Principales cambios de la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas209-211
Sección III: Régimen cambiario
Principales cambios de la nueva
Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
José Ignacio Hernández G.
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: El artículo analiza los principales cambios de la Ley del Régimen Cam-
biario y sus Ilícitos .
Palabras claves: Régi men cambiario.
Abstract: The article analyzes the main reforms of the Exchange Regimen and its
Illicit Law.
Keywords: Exchange Regime.
Tres Decretos-Leyes han sido dictados, bajo la Ley Habilitante de 2013; (i) el Decreto
Nº 636, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma
Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (Gaceta Oficial N° 6.117 de 4 de diciembre
de 2013); (ii) el Decreto Nº 798 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (G.O. Nº 6.126 extraordinario de 19 de
febrero de 2014. Derogó al Decreto N° 636)
1
y (iii) el Decreto N° 1.403, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
(G.O. N° 6.150 extraordinario de 18 de noviembre de 2014, que deroga al Decreto N° 798).
1. El Decreto-Ley N° 1.403 no es, en realidad, una Ley completamente nueva. Por el
contrario, se aprecian solo algunas reformas respecto del Decreto-Ley N° 798.
2. La nueva Ley entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014 (disposición
transitoria).
3. De esa manera, las principales reformas de la “nueva” Ley de Régimen Cambiario y
sus Ilícitos son los siguientes:
i. Las operaciones de cambio reguladas en el artículo 9 de la Ley derogada, que inclu-
yen a operaciones cambiarias entre particulares, pasan a denominarse “mercado alternativo
de divisas”. Salvo ese cambio, la norma no sufre modificación alguna. Por ello, la reforma
mantiene el reconocimiento de un mercado cambiario entre privados.
ii. En cuanto a las autoridades competentes artículo 11 se sustituye a la Vicepresi-
dencia del Área Económica como primera autoridad, por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en finanzas. Además, a dicho Ministerio corresponderá designar al “órgano o
ente a cuyo cargo estará la inspección y fiscalización del régimen de administración de divi-
sas, quien ejercerá además la potestad administrativa sancionatoria en materia cambiaría”.
1 Hernández H., José Ignacio, Comentarios a la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos,
FUNEDA, Caracas, 2014.

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