Principio proporcional y valor del voto en la jurisdicción constitucional alemana. 'Comentario crítico de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal sobre los mandatos excedentes

AutorDieter Nohlen
Páginas143-160
Comentarios Jurisprudenciales
PRINCIPIO PROPORCIONAL Y VALOR DEL VOTO
EN LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ALEMANA
“Comentario crítico de la sentencia del Tribunal
Constitucional Federal sobre los
mandatos excedentes”
Dieter Nohlen
Profesor emérito de la Universidad de Heidelberg
Original en alemán bajo el título “Erfolgswertgleichheit als fixe Idee oder:
Zurück zu Weimar?”, publicado en Zeitschrift für Parlamentsfragen 40 (1),
2009, 179-195; traducción de José Reynoso Núñez.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.
Texto revisado y adaptado al mundo hispanoparlante por el autor.
Resumen: El Tribunal Constitucional Federal alemán, en su sentencia
del 3 de Julio de 2008, ha declarado inconstitucional el “peso negativo
del voto”, posible efecto de los mandatos excedentes en el sistema pro-
porcional personalizado, por lesionar la norma de igualdad e inmediatez
del voto. El autor comparte la decisión que obliga al legislador de re-
formar el sistema electoral. No obstante, pone seriamente en cuestión los
argumentos del máximo tribunal alemán sobre los que la sentencia se
funda.
El Tribunal Constitucional Federal (TCF) ha tenido que ocuparse una vez más del sis-
tema electoral para el Bundestag alemán (Parlamento Federal). Esta vez se presentaron dos
quejas de revisión electoral que consideraban lesionados los principios de igualdad e inme-
diatez en los efectos paradójicos de los escaños excedentes en el sistema de la representación
proporcional personalizada.1
Como es sabido, los escaños excedentes tienen lugar en el sistema electoral federal
alemán, cuando un partido obtiene más escaños con los primeros votos en las circunscripcio-
nes uninominales, que los que le corresponderían con base a los segundos votos cuya distri-
bución entre los partidos determina la composición política del Bundestag.2 A los escaños
1 Bundesverfassungsgericht [Tribunal Constitucional Federal] (BVerfG) BvC 1/07 y 2 BvC 7/07,
Beschluss vom 3. Juli 2008 [Decisión del 3 de julio de 2008] (Negatives Stimmgewicht [peso ne-
gativo del voto]), citado en lo que sigue de la versión publicada por Internet, indicando los Rand-
nummern (Rn) [números al margen] originales. Véase también la reproducción en: NJW 2008, p.
2700 y ss., así como DVBl 2008, p. 1045 y ss.
2 El sistema electoral alemán es un sistema combinado. Vincula la regla decisoria de la mayoría con
el principio de representación proporcional de manera que resulte un sistema de representación
proporcional. Este sistema está personalizado en la medida en que permite al votante elegir entre
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 119/2009
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excedentes prácticamente no se les dedicaba atención, después de que, por una parte, el TCF
en 1957 los había declarado condicionados por el sistema electoral combinado y compatibles
con el principio de igualdad,3 y por otra parte, en las elecciones de 1965 a 1987 tuvieron
lugar sólo ocasionalmente y en un número reducido (véase Nohlen 2004: 272).
Esta situación cambió repentinamente en 1994 cuando fueron repartidos 16 escaños ex-
cedentes, 12 de los cuales correspondieron a la CDU.4 Precisamente los escaños excedentes
le permitieron a la coalición ganadora CDU/CSU5 y FDP6 una suficiente mayoría parlamenta-
ria. Aunque bajo la perspectiva de la estabilidad de gobierno este efecto de la representación
proporcional personalizada pudiera tener una connotación positiva, a partir de esta situación
renacen las dudas acerca de la adecuación de los escaños excedentes con el principio de la
igualdad en el derecho electoral. El TCF resolvió en su sentencia del 10 de abril de 1997, que
el legislador puede prever una compensación en los escaños, pero ésta no sería obligatoria
para el tipo de representación proporcional personalizada.7 El TCF reconoció que el legisla-
dor, al establecer una barrera legal del cinco por ciento, quiso limitar la proporcionalidad. En
consecuencia, el principio de proporcionalidad no sería una pauta absoluta para la valoración
de los elementos individuales de la representación proporcional personalizada, y tampoco de
los escaños excedentes. En su momento, el Tribunal sostuvo el arreglo convencional como de
derecho, siempre que se cuidara que el número de escaños excedentes no excediera límites
prudentes.
Sin embargo, diez años después, el TCF se vio confrontado en relación al mismo tema
con una argumentación modificada. Debe considerarse que ya se sabía que los escaños exce-
dentes pueden conducir a que un partido, en el caso de conseguir una mayor proporción de
personas. De allí su nombre: representación proporcional personalizada. Es importante tener pre-
sente esta categorización a la hora de pasar revista a la decisión del TCF que aquí se analiza. En
relación a los detalles del sistema, el elector tiene dos votos. Con el primer voto elige en los distri-
tos uninominales, cuyo número corresponde a la mitad de los escaños parlamentarios, a un candi-
dato del distrito, y con el segundo voto elige la lista regional (del Land [Estado miembro]) de un
partido. Las listas son cerradas y bloqueadas. La distribución del número total de escaños se lleva
a cabo a nivel federal de acuerdo a la participación total de votos de los partidos, aplicando la
fórmula electoral Sainte-Laguë/Schepers. Se aplica una barrera legal del cinco por ciento, la cual
puede ser obviada por un partido en el momento en que éste gane tres escaños llamados directos
en los distritos uninominales. Una vez que está definido cuántos escaños recibirá un partido, estos
escaños se distribuyen al interior del partido de forma proporcional entre las listas regionales de
los partidos, aplicando de nuevo la fórmula Sainte-Laguë/Schepers. De este número se descuentan
los escaños directos que se hayan alcanzado en cada caso; los escaños restantes les corresponden a
los candidatos en las listas regionales correspondientes. Si los partidos han alcanzado en los distri-
tos electorales uninominales más escaños directos que los que les corresponden proporcionalmente
(los llamados escaños excedentes), los conservan y no se hace una compensación. De acuerdo con
esto, el elector determina a través de su primer voto la composición individual de la mitad del
Bundestag, pero sin por ello influir en principio (si se prescinde de los escaños excedentes) sobre
la composición del parlamento respecto a los partidos políticos).
3 BVerfG 2 BvR 9/56, Beschluss vom 3. Juli 1957 (Listenwahl); BVerfG 7, p. 63 y ss.; véase tam-
bién DÖV 1957, p. 715 y ss.
4 CDU: Christlich Demokratische Union [Unión Demócrata Cristiana].
5 CSU: Christlich Soziale Union [Unión Social Cristiana].
6 FDP: Freie Demokratische Partei [Partido Liberal Democrático].
7 BVerfG 2 BvC 3/96, Beschluss vom 10. April 1997 (Grundmandatsklausel); BVerfG 95, p. 408 y
ss; compárense también NJW 1997, p. 1568 y ss., DÖV 1997, p. 595 y ss.

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