Decisión nº 21-12 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 18 de Diciembre de 2007

196º y 147º

DECISIÓN N° 21-12

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2001-003136

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del Proceso no puede atribuírsele al imputado, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código adjetivo, estima que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia para debatir los fundamentos, en consecuencia se decide en los siguientes términos:

El presente asunto se inicio en fecha 8 de Febrero de 2.007, mediante denuncia interpuesta por N.R.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.570, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 1, Casa N° 0-46, el Vigía Estado Mérida quien entre otras cosas, señalo: “ … dando inicio por ante el Tribunal Laboral de la respectiva demanda por pago de sus prestaciones donde citaron a la otra parte y la juez le pidió pruebas de los recibos de pago, lo cual ellos nunca le dieron copia y el tampoco exigió la misma, cuando van a verificar los recibos que consigno el dueño de la empresa es que se da cuenta el denunciante, que dichos recibos presentaban una nota en un espacio en Blanco donde colocaron en todos adelanto de Prestaciones con diferentes tintas, señalando que cuando el firmaba ese espacio estaba en blanco y ahora aparece como si el dueño de la Empresa le pagara mensualmente prestaciones…”

Las investigaciones realizadas se orientaron a determinar si efectivamente de alguna forma se había alterado esos recibos de pago y en por ende se hubiese incurrido en la perpetración del delito de FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal, se realizó Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-067-DC-597, realizada a 274 recibos a nombre de la empresa VULCANIZADOTA ALPES C.A. inserta del folio 52 al folio 76 de la presente causa, la cual arrojo como resultado y que se debe destacar “… que los referidos recibos presentan llenados con dos tipos de tinta, pero el comportamientos de los picos se logra determinar que las tintas aunque son de diferentes bolígrafos sus elementos y compuestos oleicos y ferreos, presentan características de de ser contemporáneas, dejando constancia que no se puede determinar la Data de la firma…”

Como puede observarse de la investigación realizada, lo mas importante que pudo recolectarse es la referida Experticia, sin embargo, por las conclusiones que ella arrojó no es suficiente para considerarla como elemento de convicción para presentar una Acusación, pues como lo señala en su escrito el Ministerio Público, surge una duda razonable a favor del Investigado, ya que si bien es cierto los recibos fueron llenados con tintas diferentes, no es menos cierto que la experticia determinó que ambas tintas presentan características de ser contemporáneas. Aunado a esto no se logro recabar durante la investigación, algún otro elemento que pudiera avalar el dicho del denunciante, lo que lleva al Despacho Fiscal a solicitar el Sobreseimiento en la presente causa que en criterio de esta Instancia Judicial es procedente, en virtud que se ha evaluado los elementos de convicción reunidos en la presente causa y éstos no son suficientes para determinar la culpabilidad del investigado.

Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público, se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye efectivamente, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele penalmente al imputado, toda vez que no existe en la causa elementos de convicción que de alguna forma señale al imputado, por lo cual debe proceder la solicitud Fiscal de sobreseimiento a favor del Imputado.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de J.P.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.287.153, Domiciliado en la Urbanización Buenos Aires Calle 3, Casa 6-60, El Vigía Estado Mérida, por el delito FALSIFICACIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado M.E.E.V., a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. C.A.Q.R.

SECRETARIA

ABOG. DULCE MARÍA MANRIQUE P.

En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________

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