Sentencia nº 1729 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, diez (10) de noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.

En el juicio de divorcio incoado por el ciudadano PRILEZ J.U.M., asistido por el abogado D.V.P., contra la ciudadana MAGALY COROMOTO R.D., representada judicialmente por el abogado M.P.; la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra los siguientes fallos: a) decisión de fecha 26 de febrero de 2009 dictada por la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual dispuso que antes de pronunciarse sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida, el demandante debía consignar copia del documento de propiedad sobre el inmueble en cuestión, negó la realización de una inspección judicial y la solicitud de separación de cuerpos; b)decisión de fecha 11 de marzo de 2009 que acordó la permanencia de la cónyuge demandada en el hogar conyugal, revocó lo relativo a la custodia de los hijos en común y confirmó las medidas de embargo provisional decretadas sobre prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y aguinaldos del cónyuge demandante, pronunciamientos que fueron anulados por la alzada; y c) decisión de fecha 26 de marzo de 2009 que decretó la medida de embargo provisional sobre la pensión de jubilación de la parte actora, también confirmada.

Contra la decisión de alzada el demandante anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el ad quem mediante auto de fecha 1º de julio de 2009; ante tal negativa, la parte actora recurrió de hecho el 7 de julio de 2009.

El 11 de agosto de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse al respecto, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

La Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 1º de julio de 2009, negó el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2009, por considerar que no se trata de una decisión recurrible a través del mencionado recurso extraordinario, conforme a lo establecido en los artículos 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 312 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, la Sala observa:

En el caso sub iudice, la parte actora interpone el recurso de hecho ante la negativa de la alzada de admitir el recurso de casación anunciado por éste el 1º de julio de 2009, y al respecto manifestó:

(…) tratándose en el caso de autos de una sentencia en que se acordó mantener las medidas preventivas, resulta obvio que el recurso de casación debía ser admitido por tratarse de una sentencia definitiva de la incidencia cautelar, motivo por el cual se debe desechar la resolución que negó el referido anuncio de casación, el veinticinco (25) de junio de 2009, se debe desestima (sic) lo alegado por la Corte Superior, del auto de admisión del presente recurso de casación, en razón de ser perfectamente admisible el recurso de casación anunciado.

Al respecto cabe señalar, que incluso bajo la vigencia de la Ley Tutelar de Menores, no se concedía el recurso extraordinario de casación contra aquellos fallos que resolvieran sobre las instituciones familiares de “alimentos” –obligación de manutención- y “guarda” –responsabilidad de crianza-, restricción que fue acogida por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), en su artículo 525; dicha prohibición se hizo extensible por vía de jurisprudencia a los casos de régimen de “visitas” -régimen de convivencia familiar-, tal y como lo ha reconocido esta Sala de Casación Social, mediante sentencias Nº 46 del 24 de mayo de 2000 (caso: J.C.G.G. contra I.K.S.) y Nº 146 del 9 de marzo de 2004 (caso: Yilbert L.S.R.).

Asimismo, por disposición el artículo 490 eiusdem, tal medio de impugnación sólo se admite cuando se trata de fallos que resuelven sobre el estado civil de las personas, asuntos patrimoniales y laborales, por lo que conforme al principio de impugnabilidad objetiva, no es admisible el recurso de casación contra los fallos señalados por el recurrente, en virtud de que, a pesar de que éstos se dictaron en el marco de un juicio de divorcio, lo resuelto de forma provisional se vincula directamente con el aseguramiento de las instituciones familiares de obligación de manutención y de responsabilidad de crianza, que tal y como se señaló supra, no son recurribles por esta vía.

En virtud de tales razonamientos, considera esta Sala, que el recurso extraordinario de Casación es inadmisible, y en consecuencia, el recurso de hecho anunciado debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 1º de julio de 2009 dictado por La Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 22 de junio de 2009 por el referido Juzgado.

Se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, _______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA

R.H. Nº AA60-S-2009-001066

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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