Los presupuestos procesales en la función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorMaría G. Figueredo y Sandra Rodríguez
Páginas251-298

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Introducción

Para la válida construcción de la relación jurídica se deben satisfacer los “requisitos de admisibilidad y condiciones previas” a los que el doctrinario von Bülow dio el nombre de presupuestos procesales. Para algunos autores especialistas en Derecho procesal civil se definen como las condiciones para que se consiga un pronunciamiento, favorable o desfavorable, sobre la demanda, bifurcando las hipótesis en presupuestos procesales y condiciones de la acción: los primeros deben existir desde el momento de interposición de la demanda y subsistir durante todo el proceso; en el caso de las segundas refiere al cumplimiento de requisitos necesarios para que la resolución jurisdiccional obtenida sea favorable al actor y, basta su existencia en el momento de la cita para sentencia, es decir, al cierre de la instrucción.

En este sentido, la función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se establece en reglas procedimentales donde se precisan los actos o formalidades que deben cumplir las partes y el tribunal, así como los requisitos de admisibilidad que permiten la existencia de condiciones de validez para tramitar una relación jurídica. Así, el marco procesal interamericano y los presupuestos procesales que se establecen en él, son los que permiten un carácter objetivo en las actuaciones; así como la adherencia a la legalidad, en

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parte, en los casos contenciosos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Algunos doctrinarios han sistematizados los presupuestos procesales exigidos por el Sistema de la Organización de Estados Americanos, a saber: 1. Jurisdicción y competencia, 2. Capacidad, 3. Legitimación ad processum, 4. Representación y personería, 5. Ausencia de litispendencia, 6. Ausencia de cosa juzgada,
7. Admisibilidad de la demanda, 8. Proceso previo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 9. Ausencia de prescripción de la acción, y 10. Previo agotamiento de los recursos internos; destacando como condiciones de la acción: 1. Voluntad en la ley que garantice un bien al actor y obligue al demandado a una prestación, 2. Legitimación ad causam, 3. Interés, y 4. Pretensión; considerándose a los presupuestos procesales y condiciones de la acción, como figuras consideradas a instancia del demandado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera al “Pacto de San José” como marco de legalidad para atender los recursos que deben ser sustanciados en atención a las reglas del debido proceso legal; se advierte, además, que el espíritu, propósito y razón de la protección internacional de los derechos humanos, se fundamenta en la necesidad de salvaguardar a la víctima del ejercicio arbitrario del Poder Público; destacándose que la inexistencia de recursos internos efectivos coloca a la víctima en potencial estado de indefensión que justifica la protección internacional.

Así, la tarea propuesta en este trabajo es la de examinar la función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como parte integrante del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, específicamente las condiciones que dan legalidad a un proceso judicial, lo cual servirá para ilustrar, a su vez, sus responsabilidades y competencias. Esta revisión, no solo se reduce a los diversos instrumentos interamericanos, sino que también considera un análisis jurisprudencial en la función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, es preciso aclarar que el análisis ofrecido toca solo lo relativo a los presupuestos procesales en dos casos específicos atendidos, lo cual constituye una aproximación en este campo del derecho tan complejo.

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1. Teoría de la relación jurídica, los presupuestos procesales y la teoría de las excepciones procesales por von Bülow
1.1. La relación jurídica en el Derecho civil y los presupuestos procesales

La teoría de los presupuestos procesales nace a la luz de los estudios civilistas en la época de gestación del procesalismo científico, específicamente en la Alemania de 1868, cuando el tratadista Oskar von Bülow publica la obra: La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. Von Bülow indica en sus postulados: “el proceso judicial es una relación recíproca de derechos y obligaciones entre dos partes”1, es decir, una relación jurídica, y que el Derecho civil es la rama que determina y otorga las facultades para vincular a las partes y al tribunal.

En principio, von Bülow estudia las relaciones procesales bajo el paradigma de lo público y lo privado. Asegura que lo mayormente evaluado desde lo científico son las relaciones de derecho privado. Sin embargo, sobre ellas, no puede actuar el Derecho procesal civil. En el ámbito público específica: “los derechos y obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos”, esta relación pertenece al derecho público y, en tal caso, el proceso es una relación jurídica pública.

A su vez, el tratadista afirma que la relación jurídica procesal pública avanza gradualmente y se desarrolla paso a paso, mientras que las relaciones privadas, que constituyen la materia del debate judicial, se presentan como totalmente concluidas. La primera se dispone mediante actos particulares y se perfecciona una vez que el juez con competencia evalúa el procedimiento previo y procede la litiscontestación para decidir en el tribunal sobre el supuesto de hecho. Para ser más específico desarrolla características singulares de la relación procesal respecto al procedimiento, entre ellas: i. Avanza gradualmente y se

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desarrolla paso a paso, ii. Se prepara por medio de actos particulares, iii. Se perfecciona solo con la contestación de la demanda, iv. Actúa cuando se rompe el contrato de derecho público, donde el tribunal asume la obligación de decidir y las partes quedan obligadas a colaborar con la justicia y a someterse a las decisiones, v. Se desarrolla mediante una serie de actos separados, independientes y resultantes unos de otros, y vi. Está en constante movimiento y transformación.

En función a lo anterior, el procedimiento y su carácter evolutivo permitió que se desatendiera la relación jurídica procesal, pues el estudio científico del proceso estuvo centrado en la marcha gradual representada por los actos del juez y las partes, el paso a paso que dio una idea superficial del proceso y que tuvo su origen en la civilización romana y reforzado en la concepción alemana, quienes además “habían concebido la naturaleza de aquel como una relación jurídica unitaria”2. En contrario a esto, von Bülow apunta en su teoría que deben predominar tanto las formalidades para solicitar una relación jurídica (los actos del juez y las partes), como los presupuestos procesales para constituirla, es decir deben existir dos momentos.

Por lo anterior, von Bülow especifica que la relación jurídica debe dar respuesta ante todo a los requisitos que pueden propiciar ésta; por lo tanto, es preciso conocer “entre que personas, a que objeto se refiere, que hecho o acto es necesario para su regimiento y quién está facultado para realizar este acto”3.

De hecho, el nacimiento de la relación jurídica obedece a una serie de preceptos legales a cumplir que pertenecen al momento previo de la relación procesal, y a los que von Bülow denominó presupuestos o supuestos que deben concurrir en conjunto para iniciar tal relación:

i. La competencia del tribunal, capacidad e insospechabilidad del tribunal.
ii. Capacidad procesal de las partes, persona legítima y la legitimación de su representante. iii. Cualidades propias de una materia litigiosa civil.
iv. La redacción y notificación de la demanda y la obligación del autor por las cauciones procesales. v. El orden entre varios procesos.

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Estas indicaciones deben fijar los requisitos de admisibilidad y las condiciones para proceder una relación jurídica procesal, “en clara contraposición con las reglas puramente relativas a la marcha del procedimiento”4, anteriormente citadas. De esto es importante significar que un defecto en cualquiera de ellas puede impedir surgir el proceso. De hecho, los elementos constitutivos alcanzan significación gracias a su concepción total como miembros de un todo. Esto fue admitido por la doctrina alemana y difundida ampliamente en...

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