El principio de unidad de filiación

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas173-269

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Introducción

La institución de la filiación representa una de las figuras jurídicas de mayor importancia para el derecho ya que de ella emanan significativas facultades y deberes para los sujetos vinculados, así pues, existe una relación directa entre patria potestad, obligación alimentaria, determinación de los apellidos y vocación hereditaria con la filiación, siendo en principio esta última, la que permite establecer las anteriores responsabilidades y derechos. Aunado a lo anterior se encuentra un hecho histórico que conviene recordar y es que la filiación no siempre fue uniforme en cuanto a los efectos que originaba, lo cual implicaba que se establecieran clasificaciones y graduaciones que en la práctica representaban una actuación discriminatoria y contradictoria con la dignidad humana. En ese contexto, es valido referir que hoy día las diferenciaciones en cuanto a la filiación son una posición anacrónica y abandonada por la mayoría de las legislaciones y por tanto se pregona un precepto capital que es el principio de “unidad de filiación”, es decir, que independientemente de la forma como ésta es precisada en el mundo jurídico, una vez establecida, produce idénticos derechos y deberes sin admitirse distinciones.

También se destaca que la filiación ha recibido una notable influencia de la ciencia médica, estableciéndose mecanismos técnicos altamente confiables que permiten precisar con certeza –en su perspectiva genética– la verdadera filiación de determinada persona, lo cual desde una posición jurídica coadyuva a garantizar que en principio todos los sujetos puedan detentar una identidad legal concurrente con la biológica, tal y como lo tutela el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este orden, el presente estudio se centra básicamente en dos vértices, primero se examinan los diferentes derroteros por el que transita el mencionado principio de unidad de filiación. Segundo, se resaltan los avances legislativos observados en la última década, así como el impacto que sobre la temática ha tenido la ciencia médica. Lo descrito, por una parte, permitirá demostrar la real influencia del principio en examen y al mismo tiempo actualizar una materia que se encuentra en activo proceso de reconstrucción por los operadores de justicia.

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1. La filiación

La filiación es definida como el nexo jurídico que se establece entre el hijo y sus progenitores, el cual genera numerables derechos y deberes recíprocos, siendo más significativos durante la minoridad de los hijos, ello en razón que durante dicha etapa el nexo entre los hijos y los protectores naturales es esencial para el desarrollo evolutivo de los infantes.

La doctrina ha hondeado en la delimitación de tal relación, subrayando distintas cualidades, así D’Antonio, la define “como el lazo derivado de la sangre en su manifestación más próxima, que une a las personas en la relación paterno-filial con proyecciones jurídicas”, y agrega que entre dichas personas vinculadas “media una relación más profunda y compleja, derivada de la sangre y complementada por la convivencia y el afecto reciproco”1.

Para Grisanti Aveledo, “La relación de filiación es la que se da entre padres e hijos o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas”2.

Sanojo, se expresa en términos lacónicos señalando: “Llámese filiación la relación del parentesco que media entre los hijos y los padres, y se distingue en paterna y materna, según que se considera la relación del hijo con el padre o del hijo con la madre: considerándose la relación del padre y de la madre con el hijo se llama paternidad y maternidad”3.

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Ciertamente, la filiación sitúa el nexo primario y más próximo entre progenitor y descendiente, su soporte puede ser biológico (generación) o estrictamente legal (adopción), el mismo promueve los lazos afectivos que emergen entre los padres con el hijo y viceversa, constituyendo así un ambiente óptimo para el desarrollo de la prole.

Entonces, la filiación no es simplemente un hecho o circunstancia biológica, sino una institución que origina un ligamen jurídico y con ello derechos y deberes recíprocos entre los relacionados4. Por lo dicho es esencial la prueba del vínculo, ya que se está haciendo referencia a una institución encuadrada en el derecho, que requiere nacer bajo su amparo, y en la hipótesis que no esté precisada jurídicamente hablado, se debe acudir a los variados dispositivos establecidos para determinar el nexo, es decir, no es suficiente que preexista la atadura biológica o fáctica, tiene que estar refrendada por la ley, para que produzca sus efectos de manera integral5.

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También se debe reparar en que la relación puede visualizarse desde dos perspectivas complementarias. Si se le mira desde los progenitores se hablará de paternidad o maternidad, y tal carácter, viene acompañado de una variedad de facultades, prerrogativas, deberes y cargas que bajo dicho panorama tienden a proteger a los progenitores y con ello obviamente a la prole6. Por otra parte, si se toma como punto de partida al hijo se le denomina “filiación” y basa su foco en la tutela de este último. En síntesis, es un mismo nexo jurídico que engendra lo que la doctrina ha denominado “estado familiar”7y de él se deriva una cualidad de padre o de hijo que trae aparejado importantes efectos para el patrocinio de la familia.

Ahora bien, para la compresión de la relación filial, la doctrina ha desentrañado de la ley dos principios que cimientan todo su abordaje; ellos son el principio de la verdad en la filiación, que expresa el deber de promocionar, hasta el límite de lo racional que el nexo jurídicamente establecido corresponda con el biológico, obviamente existirán matices, pero aun así debe perseguirse que

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exista una sincronía entre el hecho y el derecho8. El otro axioma es el de unidad de filiación, al cual se le dedicarán las siguientes líneas:

2. El principio de unidad de filiación

Básicamente, el postulado en estudio se precipita a pregonar la uniformidad en el tratamiento de la relación surgida de la filiación, ello envuelve tanto los efectos y deberes como los mecanismos que permiten probar y precisar el nexo filial. Como todo principio general del derecho, representa una herramienta para la interpretación del ordenamiento jurídico9y persigue que las normas referentes a la filiación se adecuen a la paridad difundida. Obviamente como premisa general posee matices, y como derecho no es absoluto, lo que implica que se admitan variantes razonables y objetivas.

Guerrero Quintero, al respecto, indica que el principio de unidad de filiación, tiene rango constitucional e implica que “todo niño, sea cual fuere su filiación, tiene el derecho de conocer a sus padres, para que éstos cumplan los deberes correspondientes”10. Una parte de la doctrina lo denomina “principio de igualdad

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entre todas las filiaciones”, siendo en todo caso indispensable advertir que el mencionado precepto es una derivación de otro macro denominado “principio de igualdad”. De lo dicho se evidencia que entre los mismos existe una relación de especie a género, con las consecuencias colaterales que los aspectos que la doctrina constitucional ha atribuido al derecho a la igualdad son extensible al principio de unidad de filiación11.

Al respecto, Díaz de Guijarro fue enfático cuando afirmó: “debemos luchar con intensidad creciente, para destruir las clasificaciones que entre los hijos existen, para llegar en cuanto sea posible a la realidad de una sola y única categoría filial, o sea, a la igualdad absoluta entre los hijos”12.

Según lo afirmado, se puede identificar como pautas germinadas del establecimiento del principio: i) supresión de las denominadas “clases o tipos” de filiación13; ii) tratamiento uniforme en los efectos de la filiación con independencia

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de si la misma ha surgido de la concurrencia de los elementos jurídico y biológico; iii) tratamiento uniforme en los efectos de la filiación con irrelevancia a la relación de pareja de los progenitores14; iv) promoción y asistencia para que en igualdad de condiciones se establezca la filiación.

2.1. Antecedentes del principio de unidad de filiación

El tratamiento jurídico de la filiación desde los albores de la humanidad ha significado un elemento de distinción entre los hombres, que hoy por hoy, no tiene justificación racional; sin embargo, para llegar a esa evidente conclusión debió consumarse una larga lucha, que finaliza –por fortuna– con la igualdad difundida al unísono por los pueblos de Occidente.

En el derecho patrio, el Código Civil es el que regulaba los tipos de filiaciones y el que también paulatinamente con sus diversas reformas iba eliminando las trabas y distinciones hasta llegar a una de las mayores conquistas del siglo XX en la materia, representado por el principio de unidad...

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