sentenciador ha dictado auto excluyéndolo de actuar en tales juicios, aplicando lo previsto en el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dependiendo de la materia de la causa tramitada, en las cuales no ejerció recurso alguno, no existiendo ninguna sorpresa para él lo ocurrido en la presente causa.

Así las cosas, al haberse hecho la exclusión del mismo en el asunto KP02-N-2014-249, en fecha 2 de junio de 2014 (folio 21 de este cuaderno), el mencionado apoderado debió ser diligente y notificar tal situación al otro apoderado acreditado en autos, según el poder consignado en el expediente (folio 6); o en todo caso a su representada a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, y en concreto, realizar la subsanación ordenada por este Tribunal, conforme lo previsto en el Artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, el abogado HEIMOLD SUÁREZ, continuó interviniendo en el juicio, violentando la orden de exclusión emitida por este Tribunal, ejerciendo recurso de apelación –que fue negado en su oportunidad- y manifestando expresamente que no realizaría la subsanación, actuaciones de fechas 5 y 13 de junio de 2014, posteriores al auto de exclusión, cursantes a los folios 23 y 29, de este cuaderno.

Ante tales afirmaciones e inactividad, el 10 de junio de 2014, se declaró inadmisible la demanda, decisión que riela del folio 24 a 26 de este cuaderno.

Ahora bien, tales actuaciones se enmarcan en lo previsto en el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer una orden judicial; y negarse expresamente a realizar actos en interés de su representado, faltando el respeto a la majestad de la justicia e incurriendo en actos contrarios a la ética profesional, conforme a la Ley de Abogados y al código de ética vigente.

Tomando en consideración el carácter grave de las faltas cometidas y que el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil ordena al Juez tomar las medidas necesarias para evitar éste tipo de conductas, se apercibir al infractor que cese en su actitud rebelde, ordena remitir copia certificada de este cuaderno al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, a los fines de que inicie la investigación correspondiente y determine la responsabilidad profesional de dicho abogado. Así se decide

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Incurso al abogado HEIMOLD A.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.126, en faltas graves al respeto de la majestad de la justicia y actos contrarios a la ética profesional, conforme a lo previsto en el Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, con apercibiendo de cesar tal conducta.

SEGUNDO

Remítase copia certificada de este cuaderno al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, a los fines de que inicie investigación y determine la responsabilidad del abogado HEIMOLD A.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.126, por los hechos contrarios a la ética profesional.

Dictada en Barquisimeto, el 16 de julio de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. J.M.A.C.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

En igual fecha, siendo las 03:09 p.m. se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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