El principio de soberanía de humanidad

AutorMoisés Troconis Villarreal
Páginas321-346
El principio de soberanía de humanidad
Moisés TroConis Villarreal
*
Sumario
Introducción 1. De la noción de soberanía 2. De la no-
ción de humanidad 3. Del principio en sus fundamentos.
Conclusiones parciales
Introducción
El artículo 2.7 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas con-
sagra el principio de no intervención como límite, en tanto que el texto de la
Carta no puede ser inter pretado en el sentido de que autorice a las Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que sean esencialmente de la jurisdicción
interna de los Estados, pero no como un l ímite absoluto, en cuanto que deja a
salvo la aplicabilidad de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo Vii
del instrumento1.
La exigencia de la no intervención es tratada como un principio de Derecho
que sería expresión de la igualdad soberana entre los Estados, igualdad que,
* Universidad de Los Andes, Abogado Summa Cum Laude; Profesor Titular. Univer-
sidad Central de Venezuela, Doctor en Ciencias mención «Derecho». Exmagistrado
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Exmagistrado del Tribu-
nal de Justicia de la Comunidad Andina.
1 «Artículo 2.- Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1,
la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes
principios: (…) 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Uni-
das a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los
Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de
arre glo conforme a la presente Carta, pero este principio no se opone a la aplicación
de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo Vii», http://www.un.org/es/sec-
tions/un-charter/charter-i/index.html.
322 Derecho Procesal y otros ensayos
recogida en el artículo 2.1 de la Carta en mención, sería manifestación a su
vez del principio de soberanía de Estado.
A la vista de este principio, así como de situaciones de hecho caracterizadas
por la violación grave y sistemática de derechos humanos, el ex Secretario Ge-
neral de la Organización de las Naciones Unidas, Kofi Ann an, en su Informe a
la Asamblea General de la Organización, publicado en fecha 27 de marzo del
año 2000, planteó una especie de contraposición entre la defensa de la huma-
nidad y la defensa de la soberanía, por virtud de la figura de la intervención
humanitaria , en los términos siguientes:
217 (…) Si la intervención humanit aria es, en realidad, un ataque ina cep-
table a la soberanía, cómo deberíamos responder a situaciones como las
de Rwanda y Srebrenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de
los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra
humanidad común?
218. Nos enfrentamos a un auté ntico dilema. Pocos estarán en desacuerdo
en que tanto la defensa de la human idad como la defensa de la soberanía
son principios que merecen apoyo. Desgraciadamente, eso no nos aclara
cuál de esos principios debe prevalecer cuando se h allan en conflicto.
219. La inte rvención humanitaria es una cuestión delicada , plagada de di-
ficultades políticas y sin soluciones fáciles. Pero sin duda no hay ning ún
principio jurídico –ni siquiera la soberanía– que pueda invocarse para
proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad. En los lugares en
que se cometen esos crímenes y se han agotado los intentos por ponerles
fin por medios pacíficos, el Consejo de Seguridad tiene el deber moral
de actuar en nombre de la comunidad internacional. El hecho de que no
podamos proteger a los seres humanos en tod as partes no justifica que
no hagamos nada cuando pod emos hacerlo. La intervención armada debe
seguir siendo el último recurso, pero ante los asesinatos en masa es una
opción que no se puede desechar2.
2 Informe «Nosotros los pueblos: la función de las Naciones Unidas en el siglo xxi»,
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan004567.pdf.

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