El principio de subsidiariedad en el estado de derecho y en el modelo económico venezolano

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
Páginas31-38

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I Introducción

El estudio titulado ¿Qué queda de lo público?, del Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de León, Juan Antonio García Amado1, me motivó a publicar los presentes comentarios que aunque redactados hace años atrás para la cátedra de Derecho Regulatorio de la Actividad Económica, en la Universidad Católica Andrés Bello, no se habían publicado y los he actualizado con tal finalidad dada su vigencia.

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El referido estudio de García Amado, luego de explicar las corrientes políticoideológicas que a partir del siglo XVIII han venido influyendo en el desarrollo económico y social del mundo occidental en general y de Europa en particular, contextualiza su análisis en la situación de España, a propósito del gobierno surgido luego del atentado terrorista de Madrid del día 11 de marzo de 2004, en las elecciones realizadas el día 14 de marzo de 2004 y que recién acaba de finalizar el día 20 de diciembre de 2011.

No corresponde efectuar una valoración de la situación de España y menos juzgar su gobierno y las políticas desarrolladas por el mismo, durante el referido período que se menciona en ese estudio, pues ello fue efectuado por los españoles tanto en las elecciones autonómicas y locales de 22 de mayo de 2011, como en las nacionales de 20 de noviembre de 2011.

Lejos de ello, la motivación de este trabajo viene dada por revelar que la confusión que él denuncia a nivel político en su país, se encuentra presente a nivel de los operadores jurídicos que tienen la responsabilidad de interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución en Venezuela.

El objeto de este trabajo es efectuar un comentario sucinto de dos sentencias que aparentemente han pasado desapercibidas antes los ojos de la doctrina científica, en las cuales se asume de manera inédita el principio de subsidiariedad en el Estado de Derecho y el modelo económico venezolano.

Las sentencias referidas se produjeron de manera sucesiva en el mismo mes y año. Se trata de la sentencia 1502, de 4 de agosto de 2006, ratificada por la sentencia 1626, de 11 de agosto de 2006, lo que evidencia que no se trató de una posición aislada.

Estas sentencias hubiesen merecido el trato hasta ahora recibido, si no fuese por una doble razón: en primer lugar, porque ambas fueron proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que por mandato de la propia Constitución es su máximo y último intérprete; y, en segundo término, porque se producen en el momento histórico menos propicio para asumir esa posición principista, dado que el desarrollo de la realidad nacional, transita un camino absolutamente distinto del que postulan las sentencias.

Son estas dos razones las que llevan a dedicarle algunos comentarios a dichas sentencias, efectuando previamente una breve consideración de la cadena sucesoria del Estado de Derecho2.

II El estado liberal

El Estado de Derecho surgido luego de la Revolución Francesa fue conocido como Estado liberal, gendarme o policía en lo político y mercantilista en lo económico, el cual reconoció un conjunto importante de derechos y libertades públicas que poseen todas las personas y estableció un modelo político-institucional caracterizado por la división tripartita del Poder Público y el gobierno de la ley como expresión de la voluntad popular, que representa y expresa el Parlamento, quedando sometidos todos los actos del Poder Público a lo que expresamente digan las leyes y no pudiendo ser limitados o restringidos los derechos y libertades públicas, sino en los casos establecidos en las mismas.

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Durante el tiempo que existió este modelo de Estado de Derecho, éste no atendía las necesidades sociales, lo que generaba que únicamente fuesen satisfechas de manera efectiva, las necesidades de quienes contaban con los medios para libremente adquirir los bienes o servicios esenciales.

III El estado social

Es así como teniendo su justificación en las reivindicaciones de las necesidades insatisfechas a las personas integrantes del cuerpo social, se postulan ideas dirigidas a promover la sustitución de las personas y de esa sociedad (que según sus detractores persigue fines individuales y egoístas) por la organización del Estado (que persigue fines colectivos y altruistas), que es dirigida por un grupo de personas que teóricamente asumen el poder político en beneficio del conglomerado social, con el fin de satisfacer las necesidades de todas las personas, sin distinción. Esta propuesta que se ha denominado Estado social, tiene inspiración en las ideas del socialismo ateo, que plantea la intervención del Estado como único instrumento capaz de lograr transformaciones sociales y económicas que conduzcan hacia una transición de lo que denominan capitalismo hacia el comunismo.

El socialismo ateo va a generar dos corrientes de pensamiento político-económico: Una, es el comunismo que propugna la denominada dictadura del proletariado, que no es más que la dictadura del partido dirigido por la nueva élite política, que en aras de la prometida y futura igualdad, suprimen las libertades civiles, sustituyen la iniciativa privada por la planificación estatal centralizada y rígida, así como proceden a la eliminación de la propiedad privada de los medios de producción y establecen una economía colectivista. Otra, es el socialismo democrático, que respeta las libertades civiles, reconoce los derechos individuales, aunque no les otorga carácter absoluto y admite la iniciativa privada y la propiedad privada de los medios de producción, sometidos a limitaciones o restricciones legales por razones de utilidad pública o de interés social, justificando la intervención del Estado en la necesidad de garantizar el interés general.

Al socialismo ateo, que transita hacia la dictadura comunista o que evoluciona en el contexto democrático, le surgen como alternativas las ideas del socialismo cristiano promovido y desarrollado a través de un conjunto de documentos denominados Encíclicas Papales que han permitido conocer la “Doctrina social de la Iglesia”, donde ésta expone su posición sobre las cuestiones sociales, económicas, políticas y culturales, postulando que el hombre como ser social debe alcanzar el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a su dignidad humana, a través del ejercicio de las libertades públicas y de su propia iniciativa como manifestación de aquéllas, además de admitir que el Estado puede proceder a intervenir en apoyo de la satisfacción de las necesidades económicas y sociales del cuerpo social, cuando sus integrantes no sean capaces de actuar de manera...

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