Los principios de la actividad de intermediación financiera en la reciente jurisprudencia de la sala constitucional

AutorJosé Ignacio Hernández G.
Páginas161-164
LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN LA RECIENTE
JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
José Ignacio Hernández G.
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: El artículo analiza los criterios de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia sobre el marco constitucional aplicable a
la regulación bancaria.
I. LOS SEIS PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
Con ocasión de decidir sobre el recurso de nulidad de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 10, 15
y 18 del artículo 185 y el artículo 187 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (los cuales desarrollan ciertas prohibiciones relacionadas con operaciones reali-
zadas por personas vinculadas a la las instituciones financieras, facultando a la Superinten-
dencia para su modificación), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
interpretado el marco constitucional aplicable a la regulación bancaria.
Así, en sentencia de 13 de agosto de 2009, con ponencia del Magistrado Carmen Zuleta
de Merchán, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado, por considerar que las
normas impugnadas no resultaban atentatorias a las cláusulas económicas de la Constitución
económica. Para ello, la Sala estableció los principios que rigen a la actividad de interme-
diación financiera:
.- En primer lugar, se afirma la función social que la actividad de intermediación finan-
ciera cumple “visto que su funcionamiento constituye una de las áreas más relevantes y com-
plejas en cualquier economía del mundo contemporáneo”. Reiterando la doctrina contenida
en la sentencia Nº 1107/2008, la Sala insiste en que la regulación bancaria “debe ser confor-
me con el modelo de Estado Social de Derecho y de Justicia que adopta la Constitución”.
.- En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, la Sala Constitucional recono-
ce la libertad de configuración con la que cuenta el Poder Legislativo para conformar el
sistema bancario, de acuerdo con su función social. Esto ha justificado –ha decir de la Sala-
la existencia de prohibiciones en las distintas Leyes bancarias dictadas, prohibiciones que –
como sucede en las normas cuya nulidad se solicitó- se justifican al orientarse moldear el
sistema bancario de acuerdo con los principios de “transparencia, eficacia y pulcritud”,
evitando “la distracción de los fondos recibidos del público en inversiones de alto riesgo”.
En relación con lo anterior, observó la Sala “cómo una crisis financiera ha sido en parte
producto de la desatención de las normas equivalentes a las hoy impugnadas”. Al atender a
estos fines de interés general, se estimó que las prohibición cuya nulidad se solicitó, no me-
noscaban el contenido esencial de la actividad de intermediación financiera ni resultan des-
proporcionadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR