El principio de moralidad procesal

AutorJorge I. González Carvajal
Páginas89-160
Capítu lo 2
El principio de moralidad procesal
S : 1. Algunos antecedentes del principio de mo-
ralidad en el proce so 1.1. Breve referencia al proceso civil
romano 1.2. Las Siete Partidas de Alfonso x el Sabio y los pro-
cesos plenarios rápidos 1.3. La Codicación del siglo xi x y la
tendencia a acentuar el debate leal 1.4. El Código de Proce-
dimiento Civil venezolano: Entre lealtad y probidad y buena
fe procesal 1.5. Las normas jurídicas sobre moralidad procesal
o buena fe procesal: Normas en blanco, conceptos válvula o
cláusulas generales y la valoración judicial de la conducta de
las partes 2. Aproximación al pr incipio de mora lidad y
su justicación 2.1. Principio de moralidad: La publiciza-
ción del proceso frente al principio dispositivo 3. A lgunas ma-
nifestaciones del principio de moralidad procesa l 3.1.
El principio de moralidad procesal, las perplejidades del len-
guaje y sus manifestaciones 3.1.1. Probidad, lealtad o buena
fe procesal 3.1.1.1. Un ejemplo de lealtad y probidad 3.1.2. El
deber de veracidad 3.1.3. El deber de integrid ad o plenitud en
el planteamiento de la pretensión o defen sa
1. A     
  
Acá, como señalamos supra, debemos insistir sobre lo que entendemos
por proceso. Proceso es «medio pacíco de debate dialéctico entre dos an-
tagonistas en perfecto pie de igualdad (para descartar el uso de la fuerza)
ante un tercero (que, como tal, es impartial, imparcial e independiente)
que heterocompondrá el litigio si es que no se disuelve por alguna de las
90 V        
vías posibles de autocomposició197. Esta idea no debe ser tomada como
procedimentalismo198, sino como método de debate que debe presentar
ciertas características. E stas son los principios procesales, es decir, aquellos
que hacen que el proceso sea proceso y no cosa distinta.
Ahora, este método que se postula como posibilidad última para que los
sujetos diriman sus conictos, con nes de evitar el uso ilegítimo de la
fuerza, no deja de ser un método civilizado. Es decir, si bien las partes son
antagonistas, enfrentadas ante un conicto que no les permite entrar en
razón, existe una convención que les impone obedecer ciertas reglas de
juego para que dicho debate tenga destino ecaz. No creemos que el pro-
ceso pueda compararse, p.ej., con la guerra, pues en esta los antagonistas
luchan con fuerzas y armas destructivas.
El proceso no pretende que un adversario destruya a otro. Pretende dar
razón a quien, según las pautas de debate, tenga la razón. La conducción
del proceso dentro de límites racionales de respeto y consideración mutua,
dentro de los privativos de cada parte, es llamado generalmente principio
de buena fe procesal.
Al respecto, señala C que «lo mismo que cualquiera relación ju-
rídica o social, la relación procesal debe ser regida por la buena fe»199, y los
testimonios de la historia cuentan que desde antaño fue así.
197 Cfr. A   V : Introducción a l Estudio…, 1.ª parte, p. 259.
198 Vid. G , Osvaldo Alfredo: Teoría general del derecho procesal, 1.ª Rei mp,
E, Buenos Aires, 1999, pp. 89 y 90. El autor señala: «La incorporación del
orden temporal al proceso, va le como elemento característico, pero responde a un
criterio técnico y no de esencia. Por otra parte, si redujésemos al procedimiento la
ratio essendi del proceso, solo conseguiría mos una respuesta formal del fenómeno,
pero dejaríamos en la oscuridad un aspecto más trascendente y vital como es,
naturalmente el ontológico». En sentido simila r, vid. M : ob. cit., pp. 14 y 15.
199 C: Principios…, p. 211.
1.1. Breve referencia al proceso civil romano
Por ejemplo, en Roma, durante la legis actiones, destacaba la actio per
sacramentum. Con relación a esta actio, relata C que «delante del
magistrado las partes se comprometen, bajo la solemnidad del juramento,
a entregar el producto de una apuesta en benecio del Estado por aquel
que resulte vencido en el litigio»200; «el pretor daba un juez, que juzgaría
quién de los dos había dicho la verdad y quién había mentido en aquella
armación del propio derecho. El que había mentido perdía la suma del
sacramentum, que por tanto se le condenaba a pagar al adversario»201.
La pérdida de la suma del sacramentum o apuesta es considerada por parte
de la doctrina como un freno a la litis temeraria, con la diferencia anotada
de que la pena quedaba a benecio del erario202. Aparece esta pena como
uno de los primeros posibles antecedentes que ejercieron coerción en el
comportamiento de las partes dentro de un debate procesal.
Las poenæ temere litigantium tuvieron acogida durante el período formulario,
donde, si bien cada litigante sufragaba sus costas procesales203, se establecieron
penas pecuniarias y otra s al litigante que sostuviese un litigio temerario, cons-
tituyendo una manera indirecta de resarcimiento, en una medida previamente
jada, de daños y costas soportada por la parte victoriosa204.
200 C, Humber to: Proceso Civil Romano, E, Buenos Aires, 1957, p. 41. Véase
también S , Vittorio: Procedimiento Civil Romano. Ejercicio y defensa de los
derechos, E , trad. S. Sentís Melendo y M. Ayerra Redin, Buenos Aires, 1954,
p. 133. A -R, Vincezo: Instituciones de Derecho Romano, Reimp, 10ª,
Depalma, tra d. J. M. Caramés Ferro, Buenos Aires, 1986, p. 129.
201 Cfr. S: ob. cit., p. 135.
202 Ibíd., p. 274, nota 33. Señala el autor «Es de notar, sin embargo, que en este período
poco daño podía seguirse de un juicio aunque fuese temerario, pues las costas
procesales era n casi nulas, tanto más cu anto que no se hablaba aún de honorarios al
cognitor o al procurador ni al advocatus».
203 Vid. C : ob. cit., pp. 95 y 96.
204 Vid. S: ob. cit., p. 274.
E     91

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